Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 1999 (30/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 1999

de Ministros ha elaborado su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el que se consigna los bienes y servicios que se requeriran durante el ejercicio presupuestal del ano 2000 asi como el monto del presupuesto requerido; Que, el referido Plan Anual de Adquisiciones comprende los bienes y servicios que habran de requerirse durante el ejercicio presupuestal 2000 por la Unidad Ejecutora 003 de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º de la Ley Nº 26850, los Articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y el Decreto Supremo Nº 41-94-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 003 de la Presidencia del Consejo de Ministros, para el Ejercicio Presupuestal del ano 2000, que como anexo adjunto forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Plan Anual al que se refiere el articulo anterior se ponga a disposicion del publico, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 039-98PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA INURRITEGUI MORDAZA Secretario General Presidencia del Consejo de Ministros 16148

"c) Por oponerse a que los funcionarios de la Direccion Regional de Agricultura y/o del SENASA realicen inspeccion en el MORDAZA, en vehiculos de transportes, en almacenes o depositos y desmotadoras, y en donde fuere necesario, una multa de hasta cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias que sera abonada a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA." "d) En el caso de haberse utilizado material contaminante, se procedera por los funcionarios de la Direccion Regional de Agricultura y/o del SENASA encargados de las acciones referidas en los incisos anteriores, a aplicar la multa correspondiente hasta por un monto MORDAZA de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias: d.1 Al productor de algodon se le impondra la sancion de comiso e incineracion del producto. d.2 Al transportista se le impondra la sancion de internamiento del vehiculo en el deposito municipal por treinta dias. d.3 A los compradores, acopiadores, almacenes o depositos y desmotadoras de algodon, se le impondra la sancion de comiso e incineracion del producto e imposicion de la multa correspondiente." "Articulo 6º.- Las personas naturales y juridicas y entidades vinculadas con el comercio algodonero deberan comunicar a la Direccion Regional de Agricultura y/o del SENASA, las infracciones al presente Decreto Supremo para su constatacion y la imposicion de la sancion a que hubiere lugar." "Articulo 7º.- Las Direcciones Regionales de Agricultura y/o del SENASA del Ministerio de Agricultura tendran a su cargo las acciones de inspecciones y control tendientes al debido cumplimiento del presente Decreto Supremo. Para tal efecto, sus funcionarios premunidos de sus respectivas credenciales, efectuaran la inspeccion a los locales donde se encuentre algodon, sin notificacion previa, pudiendo requerirse el MORDAZA de la Fuerza Publica, si fuere necesario." "Articulo 8º.- Las sanciones seran impuestas por la Direccion Regional de Agricultura y/o del SENASA en cuyo ambito se detecta la infraccion. Las multas seran pagadas en el termino de cinco (5) dias utiles, debiendo los infractores entregar MORDAZA del comprobante de pago otorgado por el Banco de la Nacion a la Direccion Regional de Agricultura y al Instituto Peruano del Algodon dentro de los cinco (5) dias siguientes, en caso contrario se efectuara la cobranza por la via coactiva." Articulo 2º.- La Policia Nacional del Peru y el Ministerio Publico brindaran apoyo en los operativos que realicen las Direcciones Regionales de Agricultura y/o del SENASA para cautelar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo legal. Articulo 3º.- Las Direcciones Regionales de Agricultura publicaran en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulacion y en el diario en el que se publican los avisos judiciales del ambito regional, la relacion de los infractores a la presente MORDAZA legal. Articulo 4º.- Las Direcciones Regionales de Agricultura y/o del SENASA coordinaran la ejecucion de las acciones del presente Decreto Supremo con el Instituto Peruano de Algodon (IPA) quien brindara su apoyo a estas para la mejor realizacion de sus fines. Articulo 5º.- El Ministerio de Agricultura dictara las medidas complementarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 16264

AGRICULTURA
Modifican el D.S. Nº 039-85-AG, mediante el cual se establecio uso obligatorio de envases de algodon en el comercio algodonero
DECRETO SUPREMO Nº 048-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 039-85-AG de fecha 10 de MORDAZA de 1985, se establecio la obligatoriedad para los productores, acopiadores, desmotadoras y otros participantes en el comercio algodonero, utilizar como envases para el recojo, acarreo, manipuleo y transporte de algodon en MORDAZA, unicamente sacos, sacas y mantas de tela de algodon y cintas o cuerdas de algodon para el amarre; Que, es necesario actualizar las normas del precitado Decreto Supremo; De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyanse los incisos a), b) y c); e incluyanse el inciso d), en el Articulo 4º y modificanse los Articulos 6º, 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 039-85-AG, por los textos siguientes: "a) A los productores, acopiadores, almacenes o depositos, desmotadoras, compradores y otros participantes en el comercio algodonero, por utilizar envases y/o amarras, que no MORDAZA 100% telas de algodon, para cosechar, transportar, almacenar o recibir en desmotadora, se les decomisara todo el producto que este contenido y/o amarrado en envases de material diferente al algodon. La perdida del producto sera asumida por el propietario al momento del decomiso". "b) El producto decomisado sera transportado a un lugar que senale la Direccion Regional de Agricultura y/ o del SENASA, lugar donde sera incinerado."

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