Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 1999 (16/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, los Articulos 21º, 22º y 23º de la Ordenanza Nº 201, establecen la Comision Tecnica Especial de Licencias de Construccion para el Centro Historico y Cercado de MORDAZA, conformada por tecnicos y profesionales con estudios especializados y experiencia, asi como un tramite especial para las licencias de construccion, a fin de facilitar la inversion privada, Comision que tiene a su cargo la revision y calificacion de los proyectos de edificacion, ampliacion, remodelacion, demolicion y/o cercado; Que, con arreglo a lo previsto en la Constitucion Politica y la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades son los organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre los que se encuentra la planificacion MORDAZA y rural y la ejecucion de los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11) del Articulo 67º de la Ley Organica de Municipalidades, es funcion municipal promover y asegurar la conservacion y custodia del patrimonio cultural local y la defensa y conservacion de los monumentos arqueologicos, historicos y artisticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales correspondientes en su restauracion y conservacion; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa mediante Ordenanzas, las que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º inciso 4) de la Constitucion, tienen rango de ley; Aprobo la siguiente: ORDENANZA DE PROTECCION Y APLICACION DE NORMATIVIDAD DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES Y DECLARATORIA DE FABRICA EN EL CENTRO HISTORICO DE MORDAZA Articulo Primero.- En el Centro Historico de MORDAZA, y el area declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad, en materia de urbanismo, zonificacion, licencias de construccion, edificacion, ampliacion, remodelacion, demolicion, y/o cercado, restauracion y conservacion, regularizacion de edificaciones, conformidad de obra, declaratoria de fabrica, rige la normatividad senalada en la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- De conformidad con lo establecido en el Articulo Primero, en el Centro Historico de MORDAZA y el area declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad, son de aplicacion, con caracter exclusivo y excluyente, la Ordenanza Nº 062, Reglamento de Administracion del Centro Historico de MORDAZA, Ordenanza Nº 201 Plan Maestro Centro de MORDAZA, Reglamento Para el Otorgamiento de Licencia de Construccion, Control y Conformidad de Obra, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-94-MTC, Reglamento Especial de Licencias de Construccion y de Funcionamiento de Centros y Galerias Comerciales, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 039 de 12 de MORDAZA de 1997. Articulo Tercero.- Las obras que se ejecuten sin la autorizacion o licencia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, o que trasgredan las otorgadas, seran paralizadas o suspendidas por el organo de control MORDAZA de la Municipalidad o por disposicion del Instituto Nacional de Cultura de acuerdo a ley. En su caso, se dispondra la demolicion de lo construido, por el propietario y/o constructor, por la Municipalidad o por el Instituto Nacional de Cultura, asi como su restauracion o reconstruccion, de acuerdo a ley. Articulo Cuarto.- Las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tienen aplicacion dentro del Centro Historico de MORDAZA y el area declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad, sobre la que ejerce jurisdiccion exclusiva la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en los asuntos de competencia municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 15547

Autorizan utilizacion de sistemas mecanizados en libros de actas de comisiones permanentes del Concejo
DECRETO DE ALCALDIA Nº 052 MORDAZA, 25 de junio de 1999 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el Articulo 79º del Reglamento Interior del Concejo aprobado por Edicto Nº 020 de 28 de febrero de 1985, las Actas de las Comisiones Permanentes del Concejo deberan constar en un libro especial que sera autorizado por el MORDAZA y el Secretario General del Concejo; Que, existiendo en la actualidad sistemas mecanizados que brindando adecuada seguridad, permiten su utilizacion en la confeccion de las Actas, es conveniente autorizar su utilizacion por las diferentes Comisiones Permanentes del Concejo; DECRETA: Articulo Primero.- Las Comisiones Permanentes del Concejo podran llevar en forma mecanizada los libros de actas que establece el Articulo 79º del Reglamento Interior del Concejo, aprobado por Edicto Nº 020. Articulo Segundo.- La apertura de cada Libro de Actas sera autorizada por el MORDAZA y el Secretario General del Concejo, en la que se MORDAZA constar la fecha y el numero de folios de que consta, los que seran visados y sellados en cada hoja por el Secretario General del Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 15557

Suspenden actividades y asignan funciones a unidades organicas de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 080 MORDAZA, 20 de agosto de 1999 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante el Edicto Nº 021 del 1 de MORDAZA de 1985 y sus modificatorias el Concejo Metropolitano ha aprobado el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757 establecen el MORDAZA de simplificacion administrativa de los procedimientos del Estado, siendo uno de sus principios generales la desconcentracion de los procesos decisorios a traves de una MORDAZA distincion entre los niveles de direccion y de los de ejecucion; Que, la Directiva Nº 002-95-INAP/DNR "Lineamientos Tecnicos para Formular los Documentos de Gestion en un MORDAZA de Modernizacion Administrativa", aprobada por Resolucion Jefatural Nº 109-95-INAP/DNR del 19 de MORDAZA de 1995, promueve la modernizacion administrativa del Estado a efecto de que la atencion que se brinde sea de manera agil y eficiente frente a las demandas de la sociedad civil, lo cual implica evitar la duplicidad de esfuerzos, el mal uso de los recursos disponibles y la sustitucion de metodos y medios que actualmente resultan anticuados;

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