Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 1999 (30/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 1999

parte de la compensacion que corresponda a GLOBAL VILLAGE que pudieran originarse por el incremento o disminucion del numero de operadores entrantes y, en caso que ello proceda, el reembolso a GLOBAL VILLAGE de los montos que hubieran sido pagados en exceso por GLOBAL VILLAGE considerando dichos ajustes. Para los efectos descritos en los parrafos precedentes, las partes acuerdan que la negociacion no excedera de un plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la fecha de suscripcion del presente contrato, prorrogable de comun acuerdo entre ellas. En el supuesto que las partes no llegaran a un acuerdo en la determinacion de los mecanismos para establecer los costos, procedimientos, garantias y demas condiciones de pago las partes se someteran directamente a la decision de un tribunal arbitral sujeto a los procedimientos establecidos en la clausula decimoquinta, exceptuada la etapa referida a la Comision Tecnica alli prevista. En el caso que algun operador de larga distancia entrante rehusare asumir el compromiso descrito en la presente clausula y lograre un pronunciamiento administrativo o judicial que le faculte a interconectarse a la red local de TELEFONICA, las partes se obligan a iniciar y agotar todas las acciones legales orientadas a dejar sin efecto dicho pronunciamiento administrativo o judicial y a establecer la obligacion del MORDAZA operador entrante de asumir la parte que le corresponda en la compensacion a TELEFONICA. GLOBAL VILLAGE litigara conjuntamente con TELEFONICA en forma directa en el desarrollo de dichas acciones legales, salvo que una decision jurisdiccional definitiva impida dicha participacion en cuyo caso GLOBAL VILLAGE cooperara con TELEFONICA en la defensa que esta desarrolle en estos procesos." (7 ) (sin subrayado en el original). Respecto de este punto es pertinente senalar que la Resolucion N° 037-99-CD/OSIPTEL (publicada en El Peruano el 15 de diciembre de 1999) ha establecido el monto y los mecanismos de recuperacion del mismo. En tal sentido la clausula citada debe entenderse adecuada a lo dispuesto por la mencionada resolucion y sin efecto alguno respecto de todo aquello que se le oponga. ASPECTOS ECONOMICOS 4.4 Adecuacion de Red

Es necesario senalar que en el Articulo 5° de las Normas Complementarias de Interconexion se establece que: "La relacion entre los distintos operadores concesionarios enlazados a traves del transporte conmutado no requerira necesariamente de un contrato de interconexion. Para dichos efectos, bastara con que exista interconexion entre el operador que provee el transporte conmutado con cada uno de los operadores concesionarios cuyas redes enlaza." En este sentido, queda MORDAZA que no es necesaria la celebracion de un acuerdo entre GVT y el tercer concesionario con el que se quiere interconectar a traves del servicio de transporte conmutado de TELEFONICA, sino que basta que TELEFONICA tenga vigente un acuerdo con el tercer concesionario para que dicho servicio se realice. Por lo tanto, las partes deben de suprimir el MORDAZA parrafo de la clausula observada y reemplazarlo con un texto acorde con lo establecido en las normas complementarias de interconexion. 4.6 Transporte de llamadas de larga distancia En el primer parrafo de la clausula Tercera del Anexo IV, se menciona que: "GLOBAL VILLAGE pagara a TELEFONICA por el servicio de transporte un cargo equivalente a la tarifa vigente de larga distancia nacional que aplica TELEFONICA para la comunicacion entre el area local donde GLOBAL VILLAGE entrega la llamada y el area local del abonado fijo de destino de la llamada, descontada en un 5%.". Asimismo, el MORDAZA parrafo de dicha clausula senala que: "El cargo asi determinado es independiente de los pagos que GLOBAL VILLAGE debe efectuar a TELEFONICA por acceso y/o MORDAZA, cuando corresponda, conforme al contrato de interconexion con la red fija local de TELEFONICA que se suscribe en la fecha.". Al respecto es importante aclarar que el pago de la tarifa vigente descontada en un 5% es por todo concepto (incluye el cargo por originacion de llamada, transporte de larga distancia, cargo por terminacion de llamada y cargo por preseleccion) Por lo tanto se debe eliminar el MORDAZA parrafo MORDAZA citado. Adicionalmente esta Gerencia General considera necesario modificar el primer parrafo citado, en tanto este solo hace referencia al servicio de transporte y precisar dicha situacion en el MORDAZA parrafo. 4.7 Cargo por enlaces En la clausula MORDAZA del Anexo V se menciona que: "La provision de los enlaces de interconexion se efectuara de acuerdo a los costos de planificacion, estudio e implementacion y a las tarifas que en cada momento tenga aprobadas Telefonica (... Esta Gerencia General consi)". dera pertinente aclarar que los cargos de los enlaces tienen que sujetarse a los cargos topes determinados por OSIPTEL. ASPECTOS TECNICOS 4.8 Descripcion Tomando en consideracion el Diagrama de Interconexion TELEFONICA - GVT presentado en la Figura 6.2 del Anexo I.C (Caracteristicas Tecnicas de la Interconexion) y el Acuerdo Complementario para la Interconexion con la Red de larga distancia de TELEFONICA, es opinion de esta Gerencia General que, en el numeral 1 (Descripcion) del Anexo I.A (Condiciones Basicas), se debe precisar que la interconexion es entre la red del

En el numeral 4.1 del Anexo I.A, se menciona que: "TELEFONICA presentara a GLOBAL VILLAGE la lista de elementos de red a adquirirse para la adecuacion de red incluyendo los senalizadores para las centrales frontera ... ". El Articulo 4º de las Normas Complementarias de Interconexion establece: "Entiendase que las modificaciones en la red a que alude el Numeral 49 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru se refieren unicamente a los armarios, almacenes, repartidores, cableado y conectores que se encuentran ubicados entre el punto de interconexion y la central telefonica que se utiliza como punto de acceso a la red. Los operadores a interconectarse presentaran a OSIPTEL la lista de dichos materiales y equipos a adquirirse para la adecuacion de la red, incluyendo sus precios, en la forma y plazos que este organismo senale. No se encuentran comprendidos en las adecuaciones de red las tarjetas troncales, de senalizacion, de conmutacion, de control y otras pertenecientes a la central telefonica, las cuales forman parte de la terminacion de llamada." (8 ) En este sentido, segun lo establecido en las normas complementarias, no debe de incluirse los senalizadores como parte de los costos de adecuacion de red. 4.5 Transporte conmutado En la clausula MORDAZA del Anexo II, respecto del transporte conmutado (denominado por las partes como "transito local") se menciona que: "TELEFONICA cursara el trafico entregado por GLOBAL VILLAGE y destinado al concesionario de una tercera red, previo acuerdo entre GLOBAL VILLAGE y este concesionario. En este sentido, las liquidaciones respecto a los cargos de terminacion deberan efectuarse directamente entre GLOBAL VILLAGE y el concesionario de la tercera red interconectada a la red fija local de TELEFONICA"

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Adicionalmente, el ultimo parrafo de la clausula decimo cuarta del contrato de interconexion establece que: "Asimismo, en aplicacion del MORDAZA de no discriminacion TELEFONICA se compromete a incorporar en los contratos de Interconexion similares al presente que negocie y suscriba con terceros operadores, una clausula similar al compromiso de negociar contenido en la clausula decimoseptima del presente contrato." Resolucion de Consejo Directivo N° 014-99-CD/OSIPTEL.

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