Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 1999 (30/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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MORDAZA empresas deberan realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes, a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el MTC. 4.18.2 En el penultimo parrafo del numeral 2.1 del Anexo I.C (Caracteristicas Tecnicas de la Interconexion) se senala que: "(...) Esto debido a que muchos de esos codigos deberan ser especificados por el organismo regulador. (... )." Sobre el particular esta Gerencia General considera necesario dejar establecido que, conforme a la legislacion vigente, OSIPTEL no tiene competencia respecto a la normativa sobre senalizacion o la especificacion de codigos relacionados con la senalizacion. 4.18.3 En el punto 2.4 del numeral 2 (Senalizacion) del Anexo I.C (Caracteristicas Tecnicas de la Interconexion) se senala que: "El MTC procedera a asignar los codigos de los Puntos de Senalizacion al operador entrante. Los codigos de los puntos de senalizacion asignados que tiene TELEFONICA en cada una de las ciudades donde se solicita interconexion son los siguientes: (...)". Sobre el particular es necesario precisar que el MORDAZA regulatorio vigente establece que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion tiene competencia para administrar los codigos para los puntos de senalizacion utilizados en las redes de telecomunicaciones que operan con senalizacion por MORDAZA comun N° 7. En tal virtud, la evaluacion realizada por esta Gerencia no involucra opinion o pronunciamiento alguno respecto de la asignacion de los codigos de los puntos de senalizacion, la misma que resulta de competencia del MTC. 4.18.4 En el punto 2.5 del numeral 2 (Senalizacion) del Anexo I.C (Caracteristicas Tecnicas de la Interconexion) se senala que "TELEFONICA informara a GLOBAL VILLAGE de las caracteristicas de la informacion a enviar, tales como numero A, numero B, cantidad de digitos a enviar, naturaleza de los tipos de numeros a enviar y toda la que TELEFONICA considere que GLOBAL VILLAGE deba programar en su red, para poder establecer las llamadas." Al respecto es preciso senalar que la informacion a ser enviada entre las partes, debe tener como objetivo hacer efectiva la interconexion. En este sentido, esta Gerencia General opina que debe modificarse el texto que expresa que "Telefonica del Peru informara a GVT de las caracteristicas de la informacion a enviar (... )", por el texto "Telefonica del Peru y GVT acordaran las caracteristicas de la informacion a enviar (... )." y el texto que expresa "(...) y toda la que TELEFONICA considere que GLOBAL VILLAGE deba programar en su red, para poder establecer las llamadas.", por el texto "(...) y toda la informacion necesaria para hacer efectiva la interconexion.". 4.19 Numeracion En el numeral 6 (Numeracion) del Anexo I.C (Caracteristicas Tecnicas de la Interconexion), las partes han senalado que: "TELEFONICA y GLOBAL VILLAGE mantendran abiertas las series de numeracion que se presentan en el Cuadro N° 6.1. Asimismo se abriran en las redes respectivas las series que el MTC vaya autorizando a MORDAZA empresas. (...)". Sobre el particular, esta Gerencia General considera que TELEFONICA debe proporcionar a GVT todos los codigos telefonicos que emplea para el servicio telefonico fijo y movil en todo el territorio nacional, a fin de que GVT pueda entregar todas las llamadas de larga distancia nacional e internacional que terminen en las redes locales de TELEFONICA. Asimismo, esta Gerencia General entiende que las partes reconocen que es funcion del MTC, entre otros, asignar los codigos de numeracion de abonados y los codigos de identificacion de los operadores de larga distancia; y, se encuentran obligadas a realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el MTC. Sin perjuicio de lo anterior, esta Gerencia General deja MORDAZA que la evaluacion realizada no involucra opinion o pronunciamiento alguno respecto de los codigos de numeracion utilizados por TELEFONICA, cuya asignacion resulta de competencia del MTC. 4.20 Ordenes de Servicio de Interconexion 4.20.1 En el literal d) del numeral 1.4 del Anexo I.F (Ordenes de Servicio de Interconexion) las partes han

