Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 1999 (27/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 1999

ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA, MORDAZA del inicio de sus operaciones, adecuara sus vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias autorizadas, comunicandoselos a la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 5º.- La COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA, esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 6º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 7º.- La COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA, queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085 y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada a la obligacion de la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Reglamento de la Ley MORDAZA citada; en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA, queda sujeto a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Panama, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aereo (e) 10979

Precisan que mediante resolucion se otorgo a empresa renovacion y modificacion de permiso de operacion de servicio de transporte aereo regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 122-99-MTC/15.16 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 655-97-MTC/15.16 del 22 de diciembre de 1997, se concedio a LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de tres (3) anos; Que, en el presente tramite, LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA solicita se precise que se le ha otorgado la Renovacion y Modificacion de su Permiso de Operacion, toda vez que la mencionada Resolucion Ministerial consigna el otorgamiento de un Permiso de Operacion; Que, de acuerdo a lo establecido por los Articulos 1º y 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en concordancia con la Primera Disposicion Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 768 y por aplicacion supletoria del Articulo 407º de dicha MORDAZA, resulta procedente la rectificacion de resoluciones, de oficio o a pedido de parte, segun corresponda; Que, en aplicacion del Articulo 23º Numeral 2 de la Ley Nº 26917, "la Direccion General de Transporte Aereo resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos" a que se refiere el Capitulo pertinente de la MORDAZA citada, "asi como los establecidos en la Ley de Aeronautica Civil", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento y sus modificatorias; el Articulo 23º Numeral 2 de la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; el Decreto Legislativo Nº 768; el Decreto Supremo Nº 02-94JUS; demas normas vigentes y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los extremos pertinentes de la Resolucion Ministerial Nº 655-97-MTC/15.16 del 22 de diciembre de 1997, precisando que mediante la misma se ha otorgado a LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. LACSA, la Renovacion y Modificacion de su Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. Articulo 2º.- Los demas terminos y condiciones establecidos en la citada Resolucion Ministerial, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aereo 10981

Otorgan a empresa permiso de operacion de servicio de transporte aereo no regular nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 148-99-MTC/15.16 MORDAZA, 13 de agosto de 1999 Visto el Expediente Nº 91904005 de la compania MORDAZA UP S.A., sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo.

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