Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 1999 (27/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 1999

Articulo 33º, el reclamante podra solicitar a la EPS que se actuen determinadas pruebas no senaladas en dicho articulo y que a su criterio clarifiquen con mayor precision el contenido del reclamo. La actuacion de dichas pruebas estara supeditada a su factibilidad tecnica y a su pertinencia en atencion a la pretension recurrida, siendo consideradas como servicios colaterales. SUBCAPITULO SEGUNDO: MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS. PROMOCION DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES. Articulo 43º.- Acuerdo entre las partes. Previo a la emision de la Resolucion que resuelve un reclamo, el organo encargado de atenderlo, de considerarlo pertinente o de solicitarlo el reclamante, citara a este a una audiencia con la finalidad de llegar a un acuerdo que ponga fin al procedimiento. Entre la notificacion para la realizacion de la audiencia y su realizacion, deberan mediar por lo menos cinco (5) dias utiles. En caso el usuario no asistiera a la audiencia, se procedera a levantar un acta en la que conste este hecho. La notificacion a que se refiere el parrafo anterior debera contener de manera precisa el lugar, fecha y hora de la audiencia y sera incluida en el expediente. Son aplicables a este efecto las normas sobre notificaciones contenidas en la presente Directiva. Articulo 44º.- Oportunidad de la Audiencia. La EPS no podra citar al reclamante a audiencia, si han transcurrido las dos terceras partes (20 dias) del plazo que le asistia para resolver el reclamo. Dicha prohibicion no rige si es el propio reclamante quien solicita la realizacion de la audiencia. Articulo 45º.- Realizacion de la Audiencia. En la audiencia, la parte que promovio su realizacion debera proponer la o las formulas para resolver el conflicto. Si la formula negociadora o la contra propuesta que se formula fuese aceptada, se levantara el acta respectiva en la cual constara el acuerdo y la forma de su cumplimiento, precisandose los derechos y obligaciones que surjan del acuerdo para MORDAZA partes. Esta formula negociadora pondra fin a la via administrativa. Articulo 46º.- Falta de Acuerdo o Acuerdo Parcial. Aun cuando no se llegase a algun acuerdo que ponga fin al procedimiento o si el acuerdo fuese parcial, la EPS debera levantar un acta en donde se deje MORDAZA de ello. En el supuesto que se produzca un acuerdo parcial, el procedimiento de reclamo continuara respecto de los asuntos sobre los cuales subsista controversia. SUBCAPITULO TERCERO: PRIMERA INSTANCIA Articulo 47º.- Plazo para resolver y notificar el reclamo en primera instancia. El plazo MORDAZA para resolver el reclamo es de treinta (30) dias utiles computados desde la fecha de interposicion del reclamo. Dicho plazo no se modificara por la celebracion o no de la Audiencia senalada en el Subcapitulo MORDAZA del presente Titulo. La EPS dispone de diez (10) dias utiles para notificar la Resolucion de primera instancia. Articulo 48º.- Formalidad en la emision de las respuestas a los reclamos. La respuesta que emita el organo encargado de conocer el reclamo en primera instancia, se formalizara mediante Resolucion, la cual MORDAZA atencion a todos los puntos controvertidos, sera fundamentada y suscrita por funcionario competente. En la Resolucion, el funcionario que la suscribe debera bajo responsabilidad, indicar en la parte resolutiva cual es el plazo que le asiste al reclamante para impugnarla. Articulo 49º.-Recurso de Reconsideracion. Contra la Resolucion de primera instancia, el reclamante podra interponer Recurso de Reconsideracion, el cual es opcional, y debera ser interpuesto dentro de los quince (15) dias utiles de notificada la Resolucion a impugnar. El Recurso de Reconsideracion debera ser presentado ante el mismo funcionario que emitio la Resolucion de primera instancia. Articulo 50º.- Requisitos para la MORDAZA del Recurso de Reconsideracion. El Recurso de Reconsideracion debera sustentarse necesariamente en nueva prue-

