Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 1999 (27/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Apelacion es de treinta (30) dias utiles computados desde que el expediente es remitido al TRASS. En el caso de producirse la audiencia unica y que en MORDAZA no se llegue a un acuerdo entre las partes, el plazo para resolver correra a partir de la fecha de celebracion de la audiencia, debiendose dejar MORDAZA de ello en el acta respectiva. Cuando la complejidad del caso lo amerite, el TRASS podra ampliar hasta en veinte (20) dias utiles adicionales el plazo para resolver. El plazo para notificar la Resolucion que resuelve el Recurso de Apelacion es de diez (10) dias utiles. Articulo 60º.- Informacion adicional. De manera excepcional y cuando el TRASS lo considere necesario, podra requerir a las partes la actuacion de determinadas pruebas o la remision de informacion adicional a la contenida en el expediente. Tambien podra solicitar a otros organos, publicos o privados, informes, dictamenes y opiniones que considere pertinentes. Articulo 61º.- Obligatoriedad que la Resolucion que emite el TRASS sea motivada. La Resolucion que emita el Tribunal, sera motivada y MORDAZA expresa referencia a los fundamentos de hecho y de derecho que la motivan. Articulo 62º.- Fin de la via administrativa. La Resolucion que emite el TRASS sera suscrita por la totalidad de sus miembros, salvo los casos de excepcion previstos en la normatividad que regula sus funciones. Su fallo es inapelable y agota la via administrativa. Articulo 63º.- Silencio Administrativo ante el Tribunal. Vencido el plazo a que se refiere el Articulo 59º, sin que MORDAZA llegado a las partes la Resolucion que resuelva el Recurso de Apelacion, sera de aplicacion el silencio administrativo, el cual sera: a) Positivo: Si la EPS elevo al TRASS el expediente de reclamo sin la informacion necesaria para resolver la causa, si emitio Resoluciones ambiguas u obscuras, si no actuo las pruebas pertinentes para determinar con seguridad lo fundado o infundado del reclamo o si elevo los autos fuera del plazo senalado en la presente Directiva. b) Negativo: Si la EPS no incurrio en ninguno de los supuestos senalados precedentemente. Articulo 64º.- Recurso de Aclaracion o de Rectificacion. Contra lo resuelto por el TRASS, solo cabe la interposicion de Recurso de Aclaracion de algun punto sobre el cual pudiese existir dudas en su interpretacion o contenido, o de Rectificacion por error material, pudiendo en este ultimo caso el propio Tribunal emitir de oficio la Resolucion que rectifique la comision de algun error material. El plazo para la interposicion de dichos recursos es de quince (15) dias utiles computados desde el dia siguiente de la notificacion de la Resolucion emitida por el Tribunal y el plazo para resolver es de treinta (30) dias utiles computados desde su presentacion. Articulo 65º.- Publicacion de las Resoluciones del TRASS. A criterio del Tribunal, se dispondra la publicacion de las Resoluciones que emita cuando las mismas sienten jurisprudencia vinculante o precedente de obligatoria observancia. Asi mismo, se dispondra la publicacion obligatoria de las Resoluciones mediante las cuales se impone alguna sancion a una EPS. SUBCAPITULO QUINTO: RECURSO DE QUEJA Articulo 66º.- Recurso de Queja. En cualquier estado del procedimiento, el interesado podra recurrir en Queja contra los defectos de tramitacion y en especial los que supongan una paralizacion de los plazos establecidos en la presente Directiva. Articulo 67º.- Atencion del Recurso de Queja. La Queja sera presentada ante el superior jerarquico del funcionario quejado o ante el Tribunal, quien la remitira al superior jerarquico del funcionario quejado, quien la resolvera. Articulo 68º.- Tramite del Recurso de Queja. La Queja debera ser resuelta en un plazo MORDAZA de tres (3) dias utiles, previo informe escrito del funcionario quejado, que sera emitido dentro de los dos (2) dias utiles de interponerse la misma, pero sin suspender la tramitacion del expediente principal.

Articulo 69º.- Incorporacion de la Queja al expediente principal. Tanto la Queja como el informe mencionado en el Articulo 68º y la Resolucion que la atienda, formaran un expediente que se incorporara al principal. SUBCAPITULO SEXTO: NOTIFICACIONES Articulo 70º.- Organo encargado de efectuar las notificaciones. Las notificaciones las efectuara el organo que dicto la Resolucion correspondiente dentro de los diez (10) dias utiles siguientes a su fecha de emision, empleando para ello cualquier medio que permita tener una MORDAZA cierta de su notificacion. Articulo 71º.- Cedulas de notificacion. Toda EPS debera contar con cedulas de notificacion preimpresas en las cuales se advertira con claridad: a) Nombre del recurrente notificado. b) Fecha de notificacion. c) Numero de la Resolucion, Oficio o Carta a notificar. d) Direccion en la cual se notifica. e) Firma y datos de identidad de la persona notificada, debiendo precisarse la relacion de esta con el reclamante si la notificacion no se lleva a cabo personalmente con el interesado. Articulo 72º.- Obligacion de incluir en el expediente las cedulas de notificacion. Es obligacion de toda EPS incluir en el expediente todas las cedulas de notificacion recaidas en el procedimiento de reclamo. SUBCAPITULO SEPTIMO: NORMAS APLICABLES A TODO PROCEDIMIENTO Articulo 73º.- Abandono del procedimiento. Se declarara en abandono un procedimiento, si el interesado no cumple con realizar algun tramite en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias utiles desde que fuera notificado para hacerlo. Articulo 74º.- Nulidad de Actos Administrativos. El Tribunal declarara nulos de pleno derecho, los actos administrativos: a) Dictados por funcionario incompetente. b) Contrarios a la Constitucion o las leyes y los que contengan un imposible juridico. c) Dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la Ley o la presente directiva. Articulo 75º.- Consecuencias de la declaratoria de nulidad. La nulidad podra declararse aun cuando la Resolucion que adolezca de vicio MORDAZA quedado consentida, siempre que lesione o vulnere el derecho de algun usuario o EPS, o agravien el interes publico. La nulidad de un acto implicara la de los sucesivos en el procedimiento, siempre que esten vinculados a el. TITULO TERCERO: NORMAS DE PROTECCION AL USUARIO CAPITULO UNICO: NORMAS DE PROTECCION AL USUARIO Articulo 76º.- Gratuidad del Procedimiento de Reclamo. Salvo el caso de excepcion previsto en el Articulo 42º, el procedimiento de reclamo es gratuito. Articulo 77º.- Pagos efectuados en exceso. Si por causa atribuible a la EPS un usuario efectuara pagos en exceso en la tarifa o en el volumen de consumo facturado, estos seran recuperables en su favor y devengaran hasta el dia de su devolucion el mismo interes que la EPS aplica a sus usuarios morosos. El plazo para solicitar la devolucion de los pagos en exceso, prescribe al ano de haber sido efectuados. Articulo 78º.- Devolucion de los montos pagados en exceso. La devolucion a que se hace referencia en el articulo anterior, podra efectuarse a eleccion del reclamante, en efectivo o mediante notas de abono las cuales se iran compensando cada mes con las facturaciones que emita la EPS hasta extinguir el credito. En este ultimo supuesto, cada nota de abono debera comprender el interes mensual respectivo.

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