Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 1999 (30/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 1999

tarifas establecidas por el OSIPTEL. MORDAZA de su aplicacion, las tarifas que fije la empresa concesionaria, deberan ser puestas en conocimiento de OSIPTEL, para su verificacion, y publicadas para conocimiento de sus usuarios, incluyendo el Impuesto General a las Ventas, en por lo menos un diario de amplia circulacion en su area de concesion. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Osiptel. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo 16227

General ha expuesto su posicion respecto de los siguientes puntos: (i) definicion de interconexion en el sector de las telecomunicaciones, (ii) su importancia para el desarrollo de un MORDAZA en competencia, (iii) su caracter de MORDAZA de interes publico y condicion esencial de la concesion, y (iv) el sistema de negociacion supervisada previsto en la normativa peruana. En tal virtud, se hace remision a lo expuesto en dichas resoluciones sobre los puntos MORDAZA mencionados, a efectos de entenderse aplicables al presente caso. III. CUESTIONES A EVALUAR El Articulo 36° del Reglamento de Interconexion establece que "El operador de la red o servicio al que se hubiese solicitado interconexion presentara al OSIPTEL, para el pronunciamiento de este, cada contrato de interconexion que pretenda celebrar con una anticipacion no menor de treinticinco (35) dias a la fecha prevista para la entrada en vigencia de dicho contrato (1 ). La entrada en vigencia del contrato se entendera prorrogada por el termino necesario de modo que el OSIPTEL disponga del plazo previsto en este Articulo, contado a partir de su MORDAZA (...). MORDAZA de la fecha prevista en el respectivo contrato para su entrada en vigencia, el OSIPTEL emitira un pronunciamiento escrito que exprese su conformidad con el documento, o expedira las modificaciones o adiciones que estime necesarias, las mismas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato, tratese de aspectos tecnicos y/o de condiciones economicas del mismo." De la evaluacion de la documentacion remitida a este Organismo, de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable en materia de interconexion, esta Gerencia General considera necesario emitir su pronunciamiento respecto del mencionado contrato de interconexion, en los aspectos que considera contrarios a la normativa vigente o a los principios de la interconexion. IV. EVALUACION Y ANALISIS ASPECTOS LEGALES 4.1 La vigencia de normas de caracter general en el ordenamiento peruano El MORDAZA parrafo de la clausula 8.1 del contrato de interconexion senala lo siguiente: "El total de minutos salientes y entrantes de MORDAZA redes interconectadas, por cada MORDAZA de servicio (larga distancia nacional o larga distancia internacional), sera la suma de los tiempos reales de duracion de las llamadas - redondeando la duracion de cada llamada al minuto entero superiorefectuadas durante el periodo de liquidacion. Esta clausula se adecuara oportunamente a las disposiciones que sobre el particular dicte OSIPTEL y se apliquen efectivamente. A partir de la entrada en vigencia de dichas disposiciones, en un plazo de 45 dias utiles prorrogables de mutuo acuerdo, el sistema que se establezca sera aplicado sin necesidad que las partes tengan que negociar ningun aspecto adicional. Dicha aplicacion de ninguna manera tendra caracter retroactivo" (sin subrayado en el original) Esta Gerencia General ya ha senalado (en la Resolucion N° 040-99-GG/OSIPTEL, que involucraba las redes de Firstcom S.A. y de TELEFONICA) que las partes -y ningun particular- pueden pactar la fecha de vigencia de

Incorporan observaciones a contrato de interconexion suscrito entre Telefonica del Peru S.A.A. y Global Village Telecom N.V.
RESOLUCION Nº 104-99-GG/OSIPTEL MORDAZA, 29 de diciembre de 1999 I. OBJETO Emitir el pronunciamiento de la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL respecto del acuerdo de interconexion suscrito entre las empresas Global Village Telecom N.V. (en adelante GVT) y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA), conforme a las facultades conferidas por la normativa vigente y dentro del plazo previsto por la misma. II. ANTECEDENTES 2.1 Conforme lo establece el Articulo 35° del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 001-98-CD/OSIPTEL, "el periodo de negociacion para establecer los terminos y condiciones de un contrato de interconexion no podra ser superior a sesenta (60) dias calendario. A partir de la fecha en que el operador que solicita la interconexion formule solicitud escrita para tal proposito al operador de la red o el servicio con el que intenta interconectarse, este enviara al solicitante, dentro del plazo de siete (7) dias calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de informacion necesaria para la interconexion (...). El plazo para la negociacion se computa a partir de la fecha en la que el solicitante entrego la informacion que se le hubiere requerido conforme a este parrafo". 2.2 En aplicacion del dispositivo MORDAZA mencionado, GVT, mediante solicitud escrita, puso en conocimiento de TELEFONICA su pretension de interconexion. Una vez efectuado el respectivo requerimiento por parte de TELEFONICA sobre la informacion necesaria para la interconexion, GVT hizo entrega de la misma, con lo que se configuro el presupuesto normativo del Articulo 35° MORDAZA mencionado y, en consecuencia, se dio inicio al periodo de negociaciones entre MORDAZA empresas. 2.3 Con fecha 2 de diciembre de 1999 GVT remitio a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito el 26 de noviembre, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de GVT con la red del servicio de telefonia fija local, de telefonia movil y de larga distancia de TELEFONICA. 2.4 Mediante la Resolucion N° 028-99-GG/OSIPTEL (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de MORDAZA de 1999) y los Mandatos de Interconexion N° 001-99-GG/ OSIPTEL (publicado el 22 de setiembre) y N° 002-99-GG/ OSIPTEL (publicado el 9 de diciembre), esta Gerencia

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El Decreto Supremo N° 002-99-MTC modifico el Articulo 110° del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciendo que "(...) Producido el acuerdo, las partes procederan a suscribir el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, con una anticipacion no menor de treinta y cinco (35) dias habiles a la fecha de entrada en vigencia prevista en dicho contrato. En caso contrario, la entrada en vigencia propuesta se entendera prorrogada por el tiempo que fuera necesario a fin que el tiempo que medie entre esta y la fecha de MORDAZA del contrato sea el MORDAZA senalado. MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia del referido contrato de interconexion OSIPTEL debera emitir su pronunciamiento, expresando su conformidad o formulando las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato".

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