Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 1999 (16/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 1999

INC, ascendente a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTISEIS MIL 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 366 000.00). Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion Jefatural a la Superintendencia Nacional de Aduanas, Contraloria General de la Republica, al Diario Oficial El Peruano, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la entidad donante. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 15540

INDECOPI
Aceptan renuncia de Secretario Tecnico de la Comision de Reestructuracion Patrimonial
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 102-1999-INDECOPI/DIR MORDAZA, 14 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 807 creo la Comision de Salida del Mercado; Que por Resolucion Nº 032-1998-INDECOPI/DIR, de fecha 30 de setiembre de 1998, se designo al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretario Tecnico de la Comision de Salida del Mercado; Que la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27146 ha modificado el nombre de la Comision de Salida del MORDAZA por el de Comision de Reestructuracion Patrimonial; Que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha presentado renuncia al referido cargo; Que el Directorio del Instituto en su Sesion de fecha 9 de noviembre de 1999, ha acordado aceptar la referida renuncia; y De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir del 10 de diciembre de 1999, la renuncia presentada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Secretario Tecnico de la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi, agradeciendole los valiosos servicios prestados a la institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 15613

fensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 807 creo la Comision de Salida del Mercado; Que en virtud de lo establecido en el Articulo 46º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Articulo 51º del Decreto Legislativo Nº 807, las Comisiones del Indecopi contaran con el apoyo de un Secretario Tecnico designado por el Directorio; Que la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27146 ha modificado el nombre de la Comision de Salida del MORDAZA por el de Comision de Reestructuracion Patrimonial; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesion de fecha 14 de diciembre de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar, a partir del 10 de diciembre de 1999, al senor Freddy Freitas MORDAZA, la Secretaria Tecnica de la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 15614

OSIPTEL
Disponen vigencia inmediata de contrato de interconexion suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. y Compania Telefonica MORDAZA S.A.
RESOLUCION Nº 099-99-GG/OSIPTEL MORDAZA, 14 de diciembre de 1999 ANTECEDENTES: Con fecha 7 de MORDAZA de 1999, Compania Telefonica MORDAZA S.A. (en adelante TELEANDINA) y Telefonica del Peru S.A.A (en adelante TELEFONICA) remitieron a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito el 30 de junio, mediante el cual pactaban la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEANDINA con la red de telefonia fija local y de larga distancia de TELEFONICA. Mediante Resolucion N° 059-99-GG/OSIPTEL de fecha 25 de agosto de 1999(1), OSIPTEL ­ atendiendo a que el contrato remitido contenia aspectos que se apartaban de la regulacion normativa vigente o los principios contenidos en MORDAZA ­ ordeno a TELEFONICA y a TELEANDINA la incorporacion de ciertas observaciones al contrato presentado. En dicha resolucion se otorgo un plazo de diez (10) dias habiles para la MORDAZA del o los documentos mediante los cuales se realizara la incorporacion ordenada, bajo el apercibimiento senalado en el Articulo 39° del Reglamento de Interconexion. Con fecha 10 de setiembre de 1999, TELEFONICA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion N° 059-99-GG/OSIPTEL que dispuso la incorporacion de observaciones al contrato de interconexion con TELEANDINA. En ese sentido, cuestiono aspectos de la referida resolucion relacionados a las redes incluidas en la interconexion, el nivel nacional de la interconexion, la senalizacion y numeracion, interrupcion y suspension de la interconexion, encaminamiento, plan de marcacion, coubicacion, ordenes de servicio, costos de adecuacion de red, liquidacion, facturacion y pago, terminacion de llamadas cuando TELEANDINA no tenga punto de interconexion

Encargan Secretaria Tecnica de la Comision de Reestructuracion Patrimonial
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 103-1999-INDECOPI/DIR MORDAZA, 14 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de De-

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de agosto de 1999

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