Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 1999 (27/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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1.1 APLAZAMIENTOS Y/O FRACCIONAMIENTOS PERDIDOS Podra ser materia de fraccionamiento otorgado con caracter particular al MORDAZA del Articulo 36º del Codigo Tributario, el saldo de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior con caracter particular respecto del cual se hubiera incurrido en causal de perdida. 1.2 APLAZAMIENTOS Y/O FRACCIONAMIENTOS VIGENTES Los deudores tributarios que tengan deuda tributaria materia de un aplazamiento y/o fraccionamiento vigente de caracter particular, podran solicitar que el saldo de dicha deuda se fraccione de conformidad con el Reglamento y con las disposiciones de la presente resolucion. 1.3 SOLICITUDES INDEPENDIENTES Adicionalmente a lo dispuesto por el Articulo 6º del Reglamento, el deudor tributario debera presentar solicitudes independientes por cada una de las deudas siguientes: a) Saldo de la deuda tributaria acogida al Regimen de Fraccionamiento Especial - Decreto Legislativo Nº 848, respecto del cual se hubiera incurrido en causal de perdida. b) Saldo de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter particular al MORDAZA del Articulo 36º del Codigo Tributario, respecto del cual: 1. Se hubiera incurrido en causal de perdida; o, 2. Se encuentre vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud. En este caso, se podra solicitar el fraccionamiento de la deuda tributaria de conformidad con el numeral 1.2 del presente articulo. c) Otras administradas por la SUNAT distintas a las detalladas en los incisos precedentes. Solo podra presentarse una solicitud por cada uno de los literales del parrafo anterior. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la SUNAT podra acumular las solicitudes y aprobarlas en un solo aplazamiento y/o fraccionamiento. 1.4 NORMAS EN SUSPENSO Dejese en suspenso hasta el 30 de diciembre de 1999, inclusive, el inciso b) del Articulo 3º y el Articulo 10º del Reglamento. Articulo 2º.- REGIMEN TEMPORAL PARA DEUDAS SUPERIORES A 360 UIT Los deudores tributarios podran solicitar el fraccionamiento sin garantias a que se refiere el presente Regimen, hasta el 30 de diciembre de 1999, de conformidad con las siguientes disposiciones: 2.1 DEUDA TRIBUTARIA VENCIDA AL 31 DE MORDAZA DE 1999 Para efecto de lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento, se entendera por deuda tributaria vencida a la que estuviere pendiente de pago al 31 de MORDAZA de 1999. Dicha deuda incluira los intereses moratorios devengados hasta la fecha de la MORDAZA de la solicitud. 2.2 REQUISITOS DEL DEUDOR Para efectos de la aprobacion del fraccionamiento sin garantias, se tomara en consideracion el comportamiento del deudor en cuanto al cumplimiento de sus compromisos de pago con la Administracion Tributaria, asi como el cumplimiento de sus obligaciones corrientes y la categoria que tuviera en la "Clasificacion del deudor de la cartera de creditos" aprobada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, el deudor tributario debera proporcionar la informacion adicional que sea requerida por la SUNAT en los plazos que esta establezca.

2.3 SOLICITUD DE INFORMACION A TERCEROS La SUNAT podra solicitar a terceros la informacion que estime necesaria y tomarla en consideracion en su evaluacion de la solicitud presentada. EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 097-99/ SUNAT, la SUNAT ha dispuesto normas complementarias al Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 089-99/SUNAT, publicado el 2.8.99, a efecto de completar y perfeccionar el esquema de facilidades dado al deudor tributario para el pago de sus tributos. MAYORES FACILIDADES Se ha aprobado un conjunto de normas excepcionales con vigencia hasta el 30 de diciembre de 1999, que principalmente permite al deudor tributario lo siguiente: - Fraccionar deuda tributaria que hubiera sido materia de aplazamientos y/o fraccionamientos particulares perdidos (otorgados al MORDAZA del articulo 36º del Codigo Tributario). - Aplazar y/o fraccionar deuda tributaria que se hubiera acogido al Regimen de Fraccionamiento Especial - Decreto Legislativo Nº 848 perdido (esta es una disposicion que no esta sujeta al limite del 30 de diciembre de 1999), aun cuando todavia no le MORDAZA sido notificada la resolucion que declara la perdida. - Mejorar las condiciones que se concedieron en el fraccionamiento particular vigente, pudiendo acoger el saldo de la deuda materia de fraccionamiento a las normas del Reglamento recientemente aprobado (mayores plazos, menos garantias, menos intereses). OTRAS DISPOSICIONES - Se determina la forma en que el deudor tributario calculara las 360 UIT por los cuales se solicita el fraccionamiento sin garantia, para lo cual debera sumar el total de la deuda fraccionada ante la SUNAT con la deuda contenida en solicitudes de fraccionamiento no resueltas, incluyendo la nueva deuda. - Se establecen disposiciones reglamentarias para aquellos casos en los que el contribuyente solicita el fraccionamiento de deudas superiores a 360 UIT sin garantias, aplicable hasta el 30 de diciembre de 1999, estableciendose un analisis previo de la SUNAT, en el cual se tendra en cuenta el nivel de cumplimiento del contribuyente, calificacion en el Sistema Financiero, asi como la informacion que proporcione el deudor tributario y los terceros. - Presentar de manera separada las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de: - Saldo de la deuda que se hubiera acogido al Regimen de Fraccionamiento Especial - Decreto Legislativo Nº 848, que luego se MORDAZA perdido. - Que habiendo sido materia del fraccionamiento que otorga la SUNAT, el deudor tributario lo MORDAZA perdido, o teniendolo vigente, quiera acoger el saldo al MORDAZA reglamento. - No acogida anteriormente a aplazamiento y/o fraccionamiento. La aprobacion separada de estas solicitudes, permitira que las causales de perdida por falta de pago de cuotas se computen de manera independiente, constituyendo una ventaja adicional para los deudores tributarios que accedan a estas facilidades. AMBITO DE APLICACION Las disposiciones excepcionales de vigencia temporal aprobadas (hasta el 30.12.99) se aplicaran tanto a las solicitudes que se presenten entre el lapso del 1 de setiembre y el 30 de diciembre de 1999, como a aquellas presentadas con anterioridad y que se aprueben en dicho lapso de tiempo. 11044

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