Norma Legal Oficial del día 14 de Diciembre del año 1999 (14/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de diciembre de 1999

e indicadores de MORDAZA demanda aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 311-97-EM/DGE, los lineamientos de la presente Guia de Requisitos y los metodos descritos en su Manual de Procedimientos. 5. REQUISITOS TECNICOS

3º Se debera disponer de registros de los instrumentos y sistemas de medida en los que se indique sus datos tecnicos asi como la fecha de recepcion y puesta en servicio, condicion en la recepcion, fecha y resultado de las calibraciones, mantenimiento, fallas, etc. 5.3 De las Instalaciones

5.1 De la Organizacion En caso que la entidad solicitante tenga personeria juridica. 1º Debera contar con los documentos que acrediten su constitucion legal (social). 2º Debera tener establecido un organigrama en el que se presenten claramente los niveles de autoridad y dependencia de las areas encargadas del contraste. 3º Debera contar con un Manual de Funciones o documento similar en el que se defina la responsabilidad, autoridad e interrelacion del personal que dirige y ejecuta el contraste. 4º Debera contar con una persona que se responsabilice totalmente de las operaciones tecnicas del contraste. 5º Debera contar con personal tecnico capacitado y calificado en la especialidad de electricidad, debidamente acreditado mediante Certificados o Diplomas de un Instituto Superior Tecnologico o grado Universitario. 6º En el caso de personas que no cuenten con un grado tecnico, es necesario demostrar una experiencia minima de dos anos en el contraste de medidores de energia electrica, bajo la supervision de un tecnico. En caso que la entidad solicitante sea una persona natural. 1º Debera acreditar su calificacion tecnica o la de su personal, en la especialidad de electricidad, mediante Certificados o Diploma de un Instituto Superior Tecnologico o grado Universitario, o cumplir lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del apartado 5.1. 5.2 De los Instrumentos y/o Sistemas de Medida Los siguientes requisitos se aplican a las entidades que solicitan autorizacion para el contraste en MORDAZA o en laboratorio: 1º La entidad contrastadora debera contar con los instrumentos y/o sistemas de medida necesarios para cumplir la(s) etapa(s) y ambito del contraste, para la(s) cual(es) solicita la autorizacion. 4º El indice de clase de los medidores patrones de energia electrica de la entidad contrastadora debera ser no mayor que ¼ del indice de clase del medidor de energia electrica a contrastar. 2º Todos los instrumentos y/o sistemas de medida que utilice la entidad contrastadora deberan contar con los respectivos Certificados de Calibracion expedidos por el Servicio Nacional de Metrologia o un Laboratorio de Calibracion acreditado, en los que se verifique la trazabilidad a patrones nacionales. 3º La calibracion de los instrumentos y/o sistemas de medida se basara en normas metrologicas vigentes sobre la materia, tomandose como referencia las siguientes: - MORDAZA UNE 21-378 (equivalente a la CEI 736) Equipo de ensayo de contadores de energia electrica. - MORDAZA UNE 21-349 (equivalente a la CEI 414) Reglas de seguridad para los aparatos de medidas electricas, indicadores y registradores y de sus accesorios. - MORDAZA UNE-EN 60051 (Partes 1 a 9) Instrumentos de medida electricos con indicacion analogica por accion directa y sus accesorios. - MORDAZA UNE 21-363 (equivalente a la CEI 484) Aparatos de medida electricos de accion indirecta NOTA: En el caso de los medidores patrones de energia electrica, por lo general la calibracion se realiza tomandose como referencia el Protocolo de Calibracion del fabricante. 5º Se debera establecer un programa para la calibracion periodica de los instrumentos y/o sistemas de medida. Nota: Si bien el periodo de calibracion esta en funcion del uso y mantenimiento que reciban los instrumentos y/o sistemas de medida, es recomendable que dicho periodo en ningun caso sea superior a un ano. 1º Se debera establecer un programa de mantenimiento de los instrumentos y/o sistemas de medida y llevarse un control de su ejecucion. 2º Los instrumentos y sistemas de medida deberan llevar una indicacion de su condicion de calibracion. 1º Los ensayos que se indiquen en los procedimientos y que se realicen sobre el medidor como parte del contraste, deberan estar referidos a normas tecnicas o metrologicas o normas establecidas por asociaciones u organismos internacionales de normalizacion, aplicables al MORDAZA de medidor que se contraste. Entre estas normas se tomaran como referencia las siguientes: - MORDAZA Metrologica Peruana NMP 006 * Medidores de energia activa para corriente alterna de clases 0,5; 1 y 2 - MORDAZA Metrologica Peruana NMP 007 Inspeccion de aceptacion de medidores de energia activa para corriente alterna de la clase 2. - MORDAZA CEI 145* Medidores de energia reactiva. - MORDAZA UNE 21-311* Indicadores de MORDAZA de clase 1 para contadores de energia electrica de corriente alterna. - MORDAZA UNE 21-374* (equivalente a CEI 687) Contadores estaticos de energia activa. Especificaciones metrologicas para las clases 0,2 S y 0,5 S. * Estas normas estan referidas a los "ensayos de tipo". - MORDAZA ANSI C12.10 Medidores de energia activa - MORDAZA ANSI C 12.16 Medidores electricos estaticos. 2º En lineas generales los procedimientos deberan: a) describir en forma detallada los pasos a seguir para desarrollar la actividad correspondiente, indicando tambien los datos que seran registrados (por ejemplo: datos tecnicos del medidor a contrastar, mediciones efectuadas, calculos realizados, etc.); b) indicar los responsables de realizar y supervisar la actividad; c) presentar los formatos en donde se registraran los datos concernientes a la actividad; d) tener un codigo de identificacion, llevar las paginas numeradas, indicar la fecha de elaboracion, llevar la firma de la persona que lo elaboro y/o de la que lo aprobo. 3º El procedimiento o instruccion de operacion de un instrumento o sistema de medicion debera detallar los pasos a seguir por el tecnico para ponerlo en funcionamiento, para efectuar los ajustes iniciales y las conexiones necesarias, etc.; asegurando asi su correcto uso. Las entidades interesadas en efectuar el contraste en laboratorio cumpliran los requisitos siguientes: 1º Disponer de instalaciones suficientemente amplias para efectuar el contraste. 2º Las instalaciones deberan asimismo: a) tener un adecuado nivel de iluminacion (no menos de 700 lux en las zonas de trabajo). b) que las condiciones en que se realice el contraste (temperatura, tension, frecuencia, forma de onda de la tension y la corriente) se encuentren dentro de las tolerancias establecidas en las normas, recomendaciones u otro documento tecnico en base al cual se efectue el contraste. c) estar alejadas de MORDAZA de vibracion o interferencia electromagnetica. 3º Contar con los medios minimos necesarios para evitar el dano o deterioro de los medidores durante su transporte. 5.4 De los Procedimientos Los procedimientos que aplique la entidad contrastadora estaran contenidos en un Manual de Procedimientos. En ellos se describira las actividades tecnicas y administrativas que deben desarrollarse para la prestacion del servicio de contraste. En el formato de Memoria Descriptiva (ver Formato) se indica una lista de los principales procedimientos que debe contener el Manual de Procedimientos. Estos documentos deberan cumplir los requisitos siguientes:

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