Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 1999 (30/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 182155

B. EL CONTROL DE MERCANCIAS REGIMEN GENERAL 1. Las empresas de transportes o los importadores, segun el caso, que transporten mercancias importadas definitivamente, a su arribo al Puesto de Control de la Aduana de Tacna, deben presentar al Oficial de Aduanas una MORDAZA autenticada por el Agente de Aduana de la Declaracion Unica de Importacion o MORDAZA de la Declaracion Simplificada de Importacion segun corresponda, la liquidacion emitida por el sistema debidamente diligenciada y cancelacion asi como la Guia de Remision, documentos que permitan acreditar el ingreso legal de la mercancia al Territorio Nacional para su traslado hasta su destino final. 2. En los casos que se transporten parcialmente mercancias importadas, el transportista o importador presenta una MORDAZA de la Declaracion Unica de Importacion debidamente diligenciada y cancelada autenticada por el Agente de Aduana, debiendo consignar la cantidad de las mercancias que se estan transportando. Tratandose del ultimo parcial, se debe cumplir con la entrega de la MORDAZA al carbon de los documentos MORDAZA senalados. El personal encargado del Puesto de Control Aduanero en el primer parcial genera en el SIGAD una cuenta corriente donde ingresa el numero de la Declaracion Unica de Importacion, descripcion y cantidad de la mercancia transportada, los datos del importador y del medio de transporte y las fechas de control, la cual debe quedar concluida al termino del traslado del ultimo parcial. 3. Tratandose de traslados totales, el personal encargado en el Puesto de Control ingresa en el SIGAD, el numero de la DUI, descripcion y cantidad de mercancias transportadas, datos del importador y del medio de transporte y la fecha en que se lleva a cabo el control. Asimismo se exige, la MORDAZA de la Guia de Remision respectiva, la cual debe ser emitida por el consignatario, o excepcionalmente por el transportista o Agente de Aduana, cuando se trate de mercancias consignadas a nombre de personas naturales sin RUC o que no realicen actividad comercial, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, debiendo precisarse en su contenido la descripcion detallada del bien transportado

4. El Oficial de Aduanas designado debe efectuar de manera selectiva una verificacion exterior de las mercancias que se transporten confrontandola con los documentos de despacho. De ser conforme, procede a sellar, firmar y fechar las copias autenticadas, entregandose al interesado para la continuacion del traslado a su destino final. En caso de encontrar mercancias no declaradas se procede a su incautacion. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina 182155 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Las Infracciones, las sanciones asi como la comision de ilicitos se regiran por lo establecido en la Ley de Delitos aduaneros ­ Ley Nº 26461, en cuyo caso la autoridad aduanera debera formular la denuncia penal ante la Autoridad Competente. X. REGISTROS A cargo de la Administracion de CETICOS -Tacna - Declaraciones Juradas de Equipaje - Declaraciones Juradas de Equipaje con incidencia precisando el motivo. XI. DEFINICIONES TURISTA. - Se considera Turista para efectos del presente Procedimiento, a toda persona que se desplaza a un lugar distinto al de su entorno habitual, que permanece una noche por lo menos y no mas de un ano, en un medio de alojamiento colectivo o privado en el lugar visitado y cuya finalidad principal del viaje no es la de ejercer una actividad que se remunere en dicho lugar. ANEXOS Declaracion Jurada de Equipaje ­ ZOTAC

PROCEDIMIENTO DE DESPACHO EN LA MORDAZA DE COMERCIALIZACION DE TACNA
TURISTA
INICIO
-PRESENTACION DE D.S.I. O DUI - CANCELACION DE LOS TRIBUTOS.

CETICOS - TACNA RECEPCION Y REVISION DOCUMENTARIA

INTENDENCIA DE ADUANA

TRANSPORTISTA

MORDAZA DE DECLARACION JURADA

RECEPCION Y VERIFICACION DOCUMENTARIA

1

DOC. DE IDENTIFICACI ONBOLETA DE VENTA

SIGAD

NO EMITE LISTADO Y ESTADO DE CUENTA CORRIENTE

RECONOCIMIENTO FISICO EN PUESTO DE CONTROL ADUANERO O AEROPUERTO

INCAUTACION DE BIENES NO DECLARADOS

Si

INCIDENCIA

CONFORME

NO -ENTREGA DEL LISTADO ASI COMO BOLETA DE VENTA DEBIDAMENTE MORDAZA Y FIRMADO. -AUTORIZACION DE TRASLADO A LAS BODEGAS DEL MEDIO DE TRANSPORTE.

SI RECEPCION DEL LISTADO Y ESTADO DE CUENTA CORRIENTE OTORGA LA EXONERACION Y ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS

-RECEPCION DE LOS BIENES PARA SU TRASLADO A SU LUGAR DE DESTINO

1

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