Norma Legal Oficial del día 14 de Diciembre del año 1999 (14/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de diciembre de 1999

2º La exactitud del medidor patron portatil de la entidad contrastadora debera ser de 3 a 10 veces mejor que el medidor a contrastar 3º Todos los instrumentos y/o sistemas de medida que utilice la entidad contrastadora deberan contar con los respectivos certificados de calibracion expedidos por el Servicio Nacional de Metrologia o un Laboratorio de Calibracion acreditado, en los que se verifique la trazabilidad a patrones nacionales. 4º La calibracion de los instrumentos y/o sistemas de medida se basara en normas metrologicas vigentes sobre la materia, tomandose entre otras, como referencia las siguientes: · LVD-003-1984 Medidores Volumetricos de Trabajo Fabricados de Metal. Metodos de Fabricacion · LVD-002-1984 Medidores Volumetricos Patrones Fabricados de Metal. Clase de Precision 0,1 NOTA: En el caso de los medidores portatiles patrones de agua potable fria, por lo general la calibracion se realiza tomandose como referencia las normas nacionales NMP 005 y el Protocolo de Calibracion del fabricante. 5º Se debera establecer un programa para la calibracion periodica de los instrumentos y/o sistemas de medida. NOTA: Si bien el periodo de calibracion esta en funcion del uso y mantenimiento que reciban los instrumentos y/o sistemas de medida, es recomendable que dicho periodo en ningun caso sea no menor a un ano. 6º Se debera establecer un programa de mantenimiento de los instrumentos y/o sistemas de medida y llevarse un control de su ejecucion. 7º Los instrumentos y sistemas de medida deberan llevar una indicacion de su condicion de calibracion. 8º Se debera disponer de registros de los instrumentos y sistemas de medida en los que se indique sus datos tecnicos, asi como la fecha de recepcion y puesta en servicio, condicion en la recepcion, fecha y resultado de las calibraciones, mantenimiento, fallas, etc. 5.3 De las Instalaciones Las entidades interesadas en efectuar el contraste en laboratorio cumpliran los requisitos siguientes: 1º Disponer de instalaciones suficientemente amplias para efectuar el contraste. 2º Las instalaciones deberan asimismo: a) tener un adecuado nivel de iluminacion (no menos de 700 lux en las zonas de trabajo). b) que las condiciones en que se realice el contraste (caudales, volumenes y vibracion) se encuentren dentro de las tolerancias establecidas en las normas, recomendaciones u otros documentos tecnicos en base al cual se efectue el contraste. 3º Contar con los medios minimos necesarios para su proteccion de modo tal de evitar el dano de los medidores durante su transporte. 5.4 De los Procedimientos Los procedimientos que aplique la entidad contrastadora estaran contenidos en un Manual de Procedimientos debidamente aprobado y revisado. En ellos se describira las actividades tecnicas y administrativas que deben desarrollarse para la prestacion del servicio de contraste. En el formato de Memoria Descriptiva (ver formato) se da una lista de los principales procedimientos que contendra el Manual de Procedimientos. Estos documentos deberan cumplir los requisitos siguientes: 1º Los ensayos que se indiquen en el Manual de Procedimientos y que se realicen sobre el medidor como parte del contraste, deberan estar referidos a la NMP 005-3:1996. 2º En lineas generales los procedimientos deberan indicar: a) El objeto y alcance de la actividad a realizar. b) La descripcion en forma detallada de la secuencia a seguir para desarrollar la actividad correspondiente. c) Los instrumentos, equipos y materiales necesarios de acuerdo al MORDAZA de procedimiento. d) La oportunidad (fecha de elaboracion), periodicidad y lugar donde se realizara. e) Los formatos en los que se deben registrar los datos concernientes a la actividad (por ejemplo: datos tecnicos del medidor a contrastar, mediciones efectuadas, etc.); f) Los responsables de realizar y supervisar la actividad;

g) Tener un codigo de identificacion, llevar las paginas numeradas, llevar la firma de la persona que lo elaboro y/o de la que lo aprobo. h) El procedimiento o instruccion de operacion de un instrumento o sistema de medicion debera detallar los pasos a seguir por el tecnico para ponerlo en funcionamiento, para efectuar los ajustes iniciales y las conexiones necesarias, etc.; asegurando asi su correcto uso. 3º Los procedimientos deberan estar a disposicion del personal responsable de su ejecucion y en el lugar de trabajo. 5.5 Del Informe del Contraste 1º Los resultados de cada contraste deberan ser informados con exactitud, claridad, sin ambiguedad y objetivamente, mediante un Informe de Contraste, el cual debera incluir toda la informacion necesaria para la interpretacion de los resultados del contraste. 2º El Informe de Contraste debera incluir por lo menos la siguiente informacion: a) Identificacion (nombre o razon social) y direccion de la entidad contrastadora; b) Identificacion unica del informe (tal como numero de serie) y de cada pagina, asi como del numero total de paginas; c) Razon social de la entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS); d) Nombre, direccion del usuario; e) Identificacion del medidor contrastado (marca, MORDAZA, diametro, numero de serie, numero de suministro, antiguedad, etc.); f) Condicion o estado de los precintos del medidor; g) Condicion (m3) del medidor MORDAZA y despues del contraste; h) Acta de retiro del medidor y acta de reinstalacion del medidor, cuando corresponda; i) Fecha del contraste; j) Identificacion de la MORDAZA tecnica, metrologica, recomendacion o documento tecnico que se tomo como referencia para los ensayos realizados en el contraste; k) Cualquier otra informacion pertinente al contraste, tal como las caracteristicas y condiciones del estado de la instalacion del medidor y de la conexion domiciliaria, entre otros. l) Mediciones, resultados y conclusiones, sustentados mediante tablas, graficos, etc.; asi como cualquier MORDAZA identificada; m) Si el informe contiene resultados de un contraste efectuado, en forma excepcional, con instrumentos y/o sistemas de medida de terceros, debera identificarse claramente al propietario, debiendo contar con el Certificado de Calibracion vigente; n) Una firma y el cargo, o una identificacion equivalente de la(s) persona(s) que acepta(n) la responsabilidad del contenido del informe; o) Fecha del informe de contraste. 3º El orden en la MORDAZA de los datos del contraste en el Informe debera facilitar su asimilacion por parte del lector. El formato debera disenarse cuidadosa y especificamente para cada MORDAZA de contraste, pero los epigrafes deberan normalizarse en lo posible. FORMATOS ENTIDADES CONTRASTADORAS DE MEDIDORES DE ENERGIA ELECTRICA MEMORIA DESCRIPTIVA (Personas Juridicas) 1. RAZON SOCIAL DE LA ENTIDAD: 2. DIRECCION: 3. TELEFONO / FAX: 4. 5. MORDAZA DE ORGANIZACION: a) Empresarial b) Educativa (Instituto Tecnico, Universidad, etc.) Departamento o Area a cargo del contraste. Se debera adjuntar MORDAZA del organigrama vigente de las areas encargadas del contraste en la entidad. 6. ETAPA DE CONTRASTE PARA LA CUAL SE SOLICITA LA AUTORIZACION. a) Contraste en campo. b) Contraste en laboratorio. 7. AMBITO DEL CONTRASTE PARA EL CUAL SOLICITA LA AUTORIZACION DE ACUERDO AL ARTICULO 5º DEL REGLAMENTO.

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