Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 1999 (16/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 181500
INCLUSION DE RUTAS RUTA ECR-11 NO-84 SCR-12 TOTAL ORIGEN ATE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO 3 RUTAS

NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 01

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 1999

DESTINO LA MORDAZA SAN MORDAZA DE PORRES S. DE MORDAZA

LONGITUD TOTAL ( Ida y Vuelta ) 33.9 24 20

FLOTA 43 31 25

MORDAZA DE UNIDAD C. RURAL C. RURAL C. RURAL

MODIFICACION DE ITINERARIOS RUTA EO-118 NO-53B SO-55 TOTAL ORIGEN ATE SAN MORDAZA DE PORRES MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO 3 RUTAS DESTINO SAN MORDAZA DE PORRES S. MORDAZA DE LURIGANCHO CHORRILLOS LONGITUD TOTAL ( Ida y Vuelta ) 73.3 44 47.6 FLOTA 61 48 60 MORDAZA DE UNIDAD MICROBUS MICROBUS C. RURAL

RUTAS CON FLOTA MIXTA RUTA FLOTA REQUERIDA 48 36 57 63 53 42 61 64 MORDAZA DE UNIDAD MICROBUS MICROBUS MICROBUS MICROBUS MICROBUS MICROBUS MICROBUS MICROBUS MIXTURA 60% MICROBUS 29 22 34 38 32 25 37 38 40% C. RURAL 38 28 46 50 42 34 48 52 TOTAL MIXTURA 67 50 80 88 74 59 85 90

EM-58 EM-65 EO-113 NO-53A NO-93 NO-96 SM-33 SM-36A TOTAL 8 RUTAS

FLOTA REQUERIDA RUTA NO-56 76 NO-92A 72 TOTAL 2 RUTAS RUTAS CON CAMBIO DE MORDAZA DE UNIDAD MORDAZA DE UNIDAD RUTA REQUERIDA EO-65 MICROBUS SO-42 MICROBUS TOTAL 2 RUTAS

MORDAZA DE UNIDAD OMNIBUS OMNIBUS

MIXTURA 60% OMNIBUS 46 43 40% MICROBUS 60 58

TOTAL MIXTURA 106 101

FLOTA REQUERIDA 81 62

VELOCIDAD PROMEDIO 20 KM/H 20 KM/H

FRECUENCIA 3 MINUTOS 4 MINUTOS

15617

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Otorgan beneficio de regularizacion tributaria a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-99 Chaclacayo, 14 de diciembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesion Ordinaria de fecha 14 de diciembre de 1999, bajo la Presidencia de la senora Alcaldesa y con el quorum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local, gozando de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el Codigo Tributario senala que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran, condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es politica de gestion del Concejo Municipal de Chaclacayo, otorgar a los Contribuyentes las mayores facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias sustanciales y/o formales vencidas y/o exigibles;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Exonerese de intereses moratorios y factor de reajuste a las deudas generadas hasta el 13 de diciembre del presente ano de los siguientes tributos: - Impuesto Predial. - Impuesto a los Espectaculos Publicos no Deportivos. - Impuesto de Alcabala. - Arbitrios Municipales. - Tasa de Licencia de Funcionamiento. - Servicio de Agua. Los contribuyentes que realicen la cancelacion del total de su deuda, obtendran la rebaja del 10% del monto total de la deuda pendiente de pago. Articulo 2º.- Tratandose de multas administrativas y tributarias, generadas hasta el 13 de diciembre del ano en curso, previa regularizacion de la infraccion formal, se obtendra el descuento del 50% de dicha multa. Articulo 3º.- No se podran acoger a la amnistia las deudas existentes en MORDAZA de cobranza coactiva; pudiendose acoger las que se encuentren sujetas a reclamacion o apelacion, en estos casos previo desistimiento de dichos medios impugnatorios. Articulo 4º.- Los Contribuyentes que se encuentren con Contrato de Fraccionamiento, podran cancelar las cuotas vencidas sin intereses, prosiguiendo dicho contrato. Articulo 5º.- Los Contribuyentes que mediante Resolucion de Alcaldia hayan perdido el Beneficio de Fraccionamiento, seguiran gozando de dicho beneficio, siempre y cuando cancelen las cuotas vencidas hasta el 31 de diciembre del presente ano. Articulo 6º.- Los Contribuyentes que se acojan al beneficio de fraccionamiento tributario durante la presente amnistia, deberan cumplir con las siguientes condiciones:

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