establecido que "(...) La puesta en servicio tendra lugar siempre que los resultados de las pruebas no indiquen reparos que comprometan la calidad de la interconexion, o que afecten los planes de encaminamiento y tarificacion de TELEFONICA, por razones atribuibles a GLOBAL VILLAGE. (...)". Teniendo en cuenta que la presente interconexion tendra implicancias en la operacion de las redes de ambos concesionarios, es opinion de esta Gerencia General que las partes deben especificar los casos en que se pueden afectar los planes de encaminamiento y tarificacion de TELEFONICA. 4.20.2 En el numeral 2.1 del Anexo I.F (Ordenes de Servicio de Interconexion) se ha senalado que: "(...) El intervalo de instalacion indicara el numero de dias habiles que deberan mediar entre la fecha de aceptacion y la fecha de puesta en servicio.". Al respecto esta Gerencia General hace notar que no existe la definicion de "fecha de aceptacion", por lo que las partes deben modificar el texto senalado, reemplazando "fecha de aceptacion" por "fecha de solicitud de orden de servicio". 4.21 Pruebas de Aceptacion 4.21.1 En el item a) del numeral 1.1 (Notificacion de pruebas) del Anexo I.D (Protocolo de pruebas tecnicas de aceptacion de equipos y sistemas) se ha establecido que "(...) Las pruebas se iniciaran como MORDAZA 30 dias despues de finalizadas las pruebas con el operador que le antecede en el orden de entrada en vigencia del acuerdo de interconexion." Al respecto, sin perjuicio de lo acordado por las partes, esta Gerencia General considera que el inicio de las pruebas unicamente debe estar sujeto a lo senalado en la primera parte del primer parrafo del numeral 1.1 (Notificacion de pruebas) del Anexo I.D (Protocolo de pruebas tecnicas de aceptacion de equipos y sistemas); en tal sentido, el texto aludido, no genera precedente alguno para futuras negociaciones de interconexion, la aprobacion de los respectivos acuerdos o la emision de Mandatos. 4.21.2 En el MORDAZA parrafo del item a) del numeral 1.1 (Notificacion de pruebas) del Anexo I.D (Protocolo de pruebas tecnicas de aceptacion de equipos y sistemas) se ha establecido que "Ambos operadores garantizaran la disponibilidad de su personal tecnico para la ejecucion de las pruebas de aceptacion, con el fin de asegurar que las pruebas culminen en un plazo no mayor de 15 dias utiles del inicio de las mismas, siempre y cuando la central bajo prueba corresponda totalmente con las versiones probadas para interconexiones anteriores entre TELEFONICA y GLOBAL VILLAGE. Dicho plazo podra ser prorrogado por mutuo acuerdo por un MORDAZA de 15 dias utiles mas.". Al respecto, esta Gerencia General considera que el plazo MORDAZA de 15 dias para la ejecucion de las pruebas no depende del modelo, MORDAZA o version de central telefonica. En tal sentido, lo acordado por las partes no genera precedente alguno para futuras negociaciones de interconexion, la aprobacion de los respectivos acuerdos o la emision de Mandatos. 4.21.3 En el tercer parrafo del numeral 3.1 (Puntos de Interconexion y pruebas de enlace) del Anexo I.D, las partes han establecido que "Luego de concluir exitosamente esta MORDAZA prueba de BER, TELEFONICA conectara los nuevos enlaces a su central (...)". Sobre el particular esta Gerencia General entiende que el termino "exitosamente" esta dirigida a hacer efectiva la implementacion de la interconexion. En este contexto, solo la observacion y/o reparo que afecte directamente a la interconexion podra ser considerado como "no exitosa". Cualquier otra observacion y/o reparo no debera impedir que TELEFONICA conecte los nuevos enlaces a su central telefonica. 4.22 Interconexion con la Red de Larga Distancia de TELEFONICA En el ultimo parrafo de la clausula tercera (Transporte de llamadas) del Anexo IV (Acuerdo Complementario para la Interconexion con la Red de Larga Distancia de Telefonica) se ha establecido que: "Dicha relacion se efectuara dependiendo de la fecha de implementacion y numero de puntos de presencia que GLOBAL VILLAGE implemente en las diferentes ciudades donde prestara el servicio de larga distancia. En ese sentido, efectuada la

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