Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 1999 (16/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 181492

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 1999

ESSALUD

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo

Autorizan contratacion de servicio de 15541 alimentacion y nutricion mediante la modalidad de adjudicacion directa de Declaran infundada apelacion intermenor cuantia puesta contra la Res. Nº 122-SGRESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA IPSS-98 Nº 385-PE-ESSALUD-99
MORDAZA, 6 de diciembre de 1999 VISTA: La Carta Nº 326-GDHU-ESSALUD-99, mediante la cual la Gerencia Departamental MORDAZA solicita que se autorice la contratacion del servicio de alimentacion y nutricion; y, CONSIDERANDO Que, el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud - ESSALUD, otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgo humano; Que, para la contratacion del servicio de alimentacion y nutricion se convoco el Concurso Publico Nº 035-ESSALUD-99, el mismo que fue declarado desierto en primera convocatoria al presentarse un solo postor, en el acto publico de MORDAZA de propuestas, de fecha 9 de agosto de 1999, optandose ante ello por convocar nuevamente a MORDAZA de seleccion; Que, con fecha 10 de setiembre del ano en curso, se realizo el acto publico de MORDAZA de propuestas del Concurso Publico Nº 035-ESSALUD-99, MORDAZA convocatoria, el mismo que tambien fue declarado desierto, al haberse presentado un solo postor; Que, el inciso f) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de licitacion o concurso publico, las adquisiciones y contrataciones cuyo MORDAZA de seleccion MORDAZA sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado desierto en dos oportunidades el Concurso Publico Nº 035-ESSALUD-99, es procedente autorizar, en via de excepcion, la contratacion del servicio de alimentacion y nutricion a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 20º de la misma norma; Que, de conformidad con lo senalado en el inciso c) del Articulo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud, por resolucion de su MORDAZA autoridad; Que, segun el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE 1. Autorizar de conformidad con las normas legales pertinentes, la contratacion del servicio de alimentacion y nutricion a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, por un periodo de doce meses, computados desde la suscripcion del contrato. 2. Disponer que la Secretaria General informe de la presente resolucion al Consejo Directivo de ESSALUD, la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la ley. 3. Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 1091-GG-ESSALUD-1999 MORDAZA, 25 de noviembre de 1999 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 122-SG-IPSS-98, de fecha 19 de octubre de 1998; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 095-SG-IPSS-98, de fecha 14 de agosto de 1998, se impuso la sancion de destitucion automatica al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber sido condenado a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, por la comision de delito contra la Administracion Publica-Peculado en agravio del Seguro Social de Salud, conforme a lo dispuesto por el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Articulo 161º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 095-SG-IPSS, el cual fue declarado infundado mediante Resolucion Nº 122-SGIPSS-98, de fecha 19 de octubre de 1998; Que, mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 1998, el senor MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 122-SG-IPSS-98, argumentando que el MORDAZA penal fue tramitado basandose en el Informe Nº 01-94-MR/HNERM, de fecha 4 de junio de 1994, el cual es un documento investigatorio preliminar, elaborado por la empresa auditora MORDAZA MORDAZA y Asociados. Dicho documento por su caracter preliminar y no teniendo calidad de prueba preconstituida del supuesto delito cometido, senalaba no solo un faltante de medicamentos, sino tambien un sobrante de dicho material; Que, asimismo el recurrente aduce que el informe y valorizacion de inventario del almacen de drogas del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, al 18 de enero de 1995, demuestra que no existia ningun faltante de medicinas, razon por la que la acusacion de la que fue objeto y sobre la base de la cual se emitio sentencia penal condenatoria por delito doloso, es falso; Que, por ultimo el recurrente senala que recientemente ha tomado conocimiento de la correccion efectuada al referido inventario, constatando que en los informes finales del mismo no se expresa la existencia de medicina faltante, hecho que pudo haber servido de prueba para demostrar su MORDAZA en los delitos denunciados; Que, al recurrente se le impuso la sancion de destitucion automatica, en cumplimiento de lo establecido por el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Articulo 161º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Es decir, por haberse configurado objetivamente el supuesto de hecho de dicha MORDAZA, a saber, ser condenado penalmente por delito doloso con pena privativa de la libertad; Que, la destitucion en cumplimiento de un mandato legal expreso no puede ser desconocido, salvo que varien las circunstancias que configuraron dicho supuesto, como por ejemplo la existencia de una sentencia de la Corte Suprema que en via de revision revoque la anterior condenatoria, lo cual no se ha producido; Que, el Informe Nº 01-94-MR/HNERM, referido a la valorizacion del inventario de almacen de drogas del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, no fue el unico elemento que tuvieron en cuenta los jueces para demostrar la culpabilidad del recurrente, pues tambien

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.