Norma Legal Oficial del día 14 de Diciembre del año 1999 (14/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 14 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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4º Los procedimientos deberan estar a disposicion del personal responsable de su ejecucion y en el lugar de trabajo. Del Informe de Contraste 1º Los resultados de cada contraste deberan ser informados con exactitud, claridad, sin ambiguedad y objetivamente, mediante un Informe de Contraste, el cual debera incluir toda la informacion necesaria para la interpretacion de los resultados del contraste. 2º El Informe de Contraste debera incluir por lo menos la siguiente informacion: a) nombre o razon social y direccion de la entidad contrastadora; b) identificacion unica del informe (tal como numero de serie) y de cada pagina, asi como del numero total de paginas; c) razon social del concesionario de energia electrica; d) nombre y direccion del usuario; e) identificacion del medidor contrastado (marca, MORDAZA, numero de serie, numero de suministro, etc.); f) condicion o estado de los precintos del medidor; g) indicacion (kWh ; kVarh ; kW ; etc.) del medidor MORDAZA y despues del contraste; h) del acta de retiro del medidor, cuando corresponda; i) fecha del contraste; j) identificacion de la MORDAZA tecnica, metrologica, recomendacion o documento tecnico que haga referencia a los ensayos realizados en el contraste; k) cualquier otra informacion pertinente al contraste, tal como las condiciones ambientales, cuando corresponda; l) mediciones, resultados y conclusiones, sustentados mediante tablas, graficos, etc.; asi como cualquier MORDAZA identificada; m) si el informe contiene resultados de un contraste efectuado con instrumentos y/o sistemas de medida de terceros, debera identificarse claramente al propietario, debiendo contar con el Certificado de Calibracion vigente; n) una declaracion de la incertidumbre estimada del resultado del contraste (cuando sea pertinente); o) una firma y el cargo, o una identificacion equivalente de la(s) persona(s) que acepta(n) la responsabilidad del contenido del informe, y fecha de emision; El orden en la MORDAZA de los datos del contraste en el Informe debera facilitar su asimilacion por parte del lector. El formato debera disenarse cuidadosa y especificamente para cada MORDAZA de contraste, pero los epigrafes deberan normalizarse en lo posible. ANEXO B GUIA DE REQUISITOS PARA ENTIDADES CONTRASTADORAS DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE 1. OBJETO La presente Guia establece los requisitos tecnicos relacionados con la organizacion, instrumentos, sistemas de medida y procedimientos que deben tener las entidades4 , para garantizar la seguridad, confiabilidad, transparencia y competencia tecnica indispensables para brindar el servicio de contraste de medidores de agua potable. 2. MORDAZA DE APLICACION Esta Guia se aplica en la evaluacion tecnica de entidades que soliciten autorizacion para brindar servicios de contraste de medidores de agua potable, en las etapas siguientes: a) Contraste en campo. b) Contraste en laboratorio. 3. DEFINICIONES 3.1 instrumento de medida: dispositivo para hacer mediciones, solo o asociado a uno o varios dispositivos anexos. (VIM5 4.1) 3.2 sistema de medida: conjunto de instrumentos de medida y otros equipos ensamblados para ejecutar mediciones especificas. (VIM 4.5). 3.3 patron: medida materializada, instrumento de medida, material de referencia o sistema de medida destinado a definir o reproducir una unidad o uno o varios valores de una magnitud para que sirvan de referencia. (VIM 6.1). 3.4 trazabilidad: propiedad del resultado de una medicion o de un patron tal que pueda relacionarse con referencias determinadas, generalmente a patrones nacionales o internacionales, por medio de una cadena ininterrumpida de comparaciones teniendo todas las incertidumbres determinadas. (VIM 6.10).

3.5 ajuste (de un instrumento de medida): operacion destinada a llevar un instrumento de medida a un estado de funcionamiento conveniente para su uso (VIM 4.30). 3.6 indice de clase: numero o simbolo adoptado por convenio y que indica la clase de exactitud de un instrumento de medida. 3.7 procedimiento: manera especificada de realizar una actividad. Notas: a) En muchos casos los procedimientos se expresan por medio de documentos (por ejemplo: procedimientos de un sistema de calidad). b) Cuando un procedimiento se expresa por medio de un documento es frecuente usar el termino "procedimiento escrito" o "procedimiento documentado". c) Un procedimiento escrito o documentado generalmente contiene: objeto y alcance de una actividad; que se debe hacer y quien debe hacerlo; cuando, donde y como se debe hacer; que materiales, equipos y documentos se deben utilizar; y, como se debe controlar y registrar. (NTP-ISO 8042 1.3) 4. PROCEDIMIENTOS TECNICOS DE CONTRASTE Las entidades contrastadoras autorizadas utilizaran los procedimientos tecnicos de contraste establecidos por la Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable, aprobada por las Resoluciones numero 1002-98/SUNASS y 858-99/SUNASS, seguiran los lineamientos de la presente Guia de Requisitos Tecnicos y aplicaran los metodos descritos en el Manual de Procedimientos del Contrastador, aprobado por INDECOPI 5. REQUISITOS TECNICOS 5.1 De la Organizacion En caso que la entidad solicitante tenga personeria juridica. 1º Debera contar con los documentos que acrediten su constitucion legal (social). 2º Debera tener establecido un organigrama en el que se presenten claramente los niveles de autoridad y dependencia de las areas encargadas del contraste. 3º Debera contar con un Manual de Funciones o documento similar en el que se defina la responsabilidad, autoridad e interrelacion del personal que dirige y ejecuta el contraste. 4º Debera contar con personal tecnico capacitado y calificado en la especialidad de instalaciones sanitarias o ramas afines, debidamente acreditado mediante Certificados o Diplomas de un Instituto Tecnologico Superior. 5º En el caso de personas que no cuenten con un grado tecnico, es necesario demostrar una experiencia minima de dos anos en el contraste de medidores agua, mediante cartas de MORDAZA, constancias o certificados de trabajo que acrediten dicha experiencia. En caso que la entidad solicitante sea una persona natural. 1º Debera acreditar su calificacion tecnica en la especialidad de instalaciones sanitarias o ramas afines, mediante Certificado o Diploma de un Instituto Tecnologico Superior; o contar con una experiencia minima de dos anos en el contraste de medidores agua, mediante cartas de MORDAZA, constancias o certificados de trabajo que acrediten dicha experiencia. 2º De contar con personal para prestar el servicio de contrastacion este debera cumplir el perfil detallado en el numeral anterior y acreditarlo conforme a lo establecido en dicho apartado. 5.2 De los Instrumentos y/o Sistemas de Medida Los siguientes requisitos se aplican a las entidades que solicitan autorizacion para el contraste en MORDAZA y/o en laboratorio: 1º La entidad contrastadora debera contar con los instrumentos y/o sistemas de medida necesarios para cumplir la etapa y ambito del contraste, para el cual o los cuales se solicita la autorizacion.

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Para esta Guia son entidades tanto las personas juridicas como las personas naturales. Vocabulario Internacional de Terminos Basicos y Generales en Metrologia.

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