Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 1999 (16/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 1999

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican operacion de endeudamiento externo, a fin de reflejar acuerdo del BID y EXIMBANK para cofinanciamiento de Programa Multisectorial de Credito - II Etapa
DECRETO SUPREMO Nº 180-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-99-EF se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- hasta por una suma de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinada a financiar parcialmente el Programa Multisectorial de Credito - II Etapa; Que, por Decreto Supremo Nº 155-99-EF se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo acordada entre la Republica del Peru y The Export-Import Bank of Japan EXIMBANK - hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinada a cofinanciar el Programa Multisectorial de Credito II Etapa; Que, es necesario modificar la operacion de Endeudamiento Externo aprobada por Decreto Supremo Nº 008-99-EF, a fin de reflejar el acuerdo de cofinanciamiento entre el BID y el EXIMBANK para el citado Programa, para lo cual se suscribira un Contrato Modificatorio; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con el Articulo 2º de la Ley Nº 27012 Ley de Endeudamiento Externo del Sector Publico para 1999; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase la operacion de Endeudamiento Externo aprobada por Decreto Supremo Nº 00899-EF, a fin de reflejar el acuerdo de cofinanciamiento entre el BID y el EXIMBANK para el Programa Multisectorial de Credito - II Etapa, en los terminos del Contrato Modificatorio que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Autorizase al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a suscribir el Contrato Modificatorio que se menciona en el articulo precedente y demas documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en esta MORDAZA legal. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 15675

Precios FOB de referencia para la aplicacion de los derechos especificos correspondientes a la importacion de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 247-99-EF/15 MORDAZA, 14 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 001691-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importacion de ciertos productos agropecuarios esta sujeta a la aplicacion de derechos especificos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 29 de noviembre y el 5 de diciembre de 1999; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios FOB de referencia para la aplicacion del derecho especifico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz BDTE 86 Arroz BDTK 223 Azucar SUGRCSCS 129

Del 29/11 al 5/12

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 15648

Disponen que la SAFP emita el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 248-99-EF/10 MORDAZA, 15 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, autoriza las inversiones de los Fondos de Pensiones bajo diversas modalidades en los porcentajes maximos que establezca el Banco Central de Reserva del Peru, de acuerdo a los criterios de diversificacion establecidos en el Articulo 25º de dicha norma; Que, el Articulo 76º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la mencionada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, senala que corresponde al Banco Central de Reserva del Peru fijar los limites y sublimites operativos maximos de inversiones e imposiciones, dentro de los limites y criterios establecidos en la Ley; Que, mediante Circular Nº 016-99-EF/90, el Banco Central de Reserva del Peru establecio los limites a los que se deben sujetar las inversiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones; Que, entre las inversiones autorizadas se encuentra la inversion en instrumentos financieros emitidos o garan-

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