Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 1999 (27/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 1999

fedatario de la relacion de asistentes suscrita por cada socio concurrente a la asamblea general del 7 de enero de 1999, lo cual corresponde confirmar, puesto que la relacion de asistentes tiene que asentarse en el libro de Registro de Concurrentes, el cual debe encontrarse legalizado conforme al Art. 37º Inc. 1) de la Ley General de Cooperativas; por lo que es necesario que se trate de una MORDAZA certificada notarial, en la que el Notario de fe que la relacion de asistentes obra a determinada foja del registro de concurrentes de la Cooperativa e indique los datos de legalizacion del libro, no bastando con la reproduccion legalizada que se ha presentado; pudiendo tambien presentarse MORDAZA autenticada por el fedatario de esta Oficina Registral, dado que conforme al Art. 8º del Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa el fedatario personalmente y previo cotejo comprueba y autentica el contenido de la MORDAZA de un documento original a efectos de su utilizacion en los procedimientos ante las propias entidades; Que, el Registrador senala en un extremo de su observacion que - en caso la documentacion mencionada en los considerandos precedentes no pudiera ser presentada -, debera celebrarse asamblea general de socios universal o convocada por el Juez, al no contar la Cooperativa con directivos en funcion que se encuentren habilitados para convocar validamente por haber fenecido sus mandatos; que, se aprecia de la partida registral que en el asiento electronico C00003 corre inscrita la eleccion de los consejos realizada el 7 de enero de 1998, por lo que la Cooperativa no se encontraria en una situacion de acefalia, dado que de manera regular se ha realizado la eleccion de consejeros el 7 de enero de 1999 conforme al acta que se ha presentado en el presente titulo; Que, en el MORDAZA extremo de la observacion el Registrador senala que no se instalan como miembros titulares del consejo de administracion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Buchelli y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes fueron elegidos por periodos de tres anos la primera y por dos anos los dos ultimos, en la asamblea general del 7 de enero de 1998; sin embargo, en la asamblea general del 7 de enero de 1999 que se ha adjuntado al escrito de interposicion de la apelacion se acuerda expresamente la remocion de estos consejeros, facultad propia de la asamblea general conforme al Art. 27º Inc. 2) de la Ley General de Cooperativas, y dado que en el aviso de convocatoria se consigno como punto de agenda el dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2) del Art. 27º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas, este acuerdo de remover a los consejeros fue validamente adoptado por la asamblea general, por lo que los mencionados consejeros no debian instalarse en el consejo de administracion; razones por las que debe dejarse sin efecto esta observacion; Que, los titulos pendientes de inscripcion que se consignan en el tercer extremo de su observacion: 174842 del 13 de octubre de 1998 y 186091 del 30 de octubre de 1998, fueron tachados el 23 de MORDAZA de 1999 y el 28 de MORDAZA de 1999, respectivamente, por lo que esta observacion debe dejarse sin efecto; Que, de la revision integral de los documentos presentados, se observa que se ha acompanado listado de socios habiles de la Cooperativa suscrito por el Gerente; siendo que el Gerente de una Cooperativa no se encuentra investido de fe publica, por lo que falta la confrontacion de este listado con el registro de socios por parte del fedatario de esta Oficina o, en su defecto, la certificacion de las copias del registro de socios expedida por Notario Publico, puesto que por aplicacion del Art. 37º Inc. 1) de la Ley General de Cooperativas y conforme al Art. 42º literal d) del estatuto de la Cooperativa, en el registro de socios se inscribira a cada uno de los socios, calidad que debe acreditarse ante el Registro; Que, en la asamblea del 7 de enero de 1999 se acuerda establecer la vigencia del libro padron de socios legalizado el 16 de diciembre de 1994. Sin embargo, en el asiento C00003 de la partida electronica de la sociedad corre inscrita la asamblea universal del 7 de enero de 1998, en merito al titulo 47870 del 23 de marzo de 1998, en el que se presento listado de socios extraido del libro padron Nº 2, legalizado el 7 de enero de 1998 ante el Notario MORDAZA MORDAZA Sussoni; que, conforme al Art. 115º de la Ley del Notariado, para legalizar un MORDAZA libro debe acreditarse la conclusion del anterior o demostrarse fehacientemente su perdida; en consecuencia, para legalizar el mencionado libro padron Nº 2 se debio acreditar la conclusion del anterior o su perdida, no pudiendo en consecuencia restablecerse la vigencia de un libro concluido o perdido, cuando este supuesto de conclusion o perdida dio merito a que se abriera un MORDAZA libro; Que, el acta rectificatoria de instalacion del consejo de administracion del 8 de enero de 1999 se ha presentado en

reproduccion legalizada y no en MORDAZA certificada como lo MORDAZA el numeral 7 del Art. 12º de la Ley General de Cooperativas; que, ademas, dicha acta rectificatoria obra a fojas 14, a continuacion de un acta del 4 de enero de 1991, mientras el acta de instalacion del consejo de administracion del 7 de enero de 1999 que es rectificada obra a fojas 84 del libro de actas del consejo de administracion; que, conforme al Art. 43º del Codigo de Comercio los libros se deben llevar por orden de fechas; en consecuencia, la rectificacion de un acta que obra a fojas 84 del libro de actas del consejo de administracion no puede ser efectuada mediante acta asentada a fojas 14 del mismo libro, puesto que ello significaria que no ha sido asentada por orden de fechas; Que, conforme al Art. 42º Inc. a) del Estatuto, la cooperativa debe llevar libro de actas del comite electoral debidamente legalizado; en este caso se ha omitido presentar MORDAZA certificada notarial del acta de instalacion del comite electoral elegido en la asamblea del 7 de enero de 1999, asentada en el libro de actas del comite electoral de la cooperativa, la que debera presentarse; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: CONFIRMAR la denegatoria de inscripcion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas, al titulo senalado en la parte expositiva, por los fundamentos expresados en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 10965

SUNARP
Autorizan ejercicio de cargo de martillero publico a nivel nacional, con excepcion de MORDAZA y Callao
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 222-99-SUNARP MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 Vista la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de obtener la autorizacion para ejercer el cargo de Martillero Publico a nivel nacional, con excepcion de MORDAZA y Callao, durante el MORDAZA semestre del ano 1999; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicacion de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la SUNARP, se dicto la Resolucion Ministerial Nº 143-95-ITINCI/DM, que dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Publicos, al Sistema Nacional de los Registros Publicos; con lo cual, esta Superintendencia asumio competencia para regular y supervisar el funcionamiento del Registro de Martilleros Publicos; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/ CO, se establecieron las modalidades de garantia que deben prestar a favor del Estado -en este caso, a favor de la SUNARP-, las personas que ejercen o deseen ejercer el cargo de Martillero Publico; Que, de conformidad con el Articulo 6º de dicha Resolucion Suprema, al inicio de cada semestre, los Martilleros Publicos que desean continuar ejerciendo sus facultades, se encuentran obligados a actualizar la garantia constituida a favor de esta Superintendencia;

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