Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 1999 (30/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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4.11 Adecuacion de red

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 1999

Sin perjuicio de lo acordado por las partes, OSIPTEL deja establecido que podra realizar la verificacion de la lista de elementos presentada por TELEFONICA y de considerarlo necesario realizara las modificaciones que corresponda. 4.12 Interrupcion y suspension de la interconexion En el penultimo parrafo del numeral 8.1 (Interrupcion del servicio de interconexion por caso de fuerza mayor o caso fortuito) del Anexo I.A (Condiciones Basicas), las partes han establecido que "Cuando eventualmente una MORDAZA afecte la capacidad del otro operador para transportar llamadas en su sistema; este ultimo podra interrumpir la interconexion hasta que desaparezca la causa que lo origino". Tomando en consideracion que la interconexion tiene implicancias sobre los servicios que brindan ambos operadores, es opinion de esta Gerencia General que las partes deben incluir en el parrafo mencionado la coordinacion mutua a fin de superar la falla. Agotadas las medidas apropiadas sin que la MORDAZA MORDAZA sido superada, MORDAZA empresas de manera conjunta podran proceder a la interrupcion de la interconexion hasta que desaparezca la causa que la origino. 4.13 Encaminamiento En el numeral 4 (Encaminamiento) del Anexo I.C (Caracteristicas Tecnicas de la Interconexion) se senala que "El encaminamiento de las llamadas de la red fija hasta el PdI Local con destino a GLOBAL VILLAGE, sera el mismo que se ofrece a otros operadores locales o de larga distancia." Al respecto, esta Gerencia General entiende que, conforme a la normativa vigente, el encaminamiento de las llamadas se debe regir bajo los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion; por lo tanto, las llamadas originadas y terminadas en la red de GVT, deberan tener el mismo tratamiento de las llamadas originadas y terminadas en la red de larga distancia de TELEFONICA. 4.14 Plan de Marcacion De acuerdo al numeral 10 (Plan de Marcacion) del Anexo I.A (Condiciones Basicas), las partes han senalado que: "Todo abonado telefonico presuscrito al concesionario larga distancia GLOBAL VILLAGE, solo debera accesar a este operador marcando de la siguiente manera: 0+NN 00+NI Siendo: NN NI Llamada Larga Distancia Nacional Llamada Internacional Numero Nacional del abonado llamado Numero Internacional del abonado llamado".

Al respecto, el Articulo 23° del Reglamento del Sistema de Preseleccion, establece que la primera seleccion de un concesionario de larga distancia es gratuita para el usuario, siempre que se realice dentro de los tres (3) primeros meses de implementado el sistema de preseleccion en su area local. Asimismo, indica que todo cambio posterior estara sujeto a un pago por parte del usuario al concesionario local. Este pago podra ser asumido por el concesionario de larga distancia seleccionado. OSIPTEL establecera y regulara la tarifa MORDAZA a ser cobrada por este servicio. En tal sentido, es opinion de esta Gerencia General que en el primer parrafo del numeral 11 del Anexo I.A (Condiciones Basicas), se debe precisar que el pago que asume GVT corresponde al pago por parte del usuario al concesionario local, por los cambios posteriores a los tres (3) meses a que alude el parrafo anterior y, por lo tanto, el usuario no realizara pago alguno al operador local por este concepto. 4.16 Tasacion En el MORDAZA parrafo del numeral 12 (Tasacion) del Anexo I.A (Condiciones Basicas), las partes han senalado que: "(...) la central de origen inicia el MORDAZA de facturacion.". Al respecto, esta Gerencia General considera que las partes deben modificar el texto senalado, por cuanto, la descripcion realizada permite que la central de origen inicie el MORDAZA de tarificacion, no el MORDAZA de facturacion. 4.17 Ubicacion de equipos de interconexion y permisos para el ingreso de personal a las instalaciones de los operadores En el MORDAZA parrafo del numeral 13 (Ubicacion de equipos de interconexion y permisos para el ingreso de personal a las instalaciones de los operadores) del Anexo I.A (Condiciones Basicas), se ha establecido que: "En caso de falta de disponibilidad de espacio, la operadora a la que se le solicita la coubicacion no sera responsable ni tendra la obligacion de construir o alquilar espacios adicionales para tal fin." Sobre el particular, esta Gerencia General considera que el mismo debe eliminarse, dado que las partes han establecido que los puntos de interconexion indicados en el numeral 2 del Anexo I.B (Puntos de Interconexion), se encuentran en las instalaciones de TELEFONICA, por lo que esta empresa es la responsable de brindar las condiciones de espacio y energia necesarias para la instalacion y operacion de los equipos involucrados en la implementacion de la interconexion. Asimismo, con la finalidad de hacer efectiva la interconexion, TELEFONICA debe establecer sus puntos de interconexion en aquellas instalaciones donde sea posible la instalacion y adecuada operacion de los equipos involucrados en la interconexion, pues seria contradictorio a la finalidad de la interconexion, el establecimiento de puntos de interconexion en lugares donde no pueden instalarse los equipos que MORDAZA posible dicha interconexion. En el establecimiento de los futuros puntos de interconexion se aplicara lo establecido por el Articulo 9° de las Normas Complementarias de Interconexion, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo N° 014-99-CD/OSIPTEL del 21 de MORDAZA de 1999. 4.18 Senalizacion 4.18.1 En el primer parrafo del numeral 2 (Senalizacion) del Anexo I.C (Caracteristicas Tecnicas de la Interconexion), las partes han senalado que: "El sistema de senalizacion por MORDAZA comun N° 7 PTM-PUSI debera utilizarse para el enlace de interconexion de acuerdo a las especificaciones proporcionadas por Telefonica del Peru." Al respecto es preciso senalar que el MORDAZA regulatorio establece que el MTC tiene competencia para normar la senalizacion de las redes de telecomunicaciones. En tal sentido, la senalizacion que utilicen las partes debera adecuarse a la normativa que para tal efecto emita el MTC. Asimismo, las partes deben acordar y establecer, dentro del MORDAZA legal, las especificaciones tecnicas necesarias a fin de hacer efectiva la interconexion. Por lo tanto, esta Gerencia General considera que las partes deben incluir un parrafo en el que se establezca que

Al respecto, en el Articulo 8° del Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, aprobado mediante Resolucion N°006-99-CD/OSIPTEL (en adelante Reglamento del Sistema de Preseleccion), se establece adicionalmente una marcacion diferente para los casos en que las centrales locales no tengan la capacidad de permitir la marcacion mencionada en el parrafo anterior. En consecuencia, es opinion de esta Gerencia General que este numeral debe ser adecuado a la normativa vigente. 4.15 Preseleccion En el primer parrafo del numeral 11 del Anexo I.A (Condiciones Basicas), las partes han senalado que: "Los abonados de la red fija de TELEFONICA que preseleccionen a GLOBAL VILLAGE para que este curse su trafico de larga distancia, deberan ser programados en las centrales locales de la red fija de TELEFONICA. Por este concepto, TELEFONICA cobrara a GLOBAL VILLAGE la programacion de cada numero telefonico presuscrito, siendo aplicable la tarifa que al efecto fije OSIPTEL".

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