Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 1999 (16/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Declaran nulo concurso publico convocado por ELECTRO SUR ESTE S.A.A. para contratacion de cooperativa de trabajo y fomento al empleo
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 242/99.TC-S1 MORDAZA, 9 de diciembre de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 7.12.99, el Expediente Nº 371.99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO "SOLIDARIA S.R.LTDA.", relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 04.99 (segunda convocatoria), convocado por ELECTRO SUR ESTE S.A.A., para la contratacion de una Cooperativa de Trabajo y Fomento al Empleo. CONSIDERANDO: Que, el 28.10.99 el Comite Especial designado por la Entidad citada en la parte expositiva de la presente resolucion adjudico la Buena Pro del C.P. Nº 04.99 al postor Cooperativa del MORDAZA Ltda., por considerar que habia obtenido el mayor puntaje del costo total; Que, el 5.11.99, el postor "Solidaria S.R.Ltda.", representado por su apoderada, interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, manifestando no estar de acuerdo con la forma de calificacion implementada por el Comite Especial, consistente en la ausencia de reglas claras para la calificacion tecnica y otras deficiencias en el MORDAZA, ya que si bien es MORDAZA que las Bases Administrativas contienen los criterios de evaluacion y otorgamiento de buena pro, tambien es MORDAZA que, no establecen los metodos a utilizar para asignar a cada criterio de evaluacion el puntaje correspondiente, requisito ineludible para una correcta evaluacion, conforme a los principios de transparencia, eficiencia, trato MORDAZA e igualitario entre los postores, contraviniendo el Art. 3º de la Ley Nº 26850 e infringiendo el Inc. g) del Art. 25º de esta ley; Que, de otro lado, en el rubro Cartera de Clientes, solo se ha tomado en cuenta la cantidad de Contratos, y en el rubro Experiencia, se ha tenido en cuenta, principalmente, el numero de trabajadores, sin considerar factores de capacidad, experiencia y especialidad, que corresponderian mejor al concepto Experiencia; ademas, no se ha elaborado el informe detallando las razones en que se MORDAZA la recomendacion para la adjudicacion de la Buena Pro y que en su reemplazo se otorgo al inicio del acto publico, una hoja conteniendo el "criterio de asignacion de puntajes" referidos unicamente al numero de contratos y al numero de trabajadores, los que constituirian infracciones a la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 023-99 del 10.11.99, notificada mediante Carta Nº AL-395-99 del 11.11.99, Electro Sur Este S.A., declaro improcedente la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA apoderada de la Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo "Solidaria S.R.Ltda.", contra el acto de adjudicacion de la Buena Pro otorgada en el MORDAZA del MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 04.99, por considerar que la recurrente no tenia capacidad procesal para comparecer en representacion de la Cooperativa, segun el Art. 22º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, el 18.11.99, el postor Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo "Solidaria S.R.Ltda.", interpuso recurso de revision contra la resolucion citada precedentemente, reiterando lo expresado en su apelatorio, senalando ademas que el recurso de apelacion fue interpuesto sobre la base de argumentos solidos que cuestionan las Bases, en la medida que estas infringen abierta-

mente la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, del examen de los antecedentes, fluye que la resolucion impugnada ha desconocido la validez del poder conferido a la representante de la Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo "Solidaria S.R.Ltda.", Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin razon legal alguna, ya que dicho mandato ha sido otorgado de acuerdo a ley, incluyendose el poder de representacion, el mismo que cuenta con la debida inscripcion en los Registros Publicos respectivos; en cuanto a la objecion de que el poder de la mencionada representante fue presentado en MORDAZA simple, la observacion carece de sustento legal, en razon de que, con arreglo a la Ley Nº 25035 de Simplificacion Administrativa, dicho documento goza de plena validez, no requiriendo de fe o certificacion notarial; Que, las Bases del Concurso Publico en referencia son discriminatorias, al estar dirigidas unicamente a las Cooperativas de Trabajo y Fomento al Empleo, excluyendo las demas formas empresariales y/o asociativas que tambien brindan servicios de personal; en abierta contravencion de los principios rectores de las contrataciones y adquisiciones del Estado, establecidos en el Art. 3º de la Ley Nº 26850, concretamente el MORDAZA de libre competencia; Que, en lo referente a la ausencia de reglas para la calificacion de las propuestas tecnicas, se aprecia que en las Bases de la convocatoria no existia los correspondientes criterios de evaluacion, asi como que no se ha establecido el procedimiento detallado de determinacion para llegar a los puntajes asignados, exigencia que por su importancia, es ineludible para una correcta evaluacion y calificacion, conforme a los principios de transparencia, eficiencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario a todos los postores, teniendo como finalidad garantizar que las entidades del Sector Publico obtengan bienes y servicios de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados, como lo requiere el Art. 3º de la Ley Nº 26850; en otros terminos, las Bases no contienen en forma precisa el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas, como lo exige el Art. 25º Inc. g) de la MORDAZA legal acotada; Que, con relacion a la Cartera de Clientes y Experiencia, es el caso que el Comite Especial, minutos MORDAZA de dar inicio al acto publico del Concurso, hizo entrega a los postores asistentes de un papel que contenia los supuestos criterios de calificacion a otorgarse para los subfactores, lo que resulta antirreglamentario; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria siendo de aplicacion en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM. de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850, Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por la Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo "Solidaria S.R.Ltda." relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de Buena Pro del C.P. Nº 04.99 (segunda convocatoria), convocado por ELECTRO SUR ESTE S.A.A., para la contratacion de una Cooperativa de Trabajo y Fomento al Empleo y, en consecuencia, nulo el Concurso Publico Nº 04.99, debiendo la Entidad retrotraer el MORDAZA a la etapa de elaboracion de Bases de acuerdo a Ley, y a lo expresado en la presente resolucion. 2.- Devolver a la empresa recurrente la garantia presentada recaudando su impugnacion, de conformidad a lo establecido en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 15545

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