Norma Legal Oficial del día 25 de Agosto del año 1999 (25/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES
0201.10.00.00 0201.20.00.00 0201.30.00.00 0202.10.00.00 0202.20.00.00 0202.30.00.00 0203.11.00.00 0203.12.00.00

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Carne de bovino, fresca o refrigerada, en MORDAZA o medias canales. Los demas cortes (trozos) de bovino, frescos o refrigerados, sin deshuesar Carne de bovino, fresca o refrigerada, deshuesada Carne de bovino, congelada, en MORDAZA o medias MORDAZA Los demas cortes (trozos) de bovino, congelados, sin deshuesar Carne de bovino, congelada, deshuesada Carne de porcino, fresca o refrigerada, en MORDAZA y medias MORDAZA Jamones, paletas y trozos, frescos o refrigerados, sin deshuesar Las demas carnes de porcino, frescas o refrigeradas Carne de porcino, congelada, en MORDAZA y medias MORDAZA Jamones, paletas y trozos, congelados, sin deshuesar Las demas carnes de porcino, congeladas Carne de MORDAZA, fresca o refrigerada, en MORDAZA y medias MORDAZA Carne de ovino, fresca o refrigerada, en MORDAZA o medias MORDAZA Los demas cortes (trozos) de ovino, frescos o refrigerados, sin deshuesar Carne de ovino, fresca o refrigerada, deshuesada Carne de MORDAZA, congelada, en MORDAZA o medias MORDAZA Carne de ovino, congelada, en MORDAZA o medias MORDAZA Los demas cortes (trozos) de ovino, congelados, sin deshuesar Carne de ovino, congelada, deshuesada Carne de caprino fresca, refrigerada o congelada, en MORDAZA o medias MORDAZA, cortes (trozos), sin deshuesar o deshuesado Carne de gallo o gallina, fresca o refrigerada, sin trocear Carne de gallo o gallina, congelada, sin trocear Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina, frescos o refrigerados Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina, congelados Carne de pavo(gallipavo), fresca o refrigerada, sin trocear Carne de pavo(gallipavo), congelada, sin trocear Trozos y despojos comestibles de pavo(gallipavo), frescos o refrigerados Trozos y despojos comestibles de pavo(gallipavo), congelados Carne de pato, ganso o pintada, fresca o refrigerada, sin trocear Carne de pato, ganso o pintada, congelada, sin trocear Higados grasos, frescos o refrigerados, de pato, ganso o pintada Las demas carnes y despojos de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados Las demas carnes y despojos congelados de pato, ganso o pintada

Articulo Segundo.- Dejar expresa MORDAZA que queda prohibida la venta o la recepcion de dinero como condicion para la entrega de los bienes donados. Articulo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA del Acta de Entrega o Recepcion de la donacion recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Secretario General Presidencia del Consejo de Ministros 10870

0203.19.00.00 0203.21.00.00 0203.22.00.00

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican sobretasa adicional arancelaria aplicable a importaciones de carnes de bovinos, porcinos, aves y sus derivados
DECRETO SUPREMO Nº 141-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno priorizar la lucha contra la pobreza y promover el empleo en el sector agrario, promoviendo la mejora del nivel de MORDAZA de la poblacion ligada a dicho sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-97-EF se establecio con caracter temporal una sobretasa adicional arancelaria equivalente al 5% ad valorem CIF a diversas partidas arancelarias; Que, en concordancia con la politica agraria adoptada por el Gobierno es conveniente, modificar la sobretasa adicional arancelaria para las importaciones de carnes de bovinos, porcinos, aves y sus derivados; De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y con el ultimo parrafo del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 842: DECRETA: Articulo 1º.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la sobretasa adicional arancelaria a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 035-97-EF sera equivalente al 10% ad valorem CIF para las subpartidas nacionales que se detallan a continuacion:

0203.29.00.00 0204.10.00.00 0204.21.00.00 0204.22.00.00 0204.23.00.00 0204.30.00.00 0204.41.00.00 0204.42.00.00 0204.43.00.00 0204.50.00.00 0207.11.00.00 0207.12.00.00 0207.13.00.00 0207.14.00.00 0207.24.00.00 0207.25.00.00 0207.26.00.00 0207.27.00.00 0207.32.00.00 0207.33.00.00 0207.34.00.00 0207.35.00.00 0207.36.00.00

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