Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 1999 (16/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 181482

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 1999

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001305 Callao, 13 de diciembre de 1999 Visto, la Resolucion Nº 1440-A-99, de fecha 7 de octubre de 1999, del Tribunal Fiscal, notificada al deudor tributario el 25 de noviembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Visto, recaida en el Expediente Nº 118-1999-028053-5 de 15 de MORDAZA de 1999, materia de las apelaciones interpuestas por COMERCIAL ADUANERA SAN MORDAZA S.A. AGENTES DE ADUANA, en representacion de ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. - CIA. PESCA contra la Resolucion de Gerencia Nº 000598 de 25 de junio de 1999, el Tribunal de Aduanas MORDAZA revocando en parte la apelada, en el extremo que se refiere a los dias de retraso, debiendo la Aduana proceder de acuerdo a ley, confirmandose la propia Resolucion en lo demas que contiene; para tal efecto, se fundamenta en lo previsto en la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 12296-EF, que establece que la multa aplicable a la infraccion senalada en el Articulo 103º inciso e) de la Ley General de Aduanas, debe ser calculada de acuerdo a los siguientes parametros: 0.1 UIT mas 0.025 UIT por dia, hasta su regularizacion; siendo asi que para el calculo del 0.025 UIT por dia debe ser aplicado sobre cada dia de retraso en la regularizacion de la Declaracion de Exportacion, por lo que, en tal sentido, los dias de retraso son aquellos que estan comprendidos desde el decimo MORDAZA dia de terminado el embarque hasta la fecha de regularizacion de la Declaracion de Exportacion; por consiguiente, resume que el embarque de la mercancia consignada en la Orden de Embarque Nº 99001819 concluyo el 2 de febrero de 1999 y, habiendose regularizado con la Declaracion de Exportacion Nº 118-99-4428 numerada el 1 de marzo de 1999, es decir 5 dias habiles despues de vencido el plazo de 15 dias que preve la Ley General de Aduanas, para la regularizacion de la Orden de Embarque, y no de 18 dias habiles como erroneamente ha considerado la Administracion Aduanera, para el caso en cuestion; Que, la Resolucion de Gerencia Nº 000598-99, determina que en aplicacion a lo previsto por el Articulo 103º inciso e) de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809 y al numeral 1.5 de la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF Comercial Aduanera San MORDAZA S.A., Agentes de Aduana, esta afecta a la sancion por incumplimiento del plazo para regularizar la Orden de Embarque Nº 99-002022 con la Declaracion de Exportacion, toda vez que dicha regularizacion se efectuo el 1 de marzo de 1999, o sea despues de 18 dias, entendiendose estos como dias naturales; Que, el Tribunal Fiscal al determinar el calculo de la multa por dias de retraso para la regularizacion de la Declaracion Unica de Exportacion no invoca fundamento legal alguno que sustente lo afirmado, simplemente efectua un conteo de los dias desde el vencimiento de la fecha del ultimo embarque, aparentemente como si se tratase de dias habiles computando las reglas del plazo establecidas en el Articulo 1183º del Codigo Civil, cuando en realidad al constituir una sancion el cobro de los dias de retraso, el tratamiento es como los intereses moratorios por dias calendario por el simple transcurso del tiempo por la demora; asimismo, debe tenerse en cuenta que los dias adicionales que transcurren hasta la regularizacion de las exportaciones no pueden ser considerados como plazo, en la medida que no tienen una fecha de inicio ni finalizacion, sino que transcurren como dias continuos durante los cuales el exportador se encuentra sujeto a una sancion; Que, el Codigo Tributario establece en sus Articulos 157º y 159º que la Administracion Tributaria podra presentar la demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial y defender los intereses relacionados con los tributos que administra; y, Estando a lo informado por la Intendencia de Aduana Maritima del Callao; a las facultades establecidas en la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0001223 de fecha 24 de noviembre de 1999, y Resolucion Suprema Nº 168-99-EF de 22 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de ADUANAS, para que en nombre y representacion del Estado

