Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 1999 (16/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 1999

Que los Articulos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que las personas naturales y juridicas requeriran de autorizacion para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION MAENSA CORMASA S.A. solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de curado (anchoado) de productos hidrobiologicos, con una capacidad proyectada de 60 t/mes en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Av. Las Vegas Nº 845, en la Mz. "B" del distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que la Direccion de Medio Ambiente mediante Oficio Nº 716-99-PE/DIREMA de fecha 9 de noviembre de 1999, senala que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 148-99-PE/DNPP-Dn de fecha 6 de setiembre de 1999, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que concluye que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso b), numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACION MAENSA CORMASA S.A. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de curado (anchoado) de productos hidrobiologicos en su establecimiento industrial a ubicarse en la Av. Las Vegas Nº 845, en la Mz. "B" del distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Curado (anchoado) 60 t/mes.

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion para desarrollar actividades de procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 171-99-PE/DNPP MORDAZA, 13 de diciembre de 1999 Visto los escritos con Registro Nº CE-00163003 de fechas 23 de setiembre y 5 de noviembre de 1999, presentado por la empresa INDUSTRIAL MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 419-95-PE de fecha 26 de MORDAZA de 1995, se otorgo a la empresa POSEIDON S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de su planta de harina y aceite de pescado, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la caleta Lobo Varado, distrito de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 68 t/h; Que el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 10794-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante los escritos del visto la empresa INDUSTRIAL MORDAZA S.A., solicita el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a POSEIDON S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 419-95-PE, en virtud a la Escritura de Escision Parcial por Constitucion de Sociedades otorgada por POSEIDON S.A. con fecha 24 de marzo de 1999 ante Notario Publico de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Molinares; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero a traves de su Informe Nº 161-99-PE/DNPP-Dn de fecha 29 de setiembre de 1999, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 40º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 50598-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a POSEIDON S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 419-95-PE, de fecha 26 de MORDAZA de 1995, a favor de la empresa INDUSTRIAL MORDAZA S.A., para que se dedique al procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina y aceite de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la caleta Lobo Varado, distrito de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 68 t/h. Articulo 2º.- INDUSTRIAL MORDAZA S.A. debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado.

Articulo 2º.- La empresa CORPORACION MAENSA CORMASA S.A. debera instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente mediante Oficio Nº 716-99-PE/DIREMA de fecha 9 de noviembre de 1999. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2º y 3º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15549

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