ba instrumental. Si dicha prueba obra en poder de la EPS se considerara satisfecho el requisito de admisibilidad. Articulo 51º.- Tramite del Recurso de Reconsideracion. La Resolucion que resuelva el Recurso de Reconsideracion, debera ser fundamentada y suscrita por el funcionario responsable, refiriendose necesariamente a los medios de prueba actuados. Asimismo, en la parte resolutiva, debera indicarse cual es el plazo que le asiste al reclamante para interponer un Recurso de Apelacion. Articulo 52º.- Plazo para resolver y notificar la Resolucion que atiende el Recurso de Reconsideracion. El plazo MORDAZA para resolver el Recurso de Reconsideracion es de quince (15) dias utiles computados desde la fecha de su interposicion. La EPS dispone de diez (10) dias utiles para notificar la Resolucion que resuelve el Recurso de Reconsideracion. Articulo 53º.- Silencio Administrativo Positivo. Transcurridos los plazos senalados para resolver tanto el Reclamo como el Recurso de Reconsideracion, mas el termino que la EPS tiene para notificar las Resoluciones que emite, sin que esta hubiese expedido la correspondiente Resolucion o no la hubiese notificado al reclamante, o habiendo resuelto el reclamo hubiese omitido algun punto del petitorio, el usuario podra considerar fundado su Reclamo o Recurso de Reconsideracion, respecto de lo que la EPS no se hubiese pronunciado. Articulo 54º.- Prorroga de los plazos que le asisten a la EPS para resolver. Por excepcion, previa notificacion al reclamante y siempre que no se perjudique el derecho de terceros, la EPS podra considerar una prorroga de hasta diez (10) dias utiles para la emision de la Resolucion correspondiente. Dicha prorroga solo podra ejercitarse si existiesen hechos controvertidos que ameritasen un lapso de tiempo mayor para la actuacion de pruebas, cuando lo solicite el propio reclamante o cuando se necesite la evacuacion de informes tecnicos. SUBCAPITULO CUARTO: MORDAZA Y MORDAZA INSTANCIA Articulo 55º.- Recurso de Apelacion. Contra lo resuelto en primera instancia, el reclamante podra interponer por escrito Recurso de Apelacion sustentando su impugnacion en distinta interpretacion de las pruebas actuadas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Articulo 56º.- Forma y plazo para interponer el Recurso de Apelacion. El Recurso de Apelacion se interpondra por escrito ante la EPS, en un plazo que no debera exceder a los quince (15) dias utiles contados desde el dia siguiente que fuera notificada la Resolucion de primera instancia. Articulo 57º.- Elevacion del expediente al Tribunal. Interpuesto el recurso de Apelacion, la EPS, bajo responsabilidad, en el plazo MORDAZA de diez (10) dias utiles, elevara el expediente de reclamo al TRASS, el que resolvera en MORDAZA y MORDAZA instancia. Articulo 58º.- Audiencia en MORDAZA instancia.- El TRASS podra, cuando lo considere oportuno o a solicitud de alguna de las partes, convocarlas a una audiencia unica. Esta audiencia debera ser convocada por uno de los vocales, quien para ello podra solicitar la colaboracion de algun miembro de la Secretaria Tecnica. Son aplicables a esta audiencia unica las normas establecidas para la audiencia de primera instancia. En caso se llegue a alguna formula que satisfaga a las partes, esta constara en un acta, la cual pondra fin al procedimiento administrativo y aparejara titulo de ejecucion. El TRASS denegara la convocatoria a audiencia cuando esta sea solicitada por el reclamante y se advierta en el expediente que este promovio la realizacion de una audiencia en primera instancia y no asistio a la misma, salvo que su inasistencia obedezca a defectos de la notificacion y ello quede plenamente acreditado en autos. De igual modo, el TRASS podra negar la realizacion de la audiencia sin expresion de causa. Articulo 59º.- Plazo para resolver y notificar en MORDAZA instancia. El plazo para resolver el Recurso de

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