interponga ante la Corte Suprema de Justicia, la demanda correspondiente contra la Resolucion Nº 1440-A-99 del Tribunal Fiscal, remitiendose para el efecto los antecedentes del caso. Articulo Segundo.- Pongase la presente Resolucion en conocimiento del senor Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 15625 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001306 Callao, 13 de diciembre de 1999 Visto, la Resolucion Nº 1441-A-99, de fecha 7 de octubre de 1999, del Tribunal Fiscal, notificada al deudor tributario el 25 de noviembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Visto, recaida en el Expediente Nº 118-1999-028068-2 de 15 de MORDAZA de 1999, materia de las apelaciones interpuestas por COMERCIAL ADUANERA SAN MORDAZA S.A. AGENTES DE ADUANA, en representacion de PESQUERA HAYDUK S.A., contra la Resolucion de Gerencia Nº 000567 de 22 de junio de 1999, el Tribunal de Aduanas MORDAZA revocando en parte la apelada, en el extremo que se refiere a los dias de retraso, debiendo la Aduana proceder de acuerdo a ley, confirmandose la propia Resolucion en lo demas que contiene; para tal efecto, se fundamenta en lo previsto en la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF, que establece que la multa aplicable a la infraccion senalada en el Articulo 103º inciso e) de la Ley General de Aduanas, debe ser calculada de acuerdo a los siguientes parametros: 0.1 UIT mas 0.025 UIT por dia, hasta su regularizacion; siendo asi que para el calculo del 0.025 UIT por dia debe ser aplicado sobre cada dia de retraso en la regularizacion de la Declaracion de Exportacion, por lo que, en tal sentido, los dias de retraso son aquellos que estan comprendidos desde el decimo MORDAZA dia de terminado el embarque hasta la fecha de regularizacion de la Declaracion de Exportacion; por consiguiente, resume que el embarque de la mercancia consignada en la Orden de Embarque Nº 99-001371 concluyo el 22 de enero de 1999 y, habiendose regularizado con la Declaracion de Exportacion Nº 118-99-007222 numerada el 8 de MORDAZA de 1999, es decir 38 dias habiles despues de vencido el plazo de 15 dias que preve la Ley General de Aduanas, para la regularizacion de la Orden de Embarque, y no de 67 dias habiles como erroneamente ha considerado la Administracion Aduanera, para el caso en cuestion; Que, la Resolucion de Gerencia Nº 000567-99, determina que en aplicacion a lo previsto por el Articulo 103º inciso e) de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809 y al numeral 1.5 de la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF Comercial Aduanera San MORDAZA S.A., Agentes de Aduana, esta afecta a la sancion por incumplimiento del plazo para regularizar la Orden de Embarque Nº 99-002022 con la Declaracion de Exportacion, toda vez que dicha regularizacion se efectuo el 8 de MORDAZA de 1999, o sea despues de 67 dias, entendiendose estos como dias naturales; Que, el Tribunal Fiscal al determinar el calculo de la multa por dias de retraso para la regularizacion de la Declaracion Unica de Exportacion no invoca fundamento legal alguno que sustente lo afirmado, simplemente efectua un conteo de los dias desde el vencimiento de la fecha del ultimo embarque, aparentemente como si se tratase de dias habiles computando las reglas del plazo establecidas en el Articulo 1183º del Codigo Civil, cuando en realidad al constituir una sancion el cobro de los dias de retraso, el tratamiento es como los intereses moratorios por dias calendario por el simple transcurso del tiempo por la demora; asimismo, debe tenerse en cuenta que los dias adicionales que transcurren hasta la regularizacion de las exportaciones no pueden ser considerados como plazo, en la medida que no tienen una fecha de inicio ni finalizacion, sino que transcurren como dias continuos durante los cuales el exportador se encuentra sujeto a una sancion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.