Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 1999 (16/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 1999

Prorrogan vigencia de articulos del CONSUCODE Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Sancionan a empresa con suspension Administradoras, aprobado por Res. temporal en el ejercicio de su derecho CONASEV Nº 078-97-EF/94.10 para presentarse en licitaciones, concursos publicos, adjudicaciones y a RESOLUCION CONASEV Nº 112-99-EF/94.10 contratar con el Estado
MORDAZA, 14 de diciembre de 1999 VISTO: El Informe Conjunto Nº 012-99-EF/94.20/94.55 del 25 de noviembre de 1999 presentado por la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Intermediarios y Fondos; con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 264º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece que la Sociedad Administradora esta obligada a indemnizar a los fondos mutuos bajo su administracion y a los participes, por los perjuicios que MORDAZA o cualquiera de sus dependientes o personas que le presten servicios les causaren, en los supuestos senalados por el mismo articulo; estando esta disposicion recogida en el Articulo 101º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras; Que, el Articulo 5º de la Resolucion CONASEV Nº 08498-EF/94.10 que aprueba el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, dispuso mantener la vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998 de los articulos comprendidos en el Capitulo II, del Titulo IV del anterior Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 078-97-EF/94.10, referidos a las garantias que deben constituir las Sociedades Administradoras, habiendose prorrogado la vigencia de los mencionados articulos hasta el 31 de diciembre de 1999 en virtud de la Resolucion CONASEV Nº 065-99-EF/94.10; Que, existen circunstancias que justifican prorrogar la vigencia de los articulos comprendidos en el Capitulo II del Titulo IV del anterior Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante la Resolucion CONASEV Nº 07897-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; asi como a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 2º e inciso b) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por el Directorio en su sesion de fecha 13 de diciembre de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar la vigencia de los articulos comprendidos en el Capitulo II, del Titulo IV, del anterior Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante la Resolucion CONASEV Nº 078-97-EF/94.10, hasta el 30 de junio del 2000. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 15606 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 239/99.TC-S1 MORDAZA, 7 de diciembre de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 22.11.99, el Expediente Nº 255.99.TC, referente a la solicitud de aplicacion de sancion al contratista PICSA REP S.A. por la MORDAZA de documentos falsos en la Adjudicacion Directa Nº 307-99, convocada por ESSALUD para la Adquisicion de medicinas. CONSIDERANDO: Que, la Orden de compra - Guia de internamiento Nº 000698 del 8.2.99, comprende tres items, entre los que se encuentra el producto HIDROXIUREA-500 mg., MORDAZA SYREA, precio unitario S/. 3.10, valor total S/. 15,500.00, internados el 24.2.99 en el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins; Que, el proveedor presento el Certificado de Registro Sanitario Nº 589, correspondiente al expediente Nº 01877498 del 8.6.98, producto: SYREA - capsulas 500 mg; Que, por Oficio Nº 4880 del 24.3.99, recibido el 25.3.99, el Director Ejecutivo (e) de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, comunico al Gerente de Logistica y Servicios de la Entidad, que el Certificado de Registro Sanitario Nº 589-98 de 14.7.98, emitido a solicitud de Drogueria PICSA REP S.A. por el expediente 018774-98 del 8.6.98, corresponde al producto: Potasio Acetado USP Inyectable, elaborado por Laboratorios Fujisawa USA - INC, por tanto, el Certificado de Registro Sanitario Nº 589-98 no corresponde al producto SYREA - 500 mg. Capsulas; Que, mediante Carta Nº 571/G LOG y Serv-HNERMESSALUD-99 de 19.4.99 recibida el 27.4.99, el Gerente de Logistica y Servicios (e) de la Entidad, manifesto a la empresa adjudicataria, que habiendo sido falseado el Certificado de Registro Sanitario Nº 589-98 del producto SYREA - capsulas 500 mg., presentado en la Adjudicacion Directa Nº 307-99, compra de medicinas, se esta procediendo a anular el item correspondiente, dando por concluido de esa manera el vinculo contractual; Que, por Carta de 17.5.99, recibida el 19.5.99, la empresa PICSA REP S.A. expreso a la Entidad que ha recibido la carta por la que se anula el item 1, pero hasta la fecha no ha podido retirar el producto del almacen, negando rotundamente la falsificacion del Certificado de Registro Sanitario, formando todo ello parte de una confabulacion para desprestigiar a su representada y favorecer a la empresa Sagitario; Que, el 6.8.99, la Entidad solicito al Tribunal del Consucode, aplicacion de sancion a la empresa PICSA REP S.A. por falsificacion de documentos, la misma que fue admitida por auto de 18.8.99; Que, el 17.9.99, la empresa adjudicataria absuelve el traslado negando y contradiciendo la imputacion que hace la Entidad, manifestando que se reviso con la DIGEMID los documentos de la solicitud del Certificado de Registro Sanitario para SYREA - capsulas 500 mg., agregando que dicho organismo dilato mas de 30 dias dicho tramite, contraviniendo el Art. 33º del D.S. Nº 010-97-SA, que establece que debe durar siete dias, y que se dejo en MORDAZA su desconocimiento sobre la presunta falsificacion; Que, el 27.9.99 la empresa PICSA REP S.A. amplia su recuso, reiterando que la DIGEMID violo el D.S. Nº 01097-SA, al haber demorado mas de siete dias en la expedicion del certificado respectivo, que dicho organismo desconocio la Carta Nº 406-GLyS-HNERM-IPSS-98 del 18.3.99, por contener firma distinta a la autorizada, y que

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