Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 1999 (27/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 1999

PE, 162-95-PE, 163-95-PE, 180-95-PE, 252-95-PE, 617-95PE, 711-95-PE, 158-96-PE, 280-96-PE, 411-97-PE, 472-97PE y 272-98-PE. Articulo 4º .- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, Ica, MORDAZA, Ilo y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 10973

Modifican resolucion y otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcacion pesquera multiproposito de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 191-99-PE/DNE MORDAZA, 25 de agosto de 1999 Visto el Expediente Nº CE-00069003 con escritos de fechas 13 y 17 de MORDAZA y 4 de junio de 1999 presentados por ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 1º de la Ley Nº 26867 exceptua a la actividad pesquera artesanal de las disposiciones previstas en el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca referidas al requerimiento de contar con autorizacion previa de incremento de flota, siempre que cumplan con las condiciones previstas en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 009-97-PE; Que el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 009-97-PE establece que no estan incluidas en los alcances del citado Decreto Supremo, las embarcaciones pesqueras de consumo humano directo, especializadas y/o multiproposito destinadas a pesquerias pelagicas y/o demersales, pertenecientes a armadores pesqueros industriales de menos de 32.6 m3 de capacidad de bodega, las mismas que se regiran por las disposiciones legales sobre la materia; Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado, para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que los Articulos 16º y 76º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE disponen que el acceso a la actividad extractiva pesquera se obtiene mediante la expedicion de permiso de pesca, encontrandose exonerados del pago de derechos las personas naturales y juridicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal; Que la Resolucion Ministerial Nº 593-98-PE establece que los permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras artesanales seran otorgados para la extraccion de todas las especies hidrobiologicas, siempre que MORDAZA destinadas al consumo humano directo; sin embargo este dispositivo no es aplicable a la solicitud presentada por la recurrente toda vez que fue expedido como una medida de promocion a la actividad pesquera artesanal, de la cual no forma parte la recurrente, al no estar constituida por pescadores y/o armadores artesanales, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 70º concordado con el Articulo 71º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 007-97-PE; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de MORDAZA de 1999 se establece un regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad hasta el 30 de MORDAZA del ano 2000 y, asimismo, se

resuelve suspender la recepcion de solicitudes para acceder a este recurso y se dispone que, en tanto no se apruebe el Plan de Ordenamiento Pesquero de este recurso, los expedientes en tramite para autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para bacalao de profundidad seran declarados improcedentes en lo referente a este recurso, pudiendo los armadores acogerse al regimen provisional mencionado; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 083-98PE/DNE de fecha 24 de marzo de 1998 modificada por la Resolucion Directoral Nº 028-99-PE/DNE de fecha 4 de febrero de 1999 se autoriza a ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A., el incremento de flota para la construccion o adquisicion entre otras, de la embarcacion pesquera multiproposito denominada "AUGUSTITO II" de 25.96 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos langostino, perico, tiburon, cangrejo y pulpo con destino al consumo humano directo, utilizando espinel o palangre, red de arrastre de media agua con longitud minima de malla en el copo de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), nasas y trampas segun corresponda; Que mediante los escritos del visto la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "AUGUSTITO II" con Matricula Nº CO-17791CM, de 25.96 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la actividad extractiva de langostino, perico, tiburon, bacalao de profundidad, cangrejo y pulpo con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente, se ha determinado que esta ha cumplido con los requisitos sustantivos establecidos en la Ley General de Pesca y su Reglamento, asi como con los requisitos de procedibilidad previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-98-PE. Asimismo, corresponde a la administracion rectificar el arte de pesca consignado en las Resoluciones Directorales Nºs. 08398-PE/DNE y 028-99-PE/DNE para la extraccion del recurso langostino, correspondiendole la red de arrastre de fondo con longitud minima de malla en el copo de 1 1/2 pulgadas (38 mm.); por lo anteriormente expuesto, resulta procedente otorgar permiso de pesca a plazo determinado para la extraccion de los recursos langostino, tiburon, perico, cangrejo y pulpo, utilizando red de arrastre de fondo con longitud minima de malla en el copo de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), espinel o palangre, nasas y trampas, segun corresponda e improcedente el extremo de su petitorio respecto a la extraccion del recurso bacalao de profundidad al haber sido denegado el acceso a estas pesquerias mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 083-98-PE/DNE y 028-99PE/DNE de autorizacion de incremento de flota, mencionadas en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion y, tomando en consideracion la disposicion del Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE anteriormente citada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 028-99-PE/DNE respecto a la embarcacion pesquera "AUGUSTITO II" entendiendose que para extraer los recursos langostino, perico, tiburon, cangrejo y pulpo utilizara espinel o palangre, red de arrastre de fondo con longitud minima de malla en el copo de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), nasas y trampas segun corresponda. Articulo 2º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A., para operar una embarcacion pesquera multiproposito de bandera nacional, la que se dedicara a la extraccion de los recursos langostino, perico, tiburon, cangrejo y pulpo con destino al consumo humano directo, utilizando espinel o palangre, red de arrastre de fondo con longitud minima de malla en el copo de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), nasas y trampas segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, que a continuacion se detalla:

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