Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 1999 (16/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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su representada solicito entrevistarse con la Entidad pero no fue atendida; Que, la controversia ha seguido el tramite fijado por el Art. 54º del D.S. Nº 039.98.PCM.reglamentario de la Ley Nº 26850 - Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por referirse a una Adjudicacion Directa, en el que la Entidad dio por concluido el vinculo contractual con expresion de causa, decision que el adjudicatario dejo consentir al no haber hecho uso de los recursos impugnativos correspondientes, por lo que acepto dicho resultado al dejarlo consentir; Que, en los descargos efectuados por la adjudicataria, no ha desvirtuado la falsedad del certificado en mencion, concentrando su defensa en hechos ajenos al procedimiento, quedando bien en MORDAZA que el Certificado de Registro Sanitario Nº 589 era falso por lo que de conformidad con el Art. 177º Inc. h) del D.S. Nº 039.98.PCM, es pasible de sancion por haber presentado documentos falsos ante la Entidad; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion en consecuencia, lo dispuesto pro el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM.de 18.4.97; Que, de conformidad con la facultad concedida por el Titulo V de la Ley Nº 26850, Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar a la empresa PICSA REP S.A., con una suspension temporal de dos (2) anos en el ejercicio de sus derechos a presentarse a licitaciones, concursos publicos y adjudicaciones directas, y a contratar con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2.- Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley. 3.- Devolver los antecedentes a la Entidad Contratante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 15543

Declaran nulo MORDAZA licitatorio efectuado por la Municipalidad Provincial de MORDAZA para la adquisicion de maquinaria pesada y vehiculos de transporte
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 241/99.TC-S2 MORDAZA, 9 de diciembre de 1999 Vistos en Sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 7.12.99, los Expedientes Nºs. 375/99.TC y 380/99.TC Acumulados, referentes a los recursos de revision interpuestos por los postores DIVEMOTOR S.A. y SAN MORDAZA S.A., respectivamente, relacionados con sus reclamos sobre otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 004.99.A/CPP, convocada por la Municipalidad Provincial de MORDAZA para la "Adquisicion de Maquinaria Pesada y Vehiculos de Transporte". CONSIDERANDO: Que, el 18.9.99 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el aviso de convocatoria de la Licitacion Publica citada en el exordio, para la adquisicion de a) 4 camiones compactadores, b) 1 camion cisterna, c) 1 camion y semirremolque con tanque y d) 4 camionetas doble cabina, con valor referencial de US$ 716,000 dolares americanos; Que, el 22.10.99, el Comite Especial designado para el efecto, recepciono los Sobres Nºs. 1 y 2 correspondientes

a las Propuestas Tecnicas y Economicas de los Postores y, el 26.10.99 dio a conocer el resultado de la evaluacion tecnica, devolvio el Sobre Nº 2 al Postor Interamericana S.A., por haber sido este el unico postor del item d); abrio los Sobres Nº 2 y, luego de la evaluacion correspondiente otorgo la Buena Pro del item a) al Postor DIVEMOTOR S.A. y de los items b) y c) al Postor SAN MORDAZA S.A.; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1046.99.A/ MPP del 4.11.99, la Entidad declaro nula la Licitacion Publica de autos y, por consiguiente, nula y sin efecto legal la adjudicacion de la Buena Pro del 26.10.99; dispuso se nombre un MORDAZA Comite Especial, para que se encargue de convocar a un MORDAZA MORDAZA de seleccion y dispuso elevar MORDAZA de dicha resolucion a la Presidencia del CONSUCODE, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 24º e Inc. g) del Art. 59º de la Ley Nº 26850; Que, la precitada resolucion se sustenta en que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro del Comite Especial en calidad de experto independiente, viajo a la MORDAZA de MORDAZA los dias 9.10.99 y 10.10.99, hospedandose en el Hotel Britania y que, conforme se aprecia de la factura correspondiente del 10.10.99, los gastos que demando su alojamiento y alimentacion fueron asumidos por la firma SAN MORDAZA S.A., que participo en la Licitacion, existiendo un vinculo que obligaba a dicho miembro del Comite a mantenerse al margen del proceso; que dicho miembro no tuvo en cuenta los principios establecidos por el Art. 3º de la Ley Nº 26850, ni lo dispuesto por el Art. 47º de la misma ley sobre responsabilidad de los miembros del Comite Especial y, ademas, que el Art. 17º del D.S. Nº 02.94.JUS establece la obligatoriedad de abstencion cuando la opinion sobre el fondo de la cuestion pueda influir en el sentido de lo que se resuelva, por lo que al existir una relacion particular con un Postor que asumio sus gastos de alojamiento y alimentacion, dicho miembro del Comite Especial debio abstenerse de intervenir en el MORDAZA licitatorio; Que, el 11.11.99, el Postor DIVEMOTOR S.A., interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 1046.99.A/MPP, concordando con la Entidad en que la Licitacion no se llevo a cabo con sujecion a Ley, argumentando, sin embargo, que ello no debe perjudicar al resto de postores adjudicados con la Buena Pro en los otros items convocados, cuando estos actuaron dentro de los considerandos que la Ley exige y sobre los cuales no hay indicios de conducta impropia. Que obtuvo la Buena Pro en el item a) camiones compactadores y que MORDAZA no ha sido objeto de ninguna observacion y/o cuestionamiento y, por ende, de apelacion por alguno de los Postores participantes, por lo que solicita se declare parcialmente sin efecto la licitacion de autos, limitando la nulidad al caso del item en que SAN MORDAZA S.A. obtuvo la Buena Pro, declarandose valida la otorgada a su representada; Que, el 22.11.99, el Postor DIVEMOTOR S.A., interpuso ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, recurso de revision, precisando que el 11.11.99 interpuso ante la Entidad recurso de apelacion y, que, al no pronunciarse esta, se genero una denegatoria ficta que el Postor impugna; este recurso dio origen al Expediente Nº 375/99.TC; Que, el 12.11.99 el Postor SAN MORDAZA S.A., interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 1046.99.A/MPP, argumentando que esta no ha demostrado que la causal de nulidad invocada sea contraria a la ley; que, de acuerdo a las Bases - pagina 6, literal e2 - y a la absolucion de la consulta Nº 06 formulada por el Postor MILNE & CO. S.A., la MORDAZA visual y escrita de las unidades ofertadas, serian verificadas in situ en los establecimientos de cada Postor, incluyendo a los que estaban fuera de MORDAZA (como es su caso), siendo los gastos cubiertos por las empresas postoras aptas. Que, por dicha razon, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en coordinacion con su Empresa, el 10.10.99 verifico in situ, las unidades ofertadas, por no tener en exhibicion en el local de su concesionario en MORDAZA el MORDAZA modelo HTQ 551-190; que ademas verifico las existencias de repuestos, talleres, personal calificado, herramientas, etc., habiendo obedecido esa visita exclusivamente al cumplimiento de las Bases y consultas; Que, continua el Postor impugnante, por lo expuesto no se demuestra en forma alguna la existencia de "vinculo que obligaba a dicho miembro a mantenerse al margen del proceso", ni de una "relacion particular con un Postor", como senala erradamente la resolucion cuestionada; que el impugnante participo en 03 items y que, en ninguno de ellos obtuvo el mayor puntaje en la evalua-

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