Norma Legal Oficial del día 25 de Agosto del año 1999 (25/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 1999

Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la Funcion Normativa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion; Que, mediante la presente Ordenanza se sistematiza y uniformiza el regimen tributario aplicable a las tasas por derechos y licencias, a fin de facilitar su administracion; Que, de conformidad al Articulo 68º del Decreto Legislativo Nº 776, las Municipalidades pueden imponer Tasas por Servicios Administrativos o Derechos y por Licencias de Funcionamiento cuyos montos no excederan del costo de prestacion del Servicio Administrativo prestado (Articulo 70º); Que, es necesario adoptar las medidas necesarias a fin de que la Municipalidad cuente con el Texto Unico Ordenado de Tasas por Derechos y Licencias a fin de beneficiar a los Usuarios o Administrados del distrito; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y el Numeral 4) del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Informe Nº 035-99-DPPR-MDEA y votacion unanime el Concejo aprobo la presente: ORDENANZA Regimen Tributario de las Tasas por Derechos Administrativos y Licencias Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion En uso de la Potestad Tributaria Municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y Leyes Complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdiccion del distrito de El MORDAZA, el Regimen Tributario de las Tasas por Derechos Administrativos y Licencias contemplados en el Texto Unico Ordenado de Tasas, documentos de 11 FOLIOS y que se anexa a la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Justificacion Tecnica de la determinacion de las Tasas De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 70º del D.L. Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, las Tasas por Servicios Administrativos o Derechos, no excederan del Costo de Prestacion del Servicio Administrativo y su rendimiento sera destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. Articulo 3º.- Determinacion de las Tasas En aplicacion de los criterios senalados en el Articulo 2º, se establece en el Anexo - Texto Unico Ordenado de Tasas por Derechos Administrativos y Licencias de la presente Ordenanza, los montos de las Tasas destinados a financiar la prestacion de los Servicios Administrativos Individualizables. Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Encargar a la Direccion de Rentas, Jefatura de Informatica y a la Direccion de Administracion el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo la Secretaria General cumplir con la publicacion aludida. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA ANTIPORTA LAYMITO MORDAZA 10882

Municipalidades en materia de poblacion, tienen la mision de "Organizar los Registros Civiles en el ambito de su Jurisdiccion"; Que, la Division de Registros Civiles, en coordinacion con la Direccion Municipal, ha previsto dentro de su plan de trabajo para el dia 29-8-99, la realizacion de un Matrimonio Civil Masivo en la MORDAZA de Zapallal; Que, es politica de la actual Gestion Municipal, dentro de sus funciones de caracter social y comunal, brindar las facilidades necesarias a todos los ciudadanos que residan en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA y que deseen regularizar y/o formalizar su estado civil, de acuerdo a lo preceptuado en el Codigo Civil; Y estando a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 Art. 47º numeral (6); RESUELVE: 1º.- AUTORIZAR, la realizacion del Matrimonio Civil Masivo, en la MORDAZA de Zapallal de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, el mismo que se llevara a cabo el dia 298-99, siendo el unico derecho de pago la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), por pago administrativo y con la Exoneracion de Derecho de Pago por Examen Medico, Expediente Matrimonial y Ceremonia, asi como la Exoneracion de la Dispensa de Publicacion del Edicto Matrimonial. 2º.- ESTABLECER, que los contribuyentes se adecuaran a lo dispuesto por la Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, senalandose como requisitos los siguientes: - Partida de Nacimiento Original de ambos contrayentes o Dispensa Judicial de ella. - Fotocopia simple de la Libreta Electoral o Carne de Identidad. 3º.- ENCARGAR, a la Direccion Municipal, Oficina de Administracion General y Registros Civiles, adopten las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente disposicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10190

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Otorgan a pensionistas del distrito exoneracion parcial del pago de Arbitrios de Limpieza, Parques y Jardines y Serenazgo
ORDENANZA Nº 023-MDR MORDAZA, 12 de agosto de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: VISTO, el Dictamen emitido por la Comision Especial de Regidores designada mediante Acuerdo de Concejo Nº 05799-MDR, sobre la Ordenanza Nº 003-98-MDR, de fecha 27 de agosto de 1998, aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 018-98-MDR, de la misma fecha, que exoneraba definitivamente del pago de arbitrios Municipales a los pensionistas residentes en el distrito, que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 19º del Decreto Legislativo Nº 776; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru senala que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a ley, son los organos de Gobierno

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Autorizan la realizacion de matrimonio civil masivo en la MORDAZA de Zapallal
RESOLUCION Nº 000259 MORDAZA MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 66º numeral 11 de la Ley Nº 23853, los Funcionarios de las

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