Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 1999 (30/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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ESSALUD
Aprueban directiva que establece procedimiento de verificacion aleatoria de declaraciones juradas de postores beneficiarios de la buena pro
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 946-GG-ESSALUD-99 MORDAZA, 22 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto en el Articulo 9º numeral II de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan impedidos de ser contratistas las personas naturales o juridicas, que tengan obligaciones pendientes con el Seguro Social de Salud - ESSALUD, entre otros, por deudas vencidas hasta el mes anterior a la fecha de la suscripcion del contrato; Que, el primer parrafo del Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que todo postor beneficiario de la Buena Pro debera adjuntar, en la suscripcion del contrato, una declaracion jurada mediante la cual manifieste que no tiene adeudos pendientes con los organismos a que hace referencia el Articulo 9º numeral II de la Ley; Que, segun lo senalado en el MORDAZA parrafo del Articulo 36º y tercera disposicion transitoria del Reglamento de la Ley Nº 26850, dichos organismos seran responsables de la comprobacion de las declaraciones juradas mencionadas, para lo cual estableceran el procedimiento de verificacion aleatoria a seguir; Que, resulta necesario establecer el procedimiento de verificacion aleatoria para la comprobacion de las declaraciones juradas de los postores beneficiarios de la Buena Pro; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso b) del Articulo 9º de la Ley Nº 27056; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva de Gerencia General Nº 008-GG-ESSALUD-99, que establece el Procedimiento de Verificacion Aleatoria de las Declaraciones Juradas de Postores que obtuvieron la Buena Pro. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARMIJO MORDAZA Gerente General DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL Nº 008-GG-ESSALUD-99 PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION ALEATORIA DE DECLARACIONES JURADAS DE POSTORES QUE SE BENEFICIARON CON LA BUENA PRO 1. OBJETIVO Normar el procedimiento de verificacion aleatoria de las Declaraciones Juradas presentadas por los postores beneficiarios de la Buena Pro al momento de suscribir el contrato, mediante la cual manifiestan que no tienen adeudos pendientes con el Seguro Social de Salud-ESSALUD. 2. FINALIDAD 2.1. Cumplir con lo establecido en el Articulo 36º y Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 26850. 2.2 Regular el procedimiento a seguir por el Seguro Social de Salud - ESSALUD y por las Entidades, para la verificacion de las Declaraciones Juradas de los postores beneficiarios de la Buena Pro en los procesos de seleccion.

2.3. Establecer facultades y responsabilidades a las dependencias administrativas que intervendran en el procedimiento de verificacion. 3. ALCANCE La presente Directiva sera de aplicacion a los procesos de seleccion a que hace referencia el Articulo 14º de la Ley Nº 26850. 4. BASE LEGAL 4.1 Ley Nº 27056 Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD. 4.2 Decreto Supremo Nº 002-99-TR que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27056. 4.3 Ley Nº 27013, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado 4.4 Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15, Directiva que regula la gestion y el MORDAZA presupuestario de empresas y entidades bajo el ambito de la FONAFE. 4.5 Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 4.6 Decreto Supremo Nº 039-98-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 4.7 Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. 5. CONCEPTOS DE REFERENCIA 5.1 ENTIDADES: Las entidades del Sector Publico, con personeria juridica de derecho publico y las entidades comprendidas en el Articulo 24º de la Ley Nº 26703, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; las empresas del Estado de derecho publico o privado, ya MORDAZA de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local; y las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los organos de gestion este a cargo del Estado y en general los organismos y dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos. 5.2 ADEUDOS PENDIENTES: Deudas exigibles de naturaleza tributaria autodeterminadas o determinadas de oficio por la Administracion Tributaria, cuya fecha limite de pago se hubiera cumplido en el mes anterior a la fecha de suscripcion del contrato, y que se encontraban impagas a la fecha de MORDAZA de la declaracion jurada. Se excluye la deuda que este acogida a cualquier regimen de fraccionamiento tributario que contemple la legislacion vigente, asi como aquellas que se encuentren impugnadas y no cuenten con una resolucion que cause estado en la via administrativa, se incluye dentro de este supuesto a las ordenes de pago impugnadas. 5.3 ALEATORIO: Todo lo que pertenece al azar y que trasciende juridicamente, pero siempre esta condicionado a un acontecimiento incierto, como ocurre en el juego, la loteria, la apuesta 6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 El Seguro Social de Salud verificara aleatoriamente como minimo el quince por ciento (15%) de la relacion de contratistas que presentaron sus declaraciones juradas de no adeudos pendientes al momento en que suscribieron sus contratos. 6.2 La verificacion senalada en el parrafo anterior se efectuara a traves de la Gerencia Central de Recaudacion y Seguros y en su defecto por el area que se encargue del control de la deuda por contribuciones a ESSALUD, en MORDAZA o en provincias segun corresponda. 7. PROCEDIMIENTO 7.1 DE LA FORMA, OPORTUNIDAD Y LUGAR DE REMISION DE LA DECLARACION JURADA Las Entidades seran responsables de remitir la relacion de contratistas, materia de la verificacion

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