Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 1999 (16/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 1999

Que, el Codigo Tributario establece en sus Articulos 157º y 159º que la Administracion Tributaria podra presentar la demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial y defender los intereses relacionados con los tributos que administra; y, Estando a lo informado por la Intendencia de Aduana Maritima del Callao; a las facultades establecidas en la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0001223 de fecha 24 de noviembre de 1999 y Resolucion Suprema Nº 168-99-EF de 22 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de ADUANAS, para que en nombre y representacion del Estado interponga ante la Corte Suprema de Justicia, la demanda correspondiente contra la Resolucion Nº 1434-A-99, del Tribunal Fiscal, remitiendose para el efecto los antecedentes del caso. Articulo Segundo.- Pongase la presente Resolucion en conocimiento del senor Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 15621 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001302 Callao, 13 de diciembre de 1999 Visto, la Resolucion Nº 1435-A-99, de fecha 7 de octubre de 1999, del Tribunal Fiscal, notificada al deudor tributario el 25 de noviembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Visto, recaida en el Expediente Nº 118-1999-025283-5 de 30 de junio de 1999, materia de las apelaciones interpuesta por COMERCIAL ADUANERA SAN MORDAZA S.A. AGENTES DE ADUANA, en representacion de PESQUERA HAYDUK S.A., contra la Resolucion de Gerencia Nº 000451 de 9 de junio de 1999, el Tribunal de Aduanas MORDAZA revocando en parte la apelada, en el extremo que se refiere a los dias de retraso, debiendo la Aduana proceder de acuerdo a ley, confirmandose la propia Resolucion en lo demas que contiene; para tal efecto, se fundamenta en lo previsto en la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF, que establece que la multa aplicable a la infraccion senalada en el Articulo 103º inciso e) de la Ley General de Aduanas, debe ser calculada de acuerdo a los siguientes parametros: 0.1 UIT mas 0.025 UIT por dia, hasta su regularizacion; siendo asi que para el calculo del 0.025 UIT por dia debe ser aplicado sobre cada dia de retraso en la regularizacion de la Declaracion de Exportacion, por lo que, en tal sentido, los dias de retraso son aquellos que estan comprendidos desde el decimo MORDAZA dia de terminado el embarque hasta la fecha de regularizacion de la Declaracion de Exportacion; por consiguiente, resume que el embarque de la mercancia consignada en la Orden de Embarque Nº 99-000506 concluyo el 13 de enero de 1999 y, habiendose regularizado con la Declaracion de Exportacion Nº 118-99007758 numerada el 14 de MORDAZA de 1999, es decir 49 dias habiles despues de vencido el plazo de 15 dias que preve la Ley General de Aduanas, para la regularizacion de la Orden de Embarque, y no de 72 dias habiles como erroneamente ha considerado la Administracion Aduanera, para el caso en cuestion; Que, la Resolucion de Gerencia Nº 000451-99, determina que en aplicacion a lo previsto por el Articulo 103º inciso e) de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809 y al numeral 1.5 de la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF Comercial Aduanera San MORDAZA S.A., Agentes de Aduana, esta afecta a la sancion por incumplimiento del plazo para regularizar la Orden Embarque Nº 99000506 con la Declaracion de Exportacion, toda vez que dicha regularizacion se efectuo el 14 de MORDAZA de 1999, o sea despues de 72 dias, entendiendose estos como dias naturales; Que, el Tribunal Fiscal al determinar el calculo de la multa por dias de retraso para la regularizacion de la Declaracion Unica de Exportacion no invoca fundamento

legal alguno que sustente lo afirmado, simplemente efectua un conteo de los dias desde el vencimiento de la fecha del ultimo embarque, aparentemente como si se tratase de dias habiles computando las reglas del plazo establecidas en el Articulo 1183º del Codigo Civil, cuando en realidad al constituir una sancion el cobro de los dias de retraso, el tratamiento es como los intereses moratorios por dias calendario por el simple transcurso del tiempo por la demora; asimismo, debe tenerse en cuenta que los dias adicionales que transcurren hasta la regularizacion de las exportaciones no pueden ser considerados como plazo, en la medida que no tienen una fecha de inicio ni finalizacion, sino que transcurren como dias continuos durante los cuales el exportador se encuentra sujeto a una sancion; Que, el Codigo Tributario establece en sus Articulos 157º y 159º que la Administracion Tributaria podra presentar la demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial y defender los intereses relacionados con los tributos que administra; y, Estando a lo informado por la Intendencia de Aduana Maritima del Callao; a las facultades establecidas en la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0001223 de fecha 24 de noviembre de 1999 y Resolucion Suprema Nº 168-99-EF de 22 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de ADUANAS, para que en nombre y representacion del Estado interponga ante la Corte Suprema de Justicia, la demanda correspondiente contra la Resolucion Nº 1435-A-99, del Tribunal Fiscal, remitiendose para el efecto los antecedentes del caso. Articulo Segundo.- Pongase la presente Resolucion en conocimiento del senor Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 15622 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001303 Callao, 13 de diciembre de 1999 Visto, la Resolucion Nº 1437-A-99, de fecha 7 de octubre de 1999, del Tribunal Fiscal, notificada al deudor tributario el 25 de noviembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Visto, recaida en el Expediente Nº 118-1999-025280-2 de 30 de junio de 1999, materia de las apelaciones interpuesta por COMERCIAL ADUANERA SAN MORDAZA S.A. AGENTES DE ADUANA, en representacion de PESQUERA HAYDUK S.A., contra la Resolucion de Gerencia Nº 000494 de 14 de junio de 1999, el Tribunal de Aduanas MORDAZA revocando en parte la apelada, en el extremo que se refiere a los dias de retraso, debiendo la Aduana proceder de acuerdo a ley, confirmandose la propia Resolucion en lo demas que contiene; para tal efecto, se fundamenta en lo previsto en la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF, que establece que la multa aplicable a la infraccion senalada en el Articulo 103º inciso e) de la Ley General de Aduanas, debe ser calculada de acuerdo a los siguientes parametros: 0.1 UIT mas 0.025 UIT por dia, hasta su regularizacion; siendo asi que para el calculo del 0.025 UIT por dia debe ser aplicado sobre cada dia de retraso en la regularizacion de la Declaracion de Exportacion, por lo que, en tal sentido, los dias de retraso son aquellos que estan comprendidos desde el decimo MORDAZA dia de terminado el embarque hasta la fecha de regularizacion de la Declaracion de Exportacion; por consiguiente, resume que el embarque de la mercancia consignada en la Orden de Embarque Nº 99-001395 concluyo el 22 de enero de 1999 y, habiendose regularizado con la Declaracion de Exportacion Nº 118-99-007660 numerada el 13 de MORDAZA de 1999, es decir 41 dias habiles despues de vencido

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