Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 1999 (16/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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nas Nº 001223-99, que aprueban la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas; y a las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 168-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese el Procedimiento de los Recursos Administrativos de los Agentes Economicos OATJ-PG.02 (V1) en los rubros que se detallan a continuacion: VII DESCRIPCION Numerales 2., 3., 4., IX INFRACCIONES Y SANCIONES Articulos 103º, 105º, 106º y 107º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, concordantes con el Articulo 169º del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF y Tabla de Sanciones, aprobada por el Decreto Supremo Nº 122-96-EF. Articulo 17º del Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 070-89-PCM. X REGISTROS

Resoluciones emitidas por la Superintendencia Ejecutiva que declaran fundados los Recursos de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 15603

CONASEV
Dictan disposiciones referidas a la MORDAZA de informacion financiera de acuerdo con normas internacionales de contabilidad
RESOLUCION CONASEV Nº 110-99-EF/94.10 MORDAZA, 10 de diciembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 081-99-EF/94.50 de fecha 26 de noviembre de 1999, presentado por la Gerencia de Emisores y Empresas, con opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por los Articulos 1º y 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, que establecen entre otros, que es funcion de CONASEV reglamentar el MORDAZA de valores, controlar a las personas juridicas que intervienen en dicho MORDAZA y normar la contabilidad de las mismas; Que, el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley de MORDAZA de Valores, faculta a la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores a establecer las normas contables para la elaboracion de los estados financieros de los emisores y demas personas sometidas a su control y supervision, asi como la forma de MORDAZA de tales estados; Que, los estados financieros de las personas juridicas organizadas de acuerdo a la Ley General de Sociedades deben ser preparados y presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, segun lo dispuesto en el Articulo 223º de la referida Ley, debiendo entenderse como tales a las Normas Internacionales de Contabilidad segun lo senalado por la Resolucion Nº 013-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad;

Que, el Consejo Normativo de Contabilidad mediante Resolucion Nº 015-98-EF/93.01 de fecha 14 de diciembre de 1998, prorrogo la primera aplicacion de las 33 Normas Internacionales de Contabilidad y preciso que para el efecto de dicha prorroga, la primera aplicacion de las Normas Internacionales de Contabilidad se inicia el 1 de enero de 1998; Que, de acuerdo a la Resolucion CONASEV Nº 168-98EF/94.10 de fecha 24 de diciembre de 1998, las personas juridicas y emisores de valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, obligados a presentar informacion financiera correspondiente al ejercicio 1998, que a la fecha no hubieran aplicado la NIC 12 reestructurada en 1994, podran optar por registrar los saldos de impuestos diferidos devengados al cierre del ejercicio 1998 o revelar al cierre del ejercicio 1998 cualquier monto no registrado de impuestos diferidos que se hayan devengado; Que, asimismo, en la Resolucion CONASEV Nº 16898-EF/94.10 se preciso que en el caso que las personas juridicas y emisores de valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores opten por la MORDAZA de las alternativas mencionadas en el considerando precedente, el ajuste para contabilizar la reversion de las diferencias temporales no contabilizadas cuando se originaron, debe ser cargado (acreditado) a utilidades retenidas o tratado como una partida extraordinaria en el estado ganancias y perdidas, en funcion del plazo estimado para la reversion de las diferencias temporarias que dieron origen a los activos y pasivos por impuestos diferidos, debiendo presentar en nota a la informacion financiera al 31 de diciembre del presente ano, la informacion requerida de acuerdo a la NIC 12, igualmente se dispuso que el monto de impuestos diferidos no registrado y el periodo estimado de reversion de dicho impuesto sera comunicado en calidad de Hecho de Importancia en un plazo no mayor de 10 dias de publicada la Resolucion CONASEV MORDAZA citada; Que, mediante Resolucion Nº 017-99-EF/93.01 de fecha 5 de octubre de 1999, el Consejo Normativo de Contabilidad, oficializo la NIC 12 reestructurada en 1996 la cual entrara en vigencia a partir del 1° de enero del ano 2000; senalando en su Articulo 4º la derogatoria de la NIC 12 reestructurada en 1994; Que, lo senalado en el parrafo precedente determina que CONASEV dicte las normas de precision contable que permitan la preparacion y MORDAZA de informacion financiera de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad, para lo cual es necesario uniformizar su aplicacion, teniendo en cuenta para ello el MORDAZA de no aplicacion retroactiva de las normas; y, Estando a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el primer parrafo del Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion, reunido en sesion de fecha 29 de noviembre de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las personas juridicas y emisores de valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores obligados a presentar informacion financiera que se hubieren acogido a la opcion b) prevista en la Resolucion CONASEV Nº 168-98-EF/94.10, podran mantener la aplicacion de la opcion elegida. Articulo 2º.- Por unica vez y con caracter definitivo las empresas podran modificar el periodo estimado de reversion de las diferencias temporarias, siempre que dicho periodo fuera inferior al que se hubiera establecido en aplicacion de la Resolucion CONASEV Nº 168-98-EF/ 94.10. La aludida modificacion del periodo estimado de reversion de las diferencias temporarias debera ser comunicada en calidad de hecho de importancia dentro de los diez (10) dias siguientes de publicada la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 15604

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