Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 1999 (27/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 1999

Autorizan a procurador ad hoc del UTE

Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las Instituciones Educativas Publicas y Particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las Instituciones Educativas Publicas o Particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, segun las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria Descripcion

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 179-99-EF/10 MORDAZA, 25 de agosto de 1999 Visto el Oficio Nº 533-99/COLFONAVI de la Comision Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda -COLFONAVI- y el Oficio Nº 806-99-PP/EF.16 del Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, en el mes de junio de 1995, producto de una orden del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Pueblo MORDAZA - Ferrenafe, por imposicion de una multa equivalente a 90 UIT al FONAVI por no haber cumplido con presentar las declaraciones juradas de autovaluo de los anos 1992, 1993 y 1994 por los modulos de vivienda de propiedad ubicados en el distrito de Pueblo MORDAZA, el Banco de la Nacion puso en conocimiento del FONAVI la retencion y consignacion a favor del Juzgado Coactivo de Chiclayo del importe de S/. 180 000,00 con cargo a las cuentas corrientes, depositos, ahorros, valores y otros que el FONAVI mantenia en dicho Banco; Que, al respecto, la UTE - FONAVI formulo reclamacion, la misma que fue declarada fundada por el Ejecutor Coactivo, resolviendo la nulidad de todo lo actuado, y declarando sin efecto legal la medida ordenada contra el FONAVI, disponiendose la notificacion a la Municipalidad Distrital de Pueblo MORDAZA para que proceda a hacer la devolucion del dinero embargado, lo que hasta la fecha no se ha cumplido; Que, en consecuencia, mediante el Oficio de visto, la Comision Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI solicita se autorice al Procurador Publico Ad-Hoc encargado de los asuntos judiciales del FONAVI en Liquidacion, de la UTE FONAVI en desactivacion y de la COLFONAVI, a interponer las acciones legales pertinentes en contra de la Municipalidad Distrital de Pueblo MORDAZA, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, con la finalidad de obtener la devolucion de S/. 180 000,00 con intereses legales devengados; Que, resulta necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Fondo Nacional de Vivienda en Liquidacion, de la Unidad Tecnica Especializada del FONAVI - UTE FONAVI en Desactivacion y de la Comision Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc designado por Resolucion Suprema Nº 382-98-JUS, para que inicie las acciones judiciales correspondientes en defensa de los intereses del Estado contra la Municipalidad Distrital de Pueblo MORDAZA, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, por las razones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitase los antecedentes del caso al referido Procurador Publico para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese y publiquese. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Ministro de Economia y Finanzas 11030

3822.00.29.00 Los demas 9027.80.90.00 Demas instrumentos y aparatos para analisis fisicos o quimicos Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, segun Expedientes Nºs. 15271-99, 15275-99, 15980-99, 15981-99, 15982-99, 15985-99 y 17850-99 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 11087

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