Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 1999 (30/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 1999
RECOMENDACIONES AL TURISTA:

NORMAS LEGALES

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Seccion VII. A. TRAMITACION DEL REGIMEN · Agregar MORDAZA parrafo al numeral 8 "En el caso de los embarques por tuberias, lo dispuesto en el numeral precedente, respecto al llenado del casillero 5.1 de la Orden de Embarque, se cumple estampando el sello de "Embarques por Tuberias" y la firma de la persona responsable de dicho embarque" · MORDAZA, tercer y MORDAZA guion, ultimo parrafo, numeral 47 - BCR: c) MORDAZA - REPOSICION DE MERCANCIAS: a), b), c) MORDAZA, y j). - AGENTE DE ADUANAS: a) original, b), c) MORDAZA, d), e), g), h), i), j), k), l), m) y n). · Numeral 51 "Si se detecta alguna inconsistencia entre lo transmitido y la documentacion presentada, el Especialista en Aduanas consigna en la G.E.D. los motivos de su rechazo, ingresandose dicha informacion al SIGAD. El personal de ADUANAS encargado entrega al Despachador de Aduana la G.E.D. y DUE rechazada e ingresa al SIGAD el codigo del Despachador, fecha y hora en la que fue notificado, como MORDAZA del mismo". Seccion X. · MORDAZA guion "- Relacion de Ordenes de Embarque seleccionadas a reconocimiento fisico con incidencia por Despachador de Aduana." ANEXOS · Incorporar al ANEXO 1 de Productos de Exportacion Prohibida 0602.10.00.90 Esquejes sin enraizar e injertos de camu camu (Myrciaria dubia) 0602.20.00.00 Arbustos incluso injertados de camu camu (Myrciaria dubia) EXCEPCION Los demas arbustos incluso injertados 0810.90.90.00 Camu camu (Myrciaria dubia) fresco EXCEPCION Las demas frutas u otros frutos, frescos 0811.90.90.00 Camu camu (Myriciaria dubia) sin cocer o cocido en agua o en vapor, congelado, incluso con adicion de azucar u otro edulcorante. EXCEPCION Las demas frutas u otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o en vapor, congelados, incluso con adicion de azucar u otro edulcorante. 0812.90.90.00 Camu camu (Myrciaria dubia) conservado provisionalmente, pero todavia impropio para consumo inmediato. EXCEPCION Las demas frutas u otros frutos, conservados provisionalmente, pero todavia impropios para consumo inmediato. Articulo 2º.- Modifiquese el Procedimiento Especifico de "Despacho Simplificado de Exportacion" INTAPE.02.01 (V.1), conforme se detalla a continuacion: Seccion VI. NORMAS GENERALES · Numeral 1 "Para el presente rubro sera de aplicacion lo establecido en el numeral VI. NORMAS GENERALES del procedimiento INTA-PG.02, con excepcion de los numerales 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 14". · Incorporar los numerales 5 y 6 con los siguientes textos: " 5. A solicitud del interesado, el Intendente o funcionario designado por delegacion, autoriza el reconocimien-

1. Los bienes adquiridos en las tiendas y/o mercadillos de ZOTAC deben ser declarados en este documento el cual debe ser presentado en las ventanillas de CETICOS-Tacna, del Terminal Terrestre "Manuel A. Odria" o Aeropuerto "Carlos Ciriani", segun viaje por via terrestre o aerea respectivamente. 2. CETICOS Tacna le entregara un listado de acuerdo a lo declarado, que reflejara el valor de la exoneracion utilizada y el saldo de su cuenta corriente para controlar el tope de US$ 1,000.00 por viaje, y de US$ 3,000.00 anual que le concede la ley. De exceder estos topes debe pagar los tributos respectivos. 3. Con el documento senalado podra embarcarse hacia su destino. De hacerlo por via aerea, su equipaje estara sujeto a la revision fisica, de ser seleccionado. Si lo hace por via terrestre, el omnibus debera controlarse en el Puesto de Control Aduanero de Tomasiri, para someterse a un control aleatorio, circuito VERDE/ROJO que va a determinar si el vehiculo sera sujeto a revision fisica al igual que el equipaje de los pasajeros, tratandose de otros Puestos de Control la revision fisica sera al 100%. 4. Si como consecuencia de la revision fisica en el Puesto de Control Aduanero se encuentran bienes o mercancias no declaradas, estos seran incautados inmediatamente. IMPORTANTE 1. Adjuntar la MORDAZA MORDAZA de Boletas de Venta que corresponde a ADUANAS 2. Presentar su Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad sin remarcaciones, enmendaduras o en mal estado, caso contrario no se aceptara la presente Declaracion. 3. No aceptar llevar mercancia por encargo de terceras personas, lo cual contraviene los dispositivos legales vigentes. 4. La DD.JJ. debera presentarse en las Oficinas de CETICOS Tacna, una (1) hora MORDAZA del horario programado de salida del omnibus o aeronave.

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Modifican Procedimientos de "Exportacion Definitiva" y "Despacho Simplificado de Exportacion"
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/1999-002120 Callao, 28 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000984 publicada el 12.SET.99 se aprueba entre otros, el Procedimiento General de "Exportacion Definitiva" INTA-PG.02 y el Procedimiento Especifico de "Despacho Simplificado de Exportacion" INTA-PE.02.01, adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-99-AG del 25.NOV.99 se ha establecido prohibiciones para la exportacion de especimenes de camu camu (Myrciaria dubia) al estado natural y con MORDAZA de transformacion mecanica primaria, salvo aquellos productos al estado de extracto o pulpa procesada; Que, los procedimientos documentados, basados en los principios de buena fe y de presuncion de veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificacion y agilizacion en los tramites aduaneros, asi como recoger las disposiciones dictadas por los organos competentes externos, estableciendo medidas y acciones objetivas que muestren una total transparencia y efectiva aplicacion de los mismos, lo que demanda una revision continua a efecto de adecuar y perfeccionar en lo posible los senalados procedimientos a la aplicacion factica; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia Nº 01223-99 respectivamente, y estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el Procedimiento General de "Exportacion Definitiva" INTA-PG.02 (V.2), conforme se detalla a continuacion:

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