Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 1999 (30/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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15. El reajuste de la garantia para los ejercicios fiscales siguientes se efectuara dentro de los primeros 30 (treinta) dias calendario de cada ano. 16. Los montos minimos y maximos de la garantia a constituir por los Almacenes Aduaneros son :
Almacen Aduanero Monto Minimo de Garantia autorizados en Lima/Callao US$ 400,000.00 200,000.00 ------------100,000.00 ------------------------200,000.00 100,000.00 Monto Minimo de Garantia autorizados fuera de Lima/Callao US$ 150,000.00 100,000.00 100,000.00 30,000.00 30,000.00 30,000.00 100,000.00 80,000.00 Monto MORDAZA de Garantia $

Terminal Maritimo " Aereo " Terrestre " Postal " Fluvial " Lacustre Deposito Publico " Privado

1,400,000.00 800,000.00 800,000.00 800,000.00 ------------------------1,200,000.00 1,000,000.00

17. La garantia a constituir por los Terminales de Almacenamiento Maritimo, Aereo, Postal o Lacustre, autorizados por ADUANAS para el almacenaje exclusivo de mercancias destinadas al Regimen de Exportacion, sera equivalente a US$ 30,000.00. A.2 DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA A.2.1 DE LAS AGENCIAS DE ADUANA 1. Para autorizar una agencia de aduana persona natural, el titular debera presentar ante la Division de Tramite Documentario los siguientes documentos: a) Carta Fianza a favor de ADUANAS en la forma, monto y plazo establecidos en los numerales 8 al 11 subsiguientes. b) Declaracion Jurada de Infraestructura segun Anexo 2. c) MORDAZA Fotostatica autenticada por el Fedatario de SUNAT de su inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC). d) Declaracion Jurada manifestando su residencia en el MORDAZA, su condicion de ciudadano en ejercicio y carencia de antecedentes penales por delitos dolosos, segun Anexo 4. e) MORDAZA autenticada del Titulo de Agente de Aduana del representante legal de la Agencia expedido por la Escuela Nacional de Aduanas. 2. Tratandose de agencia de aduana persona juridica, ademas de los documentos senalados en el numeral anterior, con excepcion del literal d), el representante legal debera presentar: a) MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica de Constitucion Social y Estatutos de la agencia de aduana inscrita en los Registros Publicos, en la que se consigne como finalidad exclusiva la realizacion de regimenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepcion. Asimismo en el caso de Sociedades Anonimas el representante legal ante ADUANAS debera estar nombrado como miembro del Directorio. En el caso de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada dicho representante legal debera ser socio de la misma. b) Declaracion Jurada de cada Director y/o Gerente General, en la que declare ser residente en el MORDAZA, su domicilio legal y no haber sido declarado insolvente, segun Anexo 5. 3. Las agencias de aduana, persona natural o juridica que inicien operaciones deberan acreditar ante la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera un patrimonio social o capital social segun sea el caso, no menor a US$ 50,000 (cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de Norteamerica). Para aquellas que esten operando sera equivalente al 0.25% del total de los derechos arancelarios y demas tributos cancelados generados en los despachos en que hayan intervenido en el ano anterior, lo que en ningun caso podra ser menor de US$ 50,000 (cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de Norteamerica ). 4. La Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera asignara y notificara el codigo correspondiente a las Agencias de Aduana que cumplan con presentar toda la documentacion senalada, asi como acreditar su (s)

Representante(s) Legal(es) para el correspondiente registro de su(s) firma (s), en un plazo no mayor de 10 dias habiles. 5. Si el interesado no cumple con presentar alguno de los requisitos exigidos o su representante legal no se apersona para el registro de su firma el plazo a que se refiere el parrafo anterior quedara suspendido hasta el cumplimiento de la formalidad requerida, el que no podra exceder de 60 dias habiles, de lo contrario caera en abandono. 6. Seguidamente se procedera a la verificacion de la documentacion presentada, asi como de los requisitos de infraestructura correspondientes, a efectos de expedir la Resolucion de Autorizacion. 7. De verificarse que el Despachador de Aduana ha incurrido en fraude o falsedad en las declaraciones juradas o documentos que MORDAZA presentado durante la tramitacion de su autorizacion de inicio de actividades, se procedera a anular el codigo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar. DE LA GARANTIA (AGENTES DE ADUANA) 8. Los Agentes de Aduana deben constituir garantia mediante Carta Fianza a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas, emitida por una entidad bancaria o financiera que se encuentre autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, como requisito previo para su inscripcion en los registros de Despachadores de Aduana y obtener el codigo correspondiente. 9. La Carta Fianza tendra un plazo de vigencia de (1) un ano calendario y debera extenderse en dolares americanos de los Estados Unidos de Norteamerica, ser solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacion inmediata, asegurando el pago de los adeudos asi como de los cargos que se formulen y demas obligaciones que se generen como consecuencia del ejercicio de las funciones del Despachador de Aduana. 10. Las Agencias de Aduana que inicien actividades deberan otorgar una Carta Fianza a favor de ADUANAS por el monto minimo ascendente a US$ 150,000 (ciento cincuenta mil y 00/100) dolares americanos de los Estados Unidos de Norteamerica; la que debera reajustarse anualmente dentro del plazo de treinta (30) dias habiles de iniciado el ejercicio fiscal. El monto cubierto por la Carta Fianza reajustada debera ser equivalente al 2% del total de los derechos arancelarios y demas tributos cancelados que se generaron por sus despachos correspondientes al ejercicio fiscal anterior y en ningun caso sera inferior al monto minimo vigente. 11. Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral anterior, las Agencias de Aduana deberan presentar a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera dentro de los treinta dias habiles de iniciado el ejercicio fiscal, la Declaracion Jurada de su movimiento operacional correspondiente al ejercicio anual anterior, de acuerdo al Anexo 7. DEL PATRIMONIO DE LAS AGENCIAS DE ADUANA 12. La acreditacion del Patrimonio se efectuara anual y simultaneamente con la MORDAZA de la Carta Fianza. En caso de incumplimiento sera suspendida en el ejercicio de sus actividades. Para las Agencias de Aduana Persona Natural 13. El patrimonio podra estar constituido por la unidad o conjunto de bienes muebles y/o inmuebles a que se refieren los Articulos 885º y 886º del Codigo Civil, los mismos que deberan figurar a nombre de la agencia de aduana o de la sociedad conyugal. Tratandose de bienes muebles o inmuebles susceptibles de inscripcion en los Registros Publicos o Registros Especiales, alternativamente se presentara: a) MORDAZA del Instrumento Publico en el que conste el titulo de propiedad con el MORDAZA de su inscripcion b) Fotostatica de la MORDAZA literal del titulo expedido por los Registros Publicos con una antiguedad no mayor de 30 dias calendario a la fecha de acreditacion del patrimonio

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