Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 1999 (16/12/1999)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 1999

Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 321-97-PE del 3 de MORDAZA de 1997 se establecieron determinadas medidas de ordenamiento pesquero para el manejo de la actividad extractiva del recurso pejerrey MORDAZA Basilichthys bonariensis en los cuerpos de agua de uso publico de la ex subregion Andahuaylas, que comprende las provincias de Andahuaylas y Chincheros de la region Apurimac; Que, a fin de coadyuvar a la conservacion del pejerrey MORDAZA Basilichthys bonariensis en los ambientes acuaticos existentes en las provincias de Abancay, Antabamba, Aymaraes, Grau y Cotabambas de la region MORDAZA, se requiere establecer la temporada anual de pesca y los periodos de MORDAZA, en funcion de la epoca de mayor incidencia reproductiva, asi como la talla minima de captura permisible, como una medida de proteccion del stock desovante y de los alevinos y estadios juveniles; para lo cual es necesario ampliar los alcances de la disposicion legal senalada en el considerando precedente a todo el ambito jurisdiccional de la region Apurimac; Con la opinion favorable de la Direccion Nacional de Extraccion y de acuerdo a lo informado y recomendado por la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA, mediante los Oficios Nº 184-99-PE/DIREPE/APURIMAC de fecha 6 de octubre de 1999 y Nº 195-99-PE/DIREPE/ MORDAZA de fecha 12 de octubre de 1999; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 321-97-PE, haciendola aplicable a los ambientes acuaticos de uso publico existentes en todas las provincias de la region Apurimac. Articulo 2º.- Para el presente ano, la prohibicion anula de la extraccion del recurso pejerrey MORDAZA Basilichthys bonariensis en los cuerpos de agua existentes en las provincias de Abancay, Antabamba, Aymaraes, Grau y Cotabambas de la region MORDAZA, regira a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso pejerrey MORDAZA en la jurisdiccion de la region MORDAZA o procedente de esta, en epoca de MORDAZA o en tallas menores a la minima permitida, seran sancionadas conforme a lo establecido por la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- La Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA, velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial e informara a la Direccion Nacional de Extraccion de las acciones realizadas. El control sera realizado por el Ministerio del Interior y las Municipalidades competentes. Articulo 5º.- El Ministerio de Pesqueria y la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA, quedan exceptuados de los alcances de la presente Resolucion, cuando sus acciones MORDAZA realizadas con fines de evaluacion, investigacion o acuicultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 15650

Visto el expediente de Registro Nº CE-00140003 con escritos de fechas 6 y 7 de setiembre de 1999, mediante los cuales PESQUERA MORDAZA S.R.L., solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria en funcion a la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto solo se otorgara siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que tratandose de embarcaciones siniestradas con perdida total caducara el correspondiente permiso de pesca. En este caso, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota, dentro del periodo no mayor de un (1) ano emergente de ocurrido el siniestro y siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que el Articulo 50º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-99-PE, establece que la autorizacion de incremento de flota sera concedida mediante Resolucion correspondiente por un unico plazo improrrogable de veinticuatro meses. Vencido dicho plazo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, en caso de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion; Que por Resolucion Ministerial Nº 273-97-PE de fecha 29 de MORDAZA de 1997, se autorizo a favor de PESQUERA MORDAZA S.R.L. el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA FAGPEZA S.R.L. a traves de la Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de setiembre de 1994, para operar la embarcacion pesquera denominada "DON GERARDO" con Matricula Nº CO-5862-PM de 180 TM de capacidad de bodega, para destinarla a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/ 2 pulgada (13 mm.); Que la citada embarcacion pesquera se encuentra consignada en el Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, asi como en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, como una embarcacion cerquera con malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas con permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada denominada "DON GERARDO", con Matricula Nº CO-5862-PM, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 196,16 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 10, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, con lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 156-98-PE y en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que es procedente autorizar el incremento de flota solicitado, via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada "DON GERARDO" para la construccion de una embarcacion pesquera de 196,16 m3 de volumen de bodega, la misma que se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-99-PE, el Articulo 7º del Decreto

Autorizan a empresa el incremento de flota para construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 350-99-PE MORDAZA, 15 de diciembre de 1999

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