Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 1999 (30/12/1999)


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NORMAS LEGALES
V. BASE LEGAL

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 1999

Aprueban Procedimiento Especifico de Autorizacion de Operadores INTAPE.00.08
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/1999-002097 Callao, 23 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 971 de fecha 3.SET.1999 se aprueba la Lista Maestra de Control de Documentos, la misma que detalla la documentacion del Sistema de la Calidad de ADUANAS y codificacion correspondiente; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 001059 del 14.SET.99 se aprueban los Procedimientos Generales y Especificos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS entre otros el de Autorizacion y Supervision de Operadores INTA-PE.00.08; Que, de la revision y verificacion de los procesos operativos, y de acuerdo a las funciones conferidas a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, el Procedimiento Especifico MORDAZA citado debe contemplar solo la etapa de autorizacion, asi como de las obligaciones que deben cumplir los operadores de comercio exterior, quedando la etapa de supervision bajo responsabilidad de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion, por ser una labor inherente a su funcion fiscalizadora; razon por la cual se ha estimado conveniente la complementacion y modificacion del Procedimiento Especifico INTA-PE-00-08; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia Nº y estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.12.99; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento Especifico de Autorizacion de Operadores INTA-PE.00.08 adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS, cuyo texto y Anexos forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejese sin efecto el Procedimiento Especifico de Autorizacion y Supervision de operadores INTA-PE.00.08 aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 001059 del 14.09.99. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera AUTORIZACION DE OPERADORES I. OBJETIVO Establecer las pautas para el Registro, la Autorizacion y Funcionamiento de los operadores de comercio exterior en las distintas jurisdicciones aduaneras del MORDAZA de conformidad con la Ley General de Aduanas y su Reglamento. II. ALCANCE Esta dirigido a los Almacenes Aduaneros, Despachadores de Aduana, Concesionarios Postales, Agentes de Carga Internacional y personal de Aduanas que intervienen en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduanas de la Republica y de las Intendencias Nacionales de Tecnica Aduanera, de Recaudacion Aduanera, de Fiscalizacion Aduanera y de Sistemas. IV. VIGENCIA A partir del 3 de enero de 2000.

- Convenio Postal Universal incorporado a la legislacion nacional por Decreto Ley Nº 18021 del 23.1.70; Decreto Ley Nº 19006 del 30.10.71 y Resolucion Legislativa Nº 26256 del 6.12.93. - Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº 25035 del 11.6.89 y D.S. Nº 070-89-PCM del 2.9.89 - Ley de Delitos Aduaneros Ley Nº 26461 del 8.6.95 y su Reglamento D.S. Nº 121-95-EF del 15.8.95. - Ley General de Aduanas, D. Leg. Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Agilizacion de tramites aduaneros a las mercancias donadas del extranjero aprobado por Decreto Ley Nº 21942 del 28.12.77 - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0021 del 10.4.97 modificada por R. S. Nº 1591 del 18.6.97. - Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 del 8.4.91. - Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por D.S. Nº 032-93-TCC del 4.11.93. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS del 31.1.94. - Reglamento de Almacenes Aduaneros aprobado por D.S. Nº 08-95-EF del 5.2.95. - Codigo Tributario cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. Nº 035-99-EF del 19.8.99. - Establecen procedimientos para la aplicacion de la inafectacion de impuestos y derechos arancelarios a las donaciones efectuadas a favor del Sector Publico aprobado por D.S. Nº 099-96-EF del 7.10.96. - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 122-96-EF del 24.12.96. - Reglamento de la Destinacion Aduanera Especial de Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales aprobado D.S. Nº 071-98-EF del 11.7.98. VI. NORMAS GENERALES 1. Los Operadores de Comercio Exterior son los Almacenes Aduaneros (Terminales de Almacenamiento, Depositos Aduaneros Autorizados Publicos o Privados), los Despachadores de Aduana (Agentes de Aduana, Duenos o Consignatarios, Despachadores Oficiales, Instituciones Beneficas, Educacionales, de Salud o Apoyo Social), los Concesionarios Postales, Agentes de Carga Internacional y en general cualquier otra persona natural y/o juridica interviniente o beneficiaria en operaciones o regimenes aduaneros. 2. Los Almacenes Aduaneros (Terminales de Almacenamiento, Depositos Aduaneros Autorizados Publicos o Privados) se autorizan para operar por ADUANAS mediante Resolucion de Intendencia Nacional, la cual indicara la Jurisdiccion Aduanera en la que deberan operar de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan en el presente procedimiento. No se admitira solicitud de autorizacion a las personas naturales o juridicas no domiciliadas en el pais. 3. Los Almacenes Aduaneros se establecen dentro de la jurisdiccion de las respectivas aduanas y estan facultados para almacenar mercancias llegadas a las Aduanas de la jurisdiccion aduanera a la que pertenecen. Los Depositos Aduaneros Autorizados a operar en las Jurisdicciones de las Intendencias de Aduana Maritima y Aduana Aerea del Callao pueden recibir mercancias llegadas a cualquiera de dichas Intendencias. 4. Los Almacenes Aduaneros constituyen garantia a favor de ADUANAS, a fin de responder por los tributos y demas gravamenes que afecten la lmportacion de las mercancias almacenadas en sus recintos en caso de perdida, dano o falta de contenido de las mismas. El original de la garantia permanecera en custodia en la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera. 5. Por delegacion de facultades se puede autorizar con Resolucion de Intendencia Nacional un area de menor superficie y balanza de menor capacidad para el caso de Almacenes Aduaneros ubicados fuera de las jurisdicciones aduaneras de MORDAZA y Callao, asi como las areas para terminales de almacenamiento fluviales y lacustres, teniendo en cuenta el movimiento de

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