Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 1999 (30/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 1999

orden de servicio para implementar determinados puntos de interconexion, TELEFONICA enviara a GLOBAL VILLAGE en un plazo no mayor de 15 dias utiles, la lista de puntos donde esta debera entregar el trafico para el transporte correspondiente. Asimismo, la relacion se elaborara teniendo en cuenta que GLOBAL VILLAGE debe entregar la llamada en el punto de interconexion (donde MORDAZA partes esten interconectados) mas cercano al area local de destino de la llamada.". Sin perjuicio de lo acordado por las partes, esta Gerencia General deja establecido que todos los puntos de interconexion establecidos en la presente relacion de interconexion, deben estar facultados a recibir el trafico de GVT y poder encaminarlo hacia cualquier punto de destino. En virtud de lo expuesto, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 110° del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y por el Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la incorporacion al contrato de interconexion suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. y Global Village Telecom N.V. el 26 de noviembre de 1999, de las siguientes observaciones: 1.1. Respecto de numeral 8.1 de la clausula octava del contrato de interconexion, suprimir cualquier condicionamiento o establecimiento de fechas de vigencia de la MORDAZA que emita OSIPTEL sobre la facturacion al MORDAZA, debiendo quedar a salvo el pacto de adecuacion a las normas posteriores convenido por las empresas. 1.2. Suprimir el Anexo III, denominado "Acuerdo Complementario para la Interconexion con la Red Movil de Telefonica". 1.3. Respecto del numeral 4.1 del Anexo 1.A, eliminar la referencia a los senalizadores como incluidos en los costos de adecuacion de red. 1.4. Suprimir el MORDAZA parrafo de la clausula MORDAZA del Anexo II. 1.5. Respecto del numeral 1 del Anexo 1.A, modificar el texto a fin de precisar que la interconexion es entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de GVT con la red de los servicios de telefonia fija local y de larga distancia de TELEFONICA. 1.6. Respecto del MORDAZA parrafo del numeral 1 del Anexo 1.A, incluir en el texto los casos de llamadas terminadas en cualquier punto del territorio nacional donde GVT no tenga presencia; debiendose efectuar las modificaciones o precisiones del caso. 1.7. Respecto del MORDAZA parrafo del numeral 1.1.1 (Terminacion de llamadas) del Anexo 1.A, sustituir el texto "(...) en los departamentos indicados en el primer parrafo del presente numeral 1." por el siguiente texto "(...) a nivel nacional." 1.8. Eliminar el MORDAZA parrafo del numeral 1 (Areas de servicio comprendidas en la interconexion) del Anexo 1.B (Puntos de Interconexion) 1.9. Respecto de la tabla incluida en el numeral 3 del Anexo 1.B, reemplazar los anos senalados considerando como ano inicial el ano 2000. 1.10. Respecto del numeral 8.1 del Anexo 1.A, incluir un parrafo o una referencia en la que se exprese que las partes coordinaran de forma mutua a fin de superar la MORDAZA y que, una vez agotadas las vias apropiadas sin que la misma MORDAZA sido superada, las partes de forma conjunta podran proceder a la interrupcion de la interconexion hasta que desaparezca la causa que la origino. 1.11. Respecto del numeral 4. del Anexo 1.C, incluir una referencia a fin de establecer que el encaminamiento de las llamadas se regira bajo los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion; por lo tanto, las llamadas originadas y terminadas en la red de GVT deberan tener el mismo tratamiento de las llamadas originadas y terminadas en la red de larga distancia de TELEFONICA; debiendose efectuar las modificaciones o precisiones del caso. 1.12. Respecto del numeral 10 del Anexo 1.A, modificar el texto a fin de incluir los dos tipos de marcacion considerados en el Articulo 8° del Reglamento de Preseleccion, debiendose efectuar las modificaciones o precisiones del caso. 1.13. Respecto del primer parrafo del numeral 11 del Anexo 1.A, precisar que el pago que asume GVT corres-

