Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 1999 (30/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 1999 B) Registro de Salida de Mercancias

NORMAS LEGALES

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1. Numero de Declaracion de Deposito: Se registra este MORDAZA con el fin de relacionar el ingreso de la mercancia con la salida de esta 2. Numero de Declaracion y Fecha: En este item tambien se registrara: el Nº de Acta de levante de la mercancia en situacion de abandono legal entregada a ADUANAS 3. MORDAZA de Regimen u Operacion de Destino: En este item tambien se registraran los casos de retiro de mercancia en abandono legal, consignandose las iniciales A. L. 4. Documento de salida: Documento que acredita la cantidad y peso de la mercancia que es retirada del Deposito Aduanero 5. Fecha de salida de la mercancia: Es la fecha en que la mercancia sale fisicamente al autorizar ADUANAS su levante; en caso que aun efectuado el levante la mercancia permanezca en el recinto, en almacenaje simple, se consignara en este item la fecha de levante. 6. Bultos retirados: La cantidad total retirada del Almacen 7. Clase de Bulto: Relacionada con el MORDAZA de embalaje empleado (bovina, sacos, MORDAZA, tambores, etc) 8. Peso retirado: Es la medida registrada en la Balanza del Deposito Aduanero Autorizado, expresado en kilos y sin considerar la MORDAZA 9. Destinatario: Nombre del propietario final de la mercancia 10. Valor CIF US$: Valor asignado en la Declaracion que solicita el despacho de la mercancia 11. Partida Arancelaria: Se toma la asignada en la Declaracion: en caso que una Declaracion contenga mas de una partida, se detallara cada una en los rubros correspondientes a Bultos retirados, Clase de Bulto, Peso retirado y Valor CIF/ FOB US$. 12. Despachador de Aduanas: Se establece el codigo del Despachador de Aduana que tramita el retiro del Deposito DEL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION ADUANERA Los Depositos Aduaneros Autorizados deberan contar con un archivo fisico especial, donde se ordene cada Declaracion de Deposito en una carpeta con caratula que permita su identificacion, la misma que contendra la siguiente documentacion: De la Declaracion de Deposito 1. Declaracion de Deposito 2. MORDAZA de Peso o Guia de Ingreso o Ticket de Balanza 3. Certificado de Deposito 4. Factura Comercial 5. Conocimiento de Embarque (B/L) /Guia Aerea / Carta Porte 6. Certificado de Inspeccion De la Declaracion o Declaraciones de Despacho 1. Documentacion sustentatoria del despacho 2. MORDAZA de peso de salida Otros documentos que la naturaleza del regimen u operacion requiera Los Terminales de Almacenamiento deben contar con la documentacion que sustente las operaciones de ingreso y salida de mercancias, la misma que debe ser identificada por el nombre del buque o numero de vuelo, y del Nº de manifiesto, contando para tal efecto con la siguiente documentacion: 1. Manifiesto 2. Asignaciones y rectificaciones de manifiesto 3. Conocimiento de embarque, Guia Aerea o Carta Porte 4. Desgloses de conocimiento de Embarque o Guia Aerea 5. Nota de Tarja 6. Comprobante de Peso de ENAPU 7. Comprobante de Peso del Terminal

8. Guia de Ingreso o Recepcion donde se precise la ubicacion de la carga 9. En carga consolidada se presenta una Guia de Contenido por cada contenedor donde se detalla el peso, bultos y ubicacion de carga por desglose; asimismo este documento precisa el numero de precinto, asi como la fecha en que se abre el contenedor 10. Declaracion de Aduanas 11. Hoja de liquidacion 12. Guia de salida que acredite el peso de balanza al salir del terminal Los Terminales de Almacenamiento y los Depositos Aduaneros Autorizados conservan la documentacion aduanera por un plazo minimo de cinco (5) anos DEL REGISTRO DE EXTRACCION DE MUESTRAS En el Registro de Extraccion de Muestras se consigna cada una de las operaciones de extraccion efectuadas, de acuerdo a los siguientes datos: - Fecha de extraccion de la muestra - Numero del Pedido de Deposito para el caso de Depositos Aduaneros Autorizados - Numero del Manifiesto y B/L o Guia Aerea de tratarse de Terminales de Almacenamiento - MORDAZA de mercancia - Cantidad extraida - Motivo de la extraccion - Firma y Codigo del Especialista de Aduanas - Firma y Codigo del Despachador de Aduanas RESPONSABILIDAD Es responsabilidad de los Almacenes Aduaneros el cumplimiento de lo establecido, asegurando el mantenimiento al dia de los Registros de las Operaciones y el Registro de Extraccion de Muestras. Asimismo deben conservar la documentacion sustentatoria de las Operaciones realizadas por el plazo minimo previsto. DEL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION ADUANERA - DESPACHADORES 1. Los Despachadores de Aduana deben contar con un archivo especial para la conservacion de la documentacion de los despachos en que hayan intervenido, en carpeta unica por cada despacho. Dicha carpeta sera ordenada de la siguiente manera: a) Segun el numero de declaracion b) Diferenciadas por Regimen aduanero. 2. Asimismo cada carpeta debe contener la documentacion aduanera debidamente foliada y la documentacion original requerida para cada regimen, operacion o destino aduanero especial o de excepcion. En caso que los Despachadores de Aduana operen en mas de una jurisdiccion aduanera, los archivos con la documentacion de los despachos son llevados en cada jurisdiccion de acuerdo a las pautas establecidas en el numeral anterior. 3. Cuando ADUANAS o los comitentes soliciten copias de los documentos aduaneros a que se encuentren obligados a archivar las agencias de aduanas, dichas copias son expedidas debidamente firmadas por el agente de aduana o su representante legal acreditado ante ADUANAS, con el respectivo sello del agente en el que se consigne su numero de registro asignado por la Escuela Nacional de Aduanas. DE LOS REGISTROS 4. Los Despachadores de Aduana deben consignar el Registro de los Regimenes, Operaciones y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepcion en Libros o por Sistema Computarizado (formato continuo), debiendo llevar por cada Intendencia de Aduana en que operen, los siguientes Registros: a) Registro de Importacion b) Registro de Exportacion c) Registro de Regimenes Varios

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