Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 1999 (30/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Turistas y las mercancias adquiridas en la MORDAZA de Comercializacion de Tacna. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de ADUANAS, CETICOSTacna, las Empresas de Transporte Terrestre y Aereas, Terminales Terrestres, Despachadores de Aduana, Turistas que visiten la MORDAZA de Comercializacion de Tacna y demas instituciones o personas que intervienen en el procedimiento de control aduanero del equipaje y mercancias en la mencionada Zona. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Aduana de Tacna, CETICOSTacna y de las Intendencias Nacionales de Tecnica Aduanera, de Sistemas y de Fiscalizacion Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del 3 de enero del ano 2000. V. BASE LEGAL - Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 2.9.89. - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia Nº 01223 del 16.11.99. - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 26461 del 8.6.95 y D.S. Nº 121-95-EF del 15.8.95. - Ley General de Aduanas y su Reglamento, aprobados por Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y D.S. Nº 12196-EF del 24.12.96. - MORDAZA referida al control aduanero en la ZOTAC, Decreto Ley Nº 25910 del 27.10.96 - Ley de creacion de los CETICOS, aprobado por Decreto Legislativo Nº 842 del 30.8.96, modificado por el Decreto Legislativo Nº 865 del 27.10.96 y la Ley Nº 26831 del 2.7.97. - MORDAZA que establecen la relacion de bienes que el Turista puede adquirir en la ZOTAC, D.S.Nº 202-92-EF del 3.12.92. - Reglamento de los CETICOS aprobado por el D.S. Nº 023-96-ITINCI modificado por el D.S. Nº 005-97-ITINCI del 3.4.97. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS del 31.1.94. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. Nº 122-96-EF del 24.12.96. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF del 19.8.99. VI. NORMAS GENERALES 1. El control aduanero de equipajes y mercancias adquiridas en la MORDAZA de Comercializacion de Tacna realizados en el Terminal Terrestre "Manuel A. Odria", Aeropuerto de Tacna y los Puestos de Control Aduanero de la Intendencia de Aduana de Tacna, se rige por lo dispuesto en el presente Procedimiento. 2. Estan comprendidos dentro de los alcances del presente Procedimiento, la Intendencia de la Aduana de Tacna, la Administracion de CETICOS - Tacna, la Direccion Subregional de Circulacion Terrestre de Tacna, la Empresa de Terminales de Pasajeros de Tacna S.A., las Empresas de Transporte Terrestre y Aereo de pasajeros y de mercancias, asi como las personas naturales que tengan la condicion de Turista y se trasladen por via Terrestre o Aerea desde la MORDAZA de Tacna con destino a cualquier punto del MORDAZA, asi como funcionarios y otras instituciones o personas que intervengan en el proceso. 3. El personal de ADUANAS en forma aleatoria supervisa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Procedimiento, para lo cual la Administracion de CETICOS ­ Tacna transmite diariamente por via electronica la informacion procesada por este concepto.

4. Los archivos correspondientes a las Declaraciones Juradas y demas documentacion presentadas por los Turistas a partir del 3 de enero del ano 2000 deben ser conservados por la Administracion de CETICOS-Tacna, debiendo ADUANAS mantener los recibidos hasta el 2 de enero del 2000. VII. DESCRIPCION CONTROL ADUANERO A.1. CONTROL DOCUMENTARIO DEL EQUIPAJE DE LOS TURISTAS QUE SE EMBARQUEN POR VIA TERRESTRE O VIAJEN EN VEHICULOS PARTICULARES. Lugares de Control Aduanero 1. El control aduanero del equipaje de los Turistas que se embarquen por via terrestre con destino a cualquier punto del MORDAZA desde la MORDAZA de Comercializacion de Tacna, se efectua en: - Terminal Terrestre "Manuel A.Odria" de la MORDAZA de Tacna. - Puesto de Control Aduanero de Tomasiri, para los vehiculos que circulan por la Panamericana Sur. - Puesto de Control Aduanero de MORDAZA MORDAZA, para los vehiculos que circulan por la Costanera, y - Demas Puestos de Control Aduanero de salida de la MORDAZA de Tacna. MORDAZA y Revision Documentaria de la Declaracion Jurada de Equipaje 2. Los Turistas que se embarquen por via terrestre en vehiculos de transporte publico (omnibuses) o se transporten en vehiculos particulares, para acogerse a la franquicia establecida en el D.S.Nº 202-92-EF deben declarar los bienes adquiridos en la MORDAZA de Comercializacion de Tacna que constituye su equipaje recabando el formulario de Declaracion Jurada de Equipajes ( Ver Anexo) en la Oficina de CETICOS - Tacna ubicada en el Terminal Terrestre "Manuel A. Odria". 3. El Turista presenta la Declaracion Jurada de Equipaje debidamente llenada y firmada ante la Oficina de CETICOS ­ Tacna ubicada en el Terminal Terrestre "Manuel A. Odria" conjuntamente con el original de la Boleta de Venta y el original de la Libreta Electoral o el Documento Nacional de Identidad, Carne de Identidad en caso de miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales, o Pasaporte cuando se trate de turistas extranjeros, los turistas menores de edad que cuenten con 16 anos presentan su Boleta de Inscripcion Militar y los de 17 anos presentan su Libreta Militar, tratandose de menores de edad hasta de 15 anos, la Declaracion Jurada sera presentada y suscrita por los padres o representante legal debidamente acreditado. 4. Producida la recepcion, registro y verificada la documentacion presentada, se devuelve el documento de identidad y la Boleta de Venta. En caso que los documentos de identidad senalados en el numeral anterior se encuentren deteriorados, presenten enmendaduras o borrones que impidan una plena identificacion del Turista, el personal de CETICOS-Tacna solicita la MORDAZA de otro documento que acredite fehacientemente su identificacion. Los documentos que muestren indicios de falsificacion o adulteracion son entregados a la Delegacion de la Policia Nacional del Peru ubicada en el Terminal Terrestre, para las investigaciones que correspondan, no pudiendose acoger el pasajero a la franquicia del D.S. Nº 202-92-EF. 5. El personal de CETICOS - Tacna ingresa la informacion pertinente al Sistema Integrado de Gestion Aduanera SIGAD, incluyendo MORDAZA y numero de serie de las mercancias en los casos que corresponda, generando o actualizando la cuenta corriente del pasajero que registra el valor de la franquicia utilizada, con relacion al tope anual establecido como MORDAZA en el Decreto Supremo Nº 202-92-EF. 6. Una vez registrada la informacion, el sistema emite un listado en original y MORDAZA con la descripcion de los bienes que constituye el equipaje el Turista y el estado de su cuenta corriente, entregando el personal de CETICOSTacna al Turista el original del listado debidamente firmado y MORDAZA, quien debe conservarlo para su MORDAZA a requerimiento de la Autoridad Aduanera. Tratandose del Turista que viaja en vehiculo particular, el Listado y el estado de su cuenta corriente debe consignar la frase:

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