Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 1999 (16/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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en el area de destino de la llamada, cargos por enlaces de interconexion y transporte conmutado. A fin que expresara aquello que considerase pertinente por ser parte interesada en el presente procedimiento, mediante carta C.322-.SG/99 de fecha 29 de setiembre de 1999, OSIPTEL remitio a TELEANDINA MORDAZA del recurso de apelacion presentado por TELEFONICA, sin embargo, TELEANDINA no remitio comunicacion alguna sobre el particular. Mediante Resolucion de Presidencia N° 086-99-PD/ OSIPTEL de fecha 25 de octubre de 1999, se desvirtuaron los fundamentos expuestos por TELEFONICA y se declaro infundado su recurso de apelacion contra la Resolucion N° 059-99-GG/OSIPTEL. Mediante comunicaciones C.1230-GG.L-GPR/99 y C.1229-GG.L-GPR/99 de fecha 19 de noviembre de 1999, se remitio a TELEFONICA y a TELEANDINA, respectivamente, el proyecto de mandato de interconexion, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente. Mediante comunicacion recibida el 7 de diciembre de 1999, TELEANDINA remite los siguientes documentos (a) el contrato de interconexion modificado de fecha 3 de diciembre de 1999 correspondiente a la renegociacion efectuada con TELEFONICA y (b) la denominada "Acta de Verificacion de las Pruebas de Interconexion respecto de las Especificaciones del Sistema de Senalizacion N° 7 ­ TELEFONICA ­TELEANDINA", precisando que su sistema se encuentra tecnicamente apto para el inicio inmediato de operaciones. Asimismo, en la referida comunicacion, al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 15° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 014-99-CD/OSIPTEL, solicita a OSIPTEL se autorice la operacion inmediata de su interconexion. CONSIDERANDO: Que con la interconexion en el sector de las telecomunicaciones se busca lograr la integracion de redes y servicios, eventualmente diferentes, creandose una gran red a traves de la cual los usuarios pueden acceder a multiples servicios de telecomunicaciones usando la misma infraestructura; generando ello la posibilidad que los usuarios tengan una mayor diversidad de servicios a su disposicion, ampliando sus opciones de consumo en condiciones de calidad y a precios competitivos; efecto directo de la posibilidad de comunicacion de los usuarios de la red de un operador con los usuarios de otra red de un distinto operador; Que el Articulo 2° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante la Ley de Telecomunicaciones) declara de interes nacional la modernizacion y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del MORDAZA de la libre competencia, escenario en el cual le corresponde al Estado la responsabilidad de su fomento; Que, en el sector de los servicios publicos de telecomunicaciones, la interconexion es elemento fundamental para el desarrollo de una plena y efectiva competencia, y define el exito del MORDAZA de apertura de dicho mercado; Que los objetivos generales de la reglamentacion vigente en esta materia son (i) garantizar la interoperatividad de las redes y servicios de telecomunicaciones, (ii) crear y garantizar las condiciones necesarias para una competencia que genere bienestar a los usuarios de servicios de telecomunicaciones y al sistema economico en su conjunto, (iii) promover la inversion y la eficiencia economica, y (iv) establecer procedimientos y condiciones que incentiven a las empresas a acordar contratos de interconexion adecuados a los principios del sistema economico, interviniendo el organo regulador solo en supuestos especificos; Que el Articulo 7° de la Ley de Telecomunicaciones establece que "la interconexion de las redes y los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social"; Que la disposicion MORDAZA referida es desarrollada en el Articulo 106° del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (aprobado por Decreto Supremo N° 0694-TCC, en adelante Reglamento General), definiendose que "la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social y, por tanto, es obligatoria. La interconexion es una condicion esencial de la concesion"; Que, en los mercados de servicios publicos de telecomunicaciones, OSIPTEL es la entidad que supervisa la libre y MORDAZA competencia, asi como tambien cuenta con facultades reguladoras, con competencia exclusiva sobre

la interconexion en este sector. En tal sentido, se le ha provisto de la potestad reguladora necesaria que posibilite la adopcion de decisiones, que plasme la politica de interconexion definida en la normativa vigente; en particular, de acuerdo con los Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones (aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC), asi como de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por el Peru dentro del MORDAZA de los acuerdos de la Organizacion Mundial de Comercio; Que, en materia de interconexion, la normativa ha previsto claramente el ejercicio de la potestad regulatoria por parte de OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 001-98-CD/OSIPTEL, se aprobo el Reglamento de Interconexion, el mismo que define los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y establece las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 014-99-CD/OSIPTEL, se aprobaron las normas complementarias en materia de interconexion, con el objeto de permitir el establecimiento efectivo de la interconexion en el menor tiempo posible; Que el Articulo 15° de la resolucion MORDAZA mencionada establece que, presentado un contrato de interconexion para su aprobacion, la Gerencia General de OSIPTEL, de estimarlo conveniente, puede disponer la interconexion de manera provisional mediante la emision de una resolucion que establezca las reglas transitorias a las que se sujetara la misma, hasta la aprobacion definitiva del contrato respectivo o, en su caso, la emision del Mandato correspondiente; agregando que, en ningun caso, las reglas transitorias podran establecer un valor distinto para los cargos establecidos en el contrato; Que, dados los antecedentes del caso, esta Gerencia General estima conveniente disponer la interconexion de manera provisional entre TELEFONICA y TELANDINA mediante la emision de una resolucion que establezca reglas transitorias, con el objeto de lograr el pronto establecimiento de la relacion de interconexion, posibilitar la competencia en el sector y consolidar el MORDAZA de apertura del MORDAZA de las telecomunicaciones en el Peru; Que con fecha 20 de octubre del presente ano se publico en "El Peruano" la Resolucion Viceministerial N° 311-99-MTC/15.03, mediante la cual se aprueba la transferencia de las concesiones del servicio de telefonia movil de TELEFONICA a favor de TELEFONICA SERVICIOS MOVILES S.A.C. (en adelante TSM); Que de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 120° del Reglamento General (modificado por los Decretos Supremos N°s. 005-98-MTC y 002-99-MTC), el tercero adquirente asumira de pleno derecho todas las obligaciones del titular, de acuerdo a los servicios sobre cuya prestacion se realizo la transferencia de concesion. Que en tal sentido, en virtud de la transmision de las concesiones del servicio de telefonia movil, TSM se convierte en la titular de todos los derechos y obligaciones derivados de las concesiones de dicho servicio; Que, se advierte que el denominado Acuerdo Complementario para la Interconexion con la Red Movil de Telefonica no ha sido suscrito por TSM ­ titular de los derechos y obligaciones respecto de las concesiones del servicio de telefonia movil - sino por Telefonica del Peru S.A.A., la misma que ­a la fecha- no tiene la calidad de concesionaria de dicho servicio; En uso de las facultades conferidas por el ordenamiento vigente: SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la vigencia inmediata de todos los terminos y condiciones contenidos en el contrato de interconexion suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. y Compania Telefonica MORDAZA S.A. de fecha 3 de diciembre de 1999, sus anexos y acuerdos complementarios o comerciales, los mismos que seran considerados como reglas provisionales y temporales bajo las cuales se debera iniciar la ejecucion de la relacion de interconexion, con las precisiones dispuestas en los articulos siguientes. Articulo 2°.- Exceptuar de lo dispuesto en el articulo anterior, el denominado Acuerdo Complementario para

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