Norma Legal Oficial del día 24 de Diciembre del año 1999 (24/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Visto los escritos de Registro Nºs. 16551, CE-236002 y 00929003 de fechas 2 de diciembre de 1997, 25 de setiembre de 1998, 13 de enero, 11 y 22 de febrero de 1999, presentados por CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A., a traves de los cuales solicita la ampliacion del destino de pesca de los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; CONSIDERANDO: Que los Articulos 6º y 8º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821, el Articulo 4º de la Ley sobre Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica Ley Nº 26839, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94PE, asi como las demas disposiciones que conforman el ordenamiento juridico pesquero, contienen principios y normas generales de caracter sustantivo, a traves de las cuales se establece que el Estado es soberano en el aprovechamiento responsable, conservacion y sostenibilidad de los recursos naturales que son considerados patrimonio de la nacion, lo que se traduce en la competencia que este tiene para regular su explotacion racional, asi como velar por que dicha explotacion y aprovechamiento se realicen dentro de los limites y principios establecidos en las normas de la materia; Que el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que cuando un recurso hidrobiologico sea declarado en estado plenamente explotado se restringira el acceso a su explotacion, limitandose el otorgamiento de las autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca, los que solo se otorgaran, siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria; Que el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 781-97PE, de fecha 3 de diciembre de 1997, declara a la anchoveta (Engraulis ringens) y sardina (Sardinops sagax) como recursos hidrobiologicos plenamente explotados; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 490-94-PE del 28 de diciembre de 1994, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 432-95-PE del 26 de MORDAZA de 1995, se otorgo autorizacion de incremento de flota a CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A., para la construccion de la embarcacion pesquera denominada "STEFANO", con sistema de preservacion RSW, equipada con redes de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamano minimo de abertura de malla, para la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados con destino al consumo humano directo; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 632-97-PE del 21 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera "STEFANO" con matricula Nº CO-16079-PM, de 586,64 m3 de volumen de bodega, equipada con sistema de preservacion RSW, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita la ampliacion del destino de los recursos sardina, jurel y caballa autorizados a extraer mediante la Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior, a fin que estos recursos MORDAZA destinados tanto al consumo humano directo como al indirecto; Que del analisis y evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, por lo que resulta procedente la ampliacion del destino de la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, hacia el consumo humano indirecto, toda vez que al ser recursos subexplotados el esfuerzo pesquero de la embarcacion en cuestion incidira sobre dichos recursos dentro de los niveles permisibles de su captura; sin embargo, en lo que se refiere a la ampliacion del destino de la extraccion del recurso sardina, se ha determinado que destinar dicha extraccion hacia el consumo humano indirecto incrementaria el esfuerzo pesquero sobre dicho recurso, el cual ha sido declarado como plenamente explotado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE MORDAZA citada, toda vez que la actividad extractiva de consumo humano indirecto muestra mayor dinamismo tomando en consideracion la frecuencia en la realizacion de las faenas de pesca, contraviniendose asi los principios de conservacion y sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos, mencionados en el primer considerando de la presente resolucion, en consecuencia la solicitud presentada deviene improcedente

en el extremo referido a la ampliacion del destino del recurso sardina; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y de la Resolucion Ministerial Nº 505-98PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 490-94-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 432-95-PE respecto a una embarcacion pesquera denominada "STEFANO", entendiendose que la extraccion de los recursos jurel y caballa sera destinada al consumo humano directo e indirecto. Articulo 2º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 632-97-PE, de fecha 21 de octubre de 1997, a traves de la cual se otorgo el permiso de pesca para la operacion de la embarcacion pesquera "STEFANO", en el extremo relativo a los recursos jurel y caballa, los cuales seran destinados al consumo humano directo y al consumo humano indirecto, manteniendose las demas caracteristicas senaladas en dicha resolucion. Articulo 3º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud de ampliacion del permiso de pesca presentada por CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A., respecto al recurso sardina, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 15938

SALUD
Conceden certificado de habilitacion a empresa para la construccion, conservacion y administracion de cementerio en el distrito de El MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0441-99-DISA.IV-LE-DG 17 de diciembre de 1999 Visto los Expedientes Nºs. 8662, 8662-A y 10111-99, de fechas 20 y 25 de octubre y 13 de diciembre de 1999, presentado por ETERNUM SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (ETERNUM S.A.C.), representado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con L.E. Nº 07847636, con domicilio legal en la Av. MORDAZA MORDAZA 931, distrito Miraflores, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 26298 de Cementerios y Servicios Funerarios y el Articulo 3º, inciso a), del Decreto Supremo Nº 003-94-SA, Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, y lo establecido en el procedimiento Nº 80, para las Unidades Organicas hoy llamadas Direcciones de Salud del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud; Decreto Supremo Nº 002-99-SA, corresponde otorgar el "Certificado de Habilitacion para la Construccion, Habilitacion, Conservacion y Administracion de Cementerios y Locales Funerarios". Que, ETERNUM S.A.C. ha cumplido con presentar la informacion, documentos y/o requisitos establecidos en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 003-94-SA, Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y el Decreto

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