Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 1999 (27/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 1999

DEFENSA
Establecen que movimiento de naves mercantes dentro de la MORDAZA Ferrol debera ser realizado con apoyo minimo de dos remolcadores
RESOLUCION DE CAPITANIA DE PUERTO DE CHIMBOTE Nº 065-99 Chimbote, 9 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, es funcion de las Capitanias de Puerto efectuar el control de las condiciones minimas de seguridad durante las maniobras de buques, asi como la proteccion de la MORDAZA humana en la mar en el ambito de su jurisdiccion, en concordancia con lo estipulado en el Articulo A-010401 del Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. Que, el Puerto de Chimbote posee un significativo movimiento maritimo dado el atraque y desatraque de naves mercantes a muelles, asi como a los sistemas de boyas, siendo realizadas actualmente estas maniobras con el apoyo de un solo remolcador. Que, el flujo de Naves Mercantes que arriban a este Puerto, superan las 20 embarcaciones mensuales, las mismas que ostentan un tonelaje superior a las 5000 TRB. Que, para las maniobras de atraque y desatraque de naves mercantes a los sistemas de boyas no se utiliza remolcador alguno que permita brindar las seguridades del caso. SE RESUELVE: 1.- Toda maniobra de atraque y desatraque a muelle, cambio de amarradero, abarloamiento, ingreso y salida de los sistemas de boyas, asi como todo movimiento de naves mercantes dentro de la MORDAZA Ferrol, debera ser realizado con el apoyo de DOS (2) remolcadores como minimo, los mismos que deberan tener una potencia no menor de 700 HP. 2.- Es de responsabilidad de las Agencias Navieras, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en resguardo de la seguridad de la MORDAZA humana en la mar, asimismo hacer de conocimiento de las naves que representan, los alcances de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese como Documento Oficial Publico. (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA ARGOTE Capitan de Puerto de Chimbote 10976

NOS), destinado a financiar el Programa de Reforma del Sector Financiero II; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 16º de la Ley Nº 27012; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el Programa de Reforma del Sector Financiero II. El prestamo sera amortizado en un plazo de cinco (5) anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, salvo la primera cuota que sera pagada el 15 de diciembre del 2002 y la MORDAZA cuota que sera pagada el MORDAZA ano de la fecha de firma del contrato de prestamo, devengando una tasa de interes anual equivalente a la tasa basica LIBOR mas un margen del 4%; una comision especial del 1% sobre el monto del prestamo y una comision de credito del 0,75% anual sobre los saldos no desembolsados del prestamo. Articulo 2º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Articulo 1º de esta MORDAZA legal, asi como los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 3º.- El Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales, con la participacion de la Direccion General de Credito Publico, trasladara los recursos provenientes de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por el presente dispositivo legal, a la Corporacion Financiera de Desarrollo -COFIDE-, quien asumira la ejecucion de los recursos del Programa, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que sera aprobado por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas. Articulo 4º.- El servicio de amortizacion, intereses y comisiones que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba mediante el Articulo 1º de la presente MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con los recursos que para tal efecto proporcionara oportunamente COFIDE. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 11079

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operacion de endeudamiento externo a celebrarse con el BID, destinada a financiar el Programa de Reforma del Sector Financiero II
DECRETO SUPREMO Nº 142-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Publico para 1999, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara un prestamo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICA-

Dictan normas complementarias aplicables a bonificaciones otorgadas mediante el D.U. Nº 011-99 y D.S. Nº 117-98-EF, a favor de cesantes del Banco de la Nacion
DECRETO SUPREMO Nº 143-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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