Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 1999 (30/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES
No renovar, adecuar o reponer la garantia dentro del plazo de treinta (30) dias contados desde la fecha de su vencimiento, modificacion o ejecucion parcial Art. 106º inc b) num 4 Facilitar su firma a terceras personas para que efectuen tramites relacionados con operaciones y/o regimenes aduaneros Art. 106º inc b) num 5 Ser condenado por delitos cometidos en el desempeno de la actividad aduanera en calidad de autor, complice o encubridor Art. 107 inc a) Facilitar su firma a terceras personas para que efectuen tramites de operaciones aduaneras Art. 107º inc b)

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CANCELACION

2. Cancelacion o Revocacion del Contrato de Concesion firmado con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 3. Devolver los carnes otorgados una vez vencidos o hacerlo en los casos de cancelacion o revocacion del Contrato de Concesion. b) Mantener vigente la garantia presentada ante ADUANAS o restituirla en caso de ejecucion parcial en el plazo MORDAZA de cinco dias calendario. c) Comunicar a ADUANAS el cambio de su personal acreditado. d) Archivar de los documentos relacionados con los despachos de los envios o paquetes en que han intervenido. e) Exhibir y proporcionar los documentos relacionados con los despachos de envios o paquetes en que hayan intervenido tales como Declaraciones Simplificadas, Manifiestos y Guias Postales cuando les MORDAZA requeridos por la autoridad aduanera. Aduanas comunica al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion las infracciones cometidas por los Concesionarios a fin de que dicho sector adopte las medidas que correspondan. VIII. FLUJOGRAMAS Ver paginas Nos. 182144 al 182147 IX. INFRACCIONES Y SANCIONES
DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA SANCION INFRACCION No proporcionen dentro del plazo otorgado por la 0.25 UIT autoridad aduanera la informacion requerida Art. 103º inc d) num 1 No presenten la declaracion jurada de su movi0.25 UIT miento operacional correspondiente al ejercicicio anual anterior dentro de los treinta (30) dias siguientes al termino del periodo o la presenten en forma extemporanea, incompleta o con informacion erronea Art. 103º inc d) num 2 No comunicar a ADUANAS la modificacion del 0.25 UIT Directorio o Gerentes, asi como el cambio de domicilio dentro del plazo de cinco (5) dias de efectuados Art. 103 inc d) num 3 El uso indebido del carne y/o documentos identi0.5 UIT ficatorios otorgados por ADUANAS, o su no devolucion cuando se renueven, se cambie de representante legal o cuando un servidor del Agente deje de prestar servicios para este Art. 103º inc d) num 4 No llevar los libros, registros y documentos adua0.25 UIT neros exigidos o llevarlos desactualizados, incompletos o sin cumplir con las formalidades prescritas para cada libro o registro Art. 103º inc d) num 5 No adecuar, reponer o renovar la garantia modiSUSPENSION Hasta la ficada, ejecutada parcialmente o vencida Art. Regularizacion 105º inc b) num 1 Haber cometido infraccion administrativa vincuSUSPENSION 30 DIAS lada al delito de contrabando, debidamente comprobado. Art. 105 inc b) num 2 No cumplir o mantener los requisitos estableciSUSPENSION 30 DIAS dos en esta Ley y el Reglamento Art. 105º inc b) num 3 Haber sido sancionado con infraccion de multa SUSPENSION 15 DIAS tres (3) veces durante el lapso de un ano. Art. 105º inc b) num 4 La perdida de documentos relacionados con los SUSPENSION 30 DIAS despachos en que intervenga y que se encuentre obligado a archivar Art. 105º inc b) num 5 Estar procesado por supuesto delito cometido en SUSPENSION HASTA EL el ejercicio de sus funciones, desde la expedicion PRONUNCIAMIENTO del auto apertorio Art. 105º inc b) num 6 DEFINITIVO DEL PODER JUDICIAL La condena por sentencia firme por delitos comeCANCELACION tidos con ocasion del ejercicio de sus funciones por el Agente de Aduana o el representante legal Art. 106º inc b) num 1 No efectuar despachos durante tres (3) meses CANCELACION consecutivos Art. 106º inc b) num 2 Librar indebidamente cheques, salvo que regulaCANCELACION rice en el termino de tres (3) dias de notificado por ADUANAS Art. 106º inc b) num 3

CANCELACION

INHABILITACION

INHABILITACION

1. Si la Agencia de Aduana se encuentra incursa en causal de suspension de acuerdo al inciso b) del Articulo 105º del D. Leg. Nº 809 se notifica al interesado otorgandole un plazo de tres (3) dias para que presente sus descargos. De no presentarlos o de ser insuficientes se procede a aplicar la sancion de suspension mediante Resolucion. Tratandose de causal de cancelacion, esta es aplicada mediante Resolucion. 2. Cuando la Agencia de aduana no cumple con presentar documentacion requerida dentro del plazo que se le otorgue sera aplicable la sancion de multa establecida en el numeral 1 del inciso d) del Articulo 103º de la Ley General de Aduanas, D. Leg. Nº 809. 3. En caso que el personal de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera detecte en visitas de auditoria a los despachadores de aduana, la comision de las infracciones sancionadas con suspension procede a notificar a la Agencia de Aduana otorgandole un plazo de tres dias habiles a fin que presente sus descargos. De no presentar las pruebas de descargo o si fueren insuficientes se remite el Informe y los documentos pertinentes a Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera para la aplicacion de la sancion. 4. Las infracciones detectadas como consecuencia de la autorrevision documentaria, no se computan para efectos de la aplicacion de la causal de suspension establecida en el numeral 4 inciso b) del Articulo 105º de la LGA, D. Leg. Nº 809. 5. La sancion de multa que sea aplicable por las infracciones detectadas como consecuencia del MORDAZA de autorrevision podra acogerse al regimen de incentivos establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario D.S. N° 135-99-EF conforme a lo reglamentado mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0481 publicada el 24.4.98. 6. La impugnacion de las sanciones impuestas a los Despachadores de Aduana es resuelta conforme a lo senalado en el Procedimiento de Recursos Administrativos de los Agentes Economicos OATJ-PG.02 de la Oficina de Asesoria Tecnico Juridica de la Sede. 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales precedentes, en los casos que existan indicios que presuman la comision de ilicitos tipificados en la Ley Nº 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", se elabora un informe tecnico legal por el area que lo establezca el cual sera elevado al Procurador Publico de Aduanas el que formula la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.
DE LOS DEPOSITOS ADUANEROS INFRACCION Entreguen las mercancias sin haber sido concedido el levante por la Autoridad Aduanera Art. 103º inc c) num 4 No mantener o adecuar los requisitos y condiciones con los cuales fueron autorizados a operar Art. 105 inc a) num 1 No adecuar, reponer o renovar la garantia modificada, ejecutada parcialmente o vencida Art. 105º inc a) num 2 La inactividad comprobada en cuanto al ingreso de mercancia, por el termino de sesenta (60) dias en el caso de Terminales de Almacenamiento y Depositos Aduaneros Autorizados Publicos y ciento ochenta(180) dias para el caso de los Depositos Aduaneros Autorizados Privados Art. 106º inc a) num 1 Incurrir en causal de suspension por mas de tres (3) veces dentro del periodo de un ano calendario Art. 106º inc a) num 2 SANCION CINCO VECES LOS TRIBUTOS SUSPENSION hasta la Regularizacion SUSPENSION hasta la Regularizacion CANCELACION

CANCELACION

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