Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 1999 (30/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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carga a almacenar y/o las caracteristicas de las mercancias. Asimismo, ADUANAS puede autorizar que las areas destinadas a Recintos Especiales esten ubicadas en local aparte a la Sede Principal del Almacen Aduanero, constituyendo un local Anexo. 6. Estan facultados para efectuar el despacho aduanero, los duenos, consignatarios o consignantes de las mercancias, los despachadores oficiales, las agencias de aduana y las instituciones beneficas y otras Instituciones Educacionales, de Salud o Apoyo Social debidamente reconocidas. 7. El dueno, consignatario o consignante de las mercancias es la persona natural o juridica que por cuenta propia recibe o remite las mercancias a su nombre o a su orden como destinatario final encontrandose autorizado por ADUANAS. 8. El Agente de Aduana es la persona natural o juridica autorizada por ADUANAS para prestar servicios a terceros, como gestor habitual en toda clase de tramites aduaneros. Esta considerado como auxiliar de la funcion publica aduanera y es responsable de cautelar el interes fiscal en los actos y procedimientos de indole aduanera en los que intervenga. 9. El Despachador Oficial es la persona que ejerce la representacion legal para efectuar el despacho de las mercancias consignadas o que consignen los organismos del Sector Publico al que pertenecen. 10. El representante de la entidad benefica es la persona que ejerce la representacion legal para efectuar el despacho de las mercancias consignadas a Cooperacion Tecnica Internacional, Instituciones privadas acreditadas en sus respectivos sectores, Entidades religiosas y las fundaciones legalmente establecidas cuyo instrumento de constitucion comprenda fines tales como: educacion, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social y hospitalaria. 11. Los Despachadores de Aduana deben acreditar a sus representantes legales y personal auxiliar que intervenga en los tramites y gestiones ante ADUANAS. Pueden contar con uno o mas representantes legales por jurisdiccion u optar por acreditar un solo representante legal para mas de una jurisdiccion aduanera. 12. Los Despachadores de Aduana, personalmente o a traves de sus representantes legales reconocidos por ADUANAS, pueden ejercer sus actividades en las diferentes jurisdicciones de las Intendencias de Aduana de la Republica en que hubieren inscrito a sus representantes legales. 13. La Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera es el organo encargado de asignar el codigo correspondiente y emitir la Resolucion de Autorizacion a los Despachadores de Aduana que cumplan con los requisitos establecidos en el presente procedimiento con lo cual quedaran expeditos a dar inicio a sus actividades. 14. El Concesionario Postal es la persona natural o juridica nacional o extranjera domiciliada en el MORDAZA, facultada para prestar el servicio postal por Resolucion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion previa suscripcion del contrato de concesion correspondiente. Los concesionarios del servicio postal pueden, individualmente o en asociacion, instalar y operar Terminales de Almacenamiento Postal, a los que seran conducidos los envios postales o de correspondencia, para su clasificacion, almacenamiento y despacho. 15. El Agente de Carga Internacional es la persona natural o juridica que puede realizar y recibir embarques, consolidar y desconsolidar mercancias, actuar como operador de Transporte Multimodal sujetandose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, guias aereas, certificados de recepcion, certificados de transporte y similares. 16. La Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera es el organo encargado de registrar, controlar, custodiar, canjear, devolver y ejecutar las garantias que respaldan las actividades de los Operadores de Comercio aplicando los procedimientos legales que se deriven de ellos. 17. La Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera fiscaliza a los Operadores de Comercio mediante visitas de auditoria y trabajos de gabinete, con el objetivo de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributario-aduaneras.

18. La Intendencia Nacional de Sistemas MORDAZA por la actualizacion, integracion y oportuna consolidacion de la informacion a nivel nacional. VII. DESCRIPCION A. AUTORIZACION A.1 DE LOS ALMACENES ADUANEROS 1.Para autorizar un Almacen Aduanero, el titular o su representante legal debera presentar ante la Division de Tramite Documentario de la Sede Central, una solicitud indicando numero de RUC y la jurisdiccion en la que pretende operar acompanando los siguientes documentos: a)Copia de la Libreta Electoral, DNI o Carne de Extranjeria del Representante Legal y de los Socios. b)Declaracion Jurada de no haber sido condenado por delitos dolosos, tratandose de los accionistas o socios y representante legal. c)Copia Simple del Testimonio de Escritura Publica de la empresa, debidamente inscrita en Registros Publicos, debiendo mencionar en el objeto social como una de sus actividades la del servicio de almacenamiento. d)Copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento. e)Copia simple del contrato de alquiler del inmueble destinado como almacen aduanero o MORDAZA literal de su inscripcion en los Registros Publicos, si fuera propio. f)Carta Fianza o Poliza de Caucion constituida a favor de ADUANAS conforme a las caracteristicas senaladas en los numerales 14 al 18 del rubro A.1 del presente procedimiento, las que podran ser presentadas con posterioridad a la realizacion de la Visita de Verificacion de Infraestructura. g)Poliza de Seguro contra Riesgos a favor de los depositantes, se calculara en base a la mercancia que estime almacenar en el periodo, la que debera mantenerse vigente, con excepcion de los Depositos Aduaneros Autorizados Privados que sera presentada despues de realizada la Visita de Verificacion de Infraestructura. h)Copia simple del contrato de Concesion del Servicio Postal, para el caso de los Terminales de Almacenamiento Postal. i)Copia de plano y memoria descriptiva del local solicitado para operar como Almacen Aduanero, firmado por profesional colegiado. 2.Asimismo, los Almacenes Aduaneros deberan acreditar contar con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, higiene, seguridad, y cumplir los siguientes requisitos: a) Los Terminales de Almacenamiento deben contar con areas debidamente delimitadas, cuyas superficies seran: Para Carga Maritima: 10,000.00 M2 de Area minima. Para Carga Terrestre y Aerea: 2,000.00 M2 de Area minima. Para Envios Postales y correspondencia: 1 00. 00 M2 de Area minima. Las superficies de los Depositos Aduaneros Autorizados seran: Para Depositos Publicos: Area minima 3,000.00 M2 Para Depositos Privados: Area minima 1,000.00 M2 Los Almacenes Aduaneros pueden contar con Areas techadas segun la naturaleza de las mercancias a almacenar. b) Contar con una o mas puertas para el ingreso y salida de las mercancias. c) Contar con instalaciones habilitadas de acuerdo al MORDAZA de mercancia que almacenara. d) Contar con una oficina para el uso de ADUANAS, cuyos gastos de mobiliario, alumbrado y demas servicios seran por cuenta del depositario, la misma que estara cercana a la MORDAZA especial de reconocimiento fisico. e) Habilitar una MORDAZA Especial de Reconocimiento, la que debera reunir las siguientes caracteristicas:

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