ponde al pago por parte del usuario al concesionario local, por los cambios posteriores a los tres (3) meses de implementado el sistema de preseleccion en el area local y, por lo tanto, el usuario no realizara pago alguno al operador local por este concepto; debiendose efectuar las modificaciones o precisiones del caso. 1.14. Respecto del MORDAZA parrafo del numeral 12 del Anexo 1.A, reemplazar "proceso de facturacion" por "proceso de tarificacion". 1.15. Suprimir el MORDAZA parrafo del numeral 13 del Anexo 1.A. 1.16. Respecto del primer parrafo del numeral 2 del Anexo 1.C incluir un parrafo en el que se exprese que las partes deberan realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. 1.17. Respecto del punto 2.5 del numeral 2 del Anexo I.C, sustituir el texto que expresa "Telefonica del Peru informara a GVT de las caracteristicas de la informacion a enviar (...)", por el siguiente: "Telefonica del Peru y GVT acordaran las caracteristicas de la informacion a enviar (...); y el texto "(... y toda la que TELEFONICA considere ) que GLOBAL VILLAGE deba programar en su red, para poder establecer las llamadas.", por el texto "(...) y toda la informacion necesaria para hacer efectiva la interconexion." 1.18. Respecto del numeral 6 del Anexo 1.C, establecer que TELEFONICA debe proporcionar a GVT todos los codigos telefonicos que utiliza para el servicio telefonico fijo en todo el territorio nacional, a fin de que GVT pueda entregar todas las llamadas de larga distancia nacional e internacional que terminen en las redes locales de TELEFONICA a nivel nacional, efectuandose las modificaciones que en ese sentido MORDAZA necesarias. 1.19. Respecto del literal d) del numeral 1.4. del Anexo 1.F, especificar los casos en que se pueden afectar los planes de encaminamiento y tarificacion de TELEFONICA, efectuandose las modificaciones o precisiones que en ese sentido MORDAZA necesarias. 1.20. Respecto del numeral 2.1 del Anexo 1.F, reemplazar "fecha de aceptacion" por "fecha de solicitud de orden de servicio". 1.21. Eliminar el MORDAZA parrafo de la clausula tercera del Anexo IV. 1.22. Sustituir el primer parrafo de la clausula tercera del Anexo IV por el siguiente texto: "GLOBAL VILLAGE pagara a TELEFONICA por todo concepto (incluye el cargo por originacion de llamada, transporte de larga distancia, cargo por terminacion de llamada y cargo por preseleccion) un cargo equivalente a la tarifa vigente de larga distancia nacional que aplica TELEFONICA para la comunicacion entre el area local donde GLOBAL VILLAGE entrega la llamada y el area local del abonado fijo de destino de la llamada, descontada en un 5%.". 1.23. Sustituir el MORDAZA parrafo de la clausula tercera del Anexo IV por el siguiente texto: "En los casos en que las llamadas MORDAZA originadas en una red internacional que es recibida en un area local donde GLOBAL VILLAGE se encuentre interconectada con TELEFONICA, y cuyo destino final es un area local donde GLOBAL VILLAGE no tiene presencia fisica, el cargo por todo concepto (incluye transporte de larga distancia, cargo por terminacion de llamada y cargo por preseleccion) sera equivalente a la tarifa vigente de larga distancia nacional que aplica TELEFONICA para la comunicacion entre el area local donde GLOBAL VILLAGE entrega la llamada y el area local del abonado fijo de destino de la llamada, descontada en un 5%, menos el cargo de interconexion ( US$ 0,029 por minuto).". Articulo 2º.- Otorgar a Telefonica del Peru S.A.A. y a Global Village Telecom N.V. el plazo de diez (10) dias habiles para el cumplimiento de lo ordenado en el Articulo anterior, bajo el apercibimiento senalado en el Articulo 39° del Reglamento de Interconexion. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia desde el dia de su notificacion a las empresas involucradas o de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, lo que ocurra primero. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANNOCK TORERO Gerente General 16217

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