Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 1999 (27/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el Banco de la Nacion es una Empresa del Estado que presta servicios de interes publico de acuerdo a lo que dispone su Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 0794-EF y sus normas complementarias; Que, en virtud de lo dispuesto por el Articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 150-95-EF, se transfirio a partir del 1 de enero de 1996 la Administracion y pago de la planilla de los pensionistas del Banco de la Nacion sujetos al Decreto Ley Nº 20530, a la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP-, entidad que pertenece al Gobierno Central; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-99 se establecio una Bonificacion Especial a favor de los servidores de la Administracion Publica regulados por el Decreto Legislativo Nº 276, la misma que tambien les corresponde a los cesantes del Banco de la Nacion con pension nivelable a los que se refiere el Articulo 2º de la Ley Nº 25146, asi como a los cesantes con pension no nivelable, siendo conveniente dictar normas complementarias que permitan su aplicacion; Que, igualmente, es necesario dictar normas complementarias para la mejor aplicacion del Decreto Supremo Nº 117-98-EF, que otorgo una bonificacion a los cesantes del Banco de la Nacion con pension nivelable; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- En aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 011-99, los pensionistas del Banco de la Nacion sujetos al regimen de nivelacion normado por la Ley Nº 23495 y quienes perciben pensiones no nivelables, tendran derecho a la Bonificacion Especial que de conformidad con el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 040-96, asciende, en todos los casos, a S/. 174,00 (Ciento Setenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) a ser cancelados mensualmente y en los pagos adicionales de MORDAZA y diciembre. Igualmente, la bonificacion otorgada por el Decreto Supremo Nº 117-98-EF se considera para los pagos adicionales de MORDAZA y diciembre. Articulo 2º.- El Banco de la Nacion podra otorgar, por el primer y MORDAZA semestres del presente ano, una Bonificacion Extraordinaria de S/. 300,00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), a los pensionistas a los que se refiere el articulo precedente, cuyas pensiones totales mensuales no MORDAZA mayores a S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 3º.- Las bonificaciones a las que se refiere el presente dispositivo se pagaran con cargo al presupuesto del Banco de la Nacion. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 11080

ordinaria de Concejo Nº 09-99 de fecha 19 de MORDAZA de 1999, acepto la donacion efectuada por Ce.Svi.Te.M. (Centro Sviluppo MORDAZA Mondo) de Mirano, Italia, consistente en vehiculos usados; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion efectuada por Ce.Svi.Te.M. (Centro Sviluppo MORDAZA Mondo) de Mirano, Italia, a favor de la Municipalidad Distrital de Huayan, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, consistente en 3 vehiculos usados cuyas caracteristicas se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion Suprema, con un valor aproximado de £ 8 000,00 (Ocho Mil y 00/100 Libras Italianas) equivalentes a US$ 4 500,00 (Cuatro Mil Quinientos y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Declaracion Sustitutiva del Acto Notarial de fecha 20 de MORDAZA de 1999 y un peso aproximado de 9 400 kgs., segun Conocimiento de Embarque Nº MSCUK 1458369 de Mediterranean Shipping Company S.A. GENEVA. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 11086

Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importacion Aprueban donacion efectuada en fa- realizada por universidad RESOLUCION SUPREMA vor de la Municipalidad Distrital de Nº 400-99-EF Huayan, provincia de Huarmey
MORDAZA, 26 de agosto de 1999 RESOLUCION SUPREMA Nº 399-99-EF MORDAZA, 26 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Huayan, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, en Sesion ExtraVistos los Expedientes Nºs. 15271-99, 15275-99, 15980-99, 15981-99, 15982-99, 15985-99 y 17850-99 presentados por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF.

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