Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 1999 (16/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 1999

la Interconexion con la Red Movil de Telefonica, el mismo que forma parte del Anexo III del Contrato de Interconexion, suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. y Compania Telefonica MORDAZA S.A., con fecha 3 de diciembre de 1999, en la medida que no ha intervenido en el contrato la empresa Telefonica Servicios Moviles S.A.C., actual titular de todos los derechos y obligaciones derivados de las concesiones del servicio de telefonia movil. Articulo 3°.- El establecimiento de las reglas provisionales que en virtud de la presente resolucion se dictan, no genera precedente alguno ni constituye posicion institucional de OSIPTEL sobre el tema, debiendo MORDAZA empresas sujetarse obligatoriamente a lo que con posterioridad se disponga en la resolucion que apruebe el contrato de interconexion suscrito o de ser el caso, a lo que se disponga en el Mandato de Interconexion correspondiente. En cualesquiera de los casos estas reglas provisionales quedaran insubsistentes en lo que se le opongan. Articulo 4°.- El incumplimiento de alguna de las disposiciones de la presente resolucion constituye infraccion muy grave y sera sancionado conforme a lo previsto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 5°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 15634

deberan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, unicamente en el local ubicado en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 243, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios. Articulo 3º.- La SUNAT notificara el contenido de la presente resolucion a los contribuyentes incluidos en los anexos adjuntos. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia el 3 de enero del ano 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 15579

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban ordenanza sobre normatividad de regularizacion de edificaciones y declaratoria de fabrica en el Centro Historico de MORDAZA
ORDENANZA Nº 232 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria del 27 del mes en curso; y, CONSIDERANDO: Que, el Centro Historico de MORDAZA y su area declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad, constituye una estructura socio-economica espacial y cultural, que da testimonio de un periodo significativo de la Historia de la MORDAZA, constituye expresion de la creatividad cultural de la comunidad local y mantiene las caracteristicas y calidades de MORDAZA propias de nucleos urbanos en actividad, en el que las acciones, intervenciones, usos del suelo, de las edificaciones y del espacio publico, tienen por objetivo principal la conservacion, recuperacion y realce de sus valores formales, historicos y culturales en concordancia con su valor intrinseco, su significado para la Nacion, y el rol que le asigna el Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan Maestro Centro de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 201 y las disposiciones de la Ordenanza Nº 062; Que, el Centro Historico de MORDAZA se encuentra bajo la proteccion del Estado, de conformidad con lo establecido por el Articulo 21º de la Constitucion Politica, la Convencion de 1972 para Proteccion del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, la Ley Nº 24027 de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, las Ordenanzas Nº 062 y Nº 201 y el tratamiento especial que a su naturaleza corresponde; Que, el Centro Historico de MORDAZA, como Area de Tratamiento de caracter integral, se rige por principios, politicas de tratamiento, procedimientos especiales y de conservacion que aseguran su mantenimiento como unidad fisica, evitando su deterioro y propiciando la revitalizacion de las estructuras residenciales, sociales, economicas, culturales y fisicas de valor cultural y del desarrollo local; Que, el inciso d) del Articulo 26º de la Ordenanza Nº 201, que aprueba el Plan Maestro Centro de MORDAZA, establece que el valor del Centro Historico como unidad integral es mas elevado que el de la suma de los monumentos que lo conforman y que las metas propuestas son las de conservacion de ese valor total, por lo que son objeto de control y manejo los edificios y espacios que sin valor intrinseco especifico contribuyan a definir y caracterizar el centro historico y a sus areas y espacios componentes;

SUNAT
Incorporan nuevos contribuyentes en los Directorios de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 140-99/SUNAT MORDAZA, 14 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por razones de interes fiscal es necesario incorporar contribuyentes al Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA e Intendencia Regional Cusco; Que, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA e Intendencia Regional MORDAZA, se ha considerado conveniente fijar nuevos lugares donde los mismos deberan efectuar la declaracion y el pago de su deuda tributaria; Al MORDAZA de los Articulos 29º y 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF; y del Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y en uso de la facultad otorgada por el inciso p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporese en el Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA, a los contribuyentes especificados en el Anexo Nº 1 que forman parte integrante de la presente resolucion, quienes deberan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, unicamente en el local ubicado en el MORDAZA MORDAZA Nº 226 - Paseo Los Libertadores, distrito de Tumbes, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes. Articulo 2º.- Incorporese en el Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA, a los contribuyentes especificados en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente resolucion, quienes

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