Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 1999 (27/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 1999

Articulo 79º.- Prohibicion de disponer el cierre del suministro de agua potable o del alcantarillado en tanto una causa no MORDAZA sido resuelta en instancia final. Ninguna EPS podra disponer el cierre del suministro si este se fundamenta en la falta de pago de los avisos de cobranza que son materia de un procedimiento de reclamo pendiente de solucion final. Articulo 80º.- Prohibicion de supeditar la atencion del reclamo a condicion alguna. Ninguna EPS podra condicionar la atencion de un reclamo al pago previo de la facturacion reclamada ni podra incluir en la facturacion mensual que emita con posterioridad al inicio del procedimiento de reclamo, el monto correspondiente al periodo reclamado cuando este aun no MORDAZA sido resuelto en instancia final o no MORDAZA recaido una Resolucion contra la cual no se interponga recurso impugnativo alguno. Concluido el procedimiento de reclamo, la EPS se encuentra facultada para iniciar la cobranza de aquellas cantidades que pudiesen haber sido materia de la controversia, para lo cual podra aplicar al saldo deudor los intereses a que se hace referencia el Articulo 57º del Decreto Supremo 09-95-PRES. Articulo 81º.- Derecho a la informacion. Previa identificacion, los interesados o sus representantes tendran derecho en cualquier etapa del procedimiento a conocer el estado de su causa, pudiendo solicitar el expediente para su revision cuantas veces consideren necesario, no pudiendo para ello la EPS exigir el cumplimiento previo de algun requerimiento o formalidad. Articulo 82º.- Difusion. Las EPS deberan informar y difundir a los usuarios las normas contenidas en la presente Directiva, a traves de la colocacion en un lugar visiblemente notorio de afiches o carteles, asi como con la entrega de folletos de orientacion en todos los ambientes destinados a la atencion de los usuarios y en especial donde se presentan los reclamos. Dicha folleteria debera contener necesariamente informacion acerca del procedimiento que debe seguirse para interponer un reclamo y sus recursos, asi como los requisitos para la MORDAZA de los mismos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Articulo 83º.- Prohibicion de acudir a la via coactiva para la cobranza de las pensiones materia de reclamo. Ninguna EPS podra acudir a la via coactiva para iniciar la cobranza de las facturaciones impagas. No se consideraran facturaciones impagas aquellas que son objeto de reclamacion, mientras no culmine el procedimiento administrativo o la Resolucion denegatoria de primera instancia quede consentida. Articulo 84º.- Reclamos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Directiva. Los procedimientos de reclamos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente directiva, se regiran por lo dispuesto en las Resoluciones de Superintendencia 040-94-PRESVMI-SSS y 095-95-PRES-VMI-SUNASS. Articulo 85º.- Normas derogadas. Deroguense las Resoluciones de Superintendencia 040-94-PRES-VMI-SSS y 095-95-PRES-VMI-SUNASS asi como toda aquella MORDAZA que se oponga a la presente directiva. 11034

Que es facultad de la Administracion Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que mediante la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 089-99/SUNAT, se establece de manera excepcional que la SUNAT podra otorgar fraccionamiento sin garantias, para deudas tributarias que hubieren vencido al 31 de MORDAZA de 1999, siempre y cuando el monto de la deuda materia del beneficio sea mayor a trescientos sesenta (360) UIT y se solicite el fraccionamiento hasta el 30 de diciembre de 1999; Que mediante la presente resolucion se senalan los requisitos y las condiciones que los deudores tributarios deberan cumplir para el otorgamiento del fraccionamiento a que se refiere el parrafo anterior; Que es conveniente flexibilizar de manera excepcional el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 089-99/SUNAT, a efecto de facilitar el pago de la deuda tributaria; De conformidad con lo establecido en el Articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En adelante, cuando se haga mencion al termino Reglamento se entendera referido al Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 089-99/SUNAT. Articulo 2º.- Sustituyase el inciso a) del Articulo 1º del Reglamento por el texto siguiente: "a) Solicitud.- La contenida en los Formularios Nºs. 4810 y 4811 o en el formato proporcionado por la SUNAT. ..." Articulo 3º.- Incluyase como ultimo parrafo del Articulo 12º del Reglamento, el siguiente texto: "Para efecto de determinar el monto de la deuda tributaria a que se refieren los incisos anteriores, se adicionara a la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, la totalidad de las siguientes deudas: a) El saldo de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento vigente. b) Aquellas por las que se hubiera solicitado aplazamiento y/o fraccionamiento y este se encuentre pendiente de aprobacion." Articulo 4º.- Entiendase que de acuerdo a lo previsto por el Articulo 3º del Reglamento, el saldo de la deuda tributaria acogida a un fraccionamiento con caracter general que a la fecha de MORDAZA de su solicitud hubiera incurrido en causal de perdida, podra ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado con caracter particular al MORDAZA del Articulo 36º del Codigo Tributario. Articulo 5º.- Apruebase el Regimen Temporal, el mismo que tiene caracter excepcional y que sera de aplicacion, en sustitucion de las disposiciones pertinentes del Reglamento, y que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 6º.- Las disposiciones contenidas en el articulo anterior seran de aplicacion tanto a las solicitudes presentadas como a las aprobadas desde el 1 de setiembre hasta el 30 de diciembre de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente REGIMEN TEMPORAL Articulo 1º.- REGIMEN TEMPORAL GENERAL Excepcionalmente hasta el 30 de diciembre de 1999, se aplicaran las siguientes disposiciones:

SUNAT
Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 097-99/SUNAT MORDAZA, 26 de agosto de 1999

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