Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 1999 (30/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Establecen plazo para la implementacion de facturacion detallada de comunicaciones locales Fijo-Movil, Fijo-PCS y Fijo-Troncalizado
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 105-99-PD/OSIPTEL MORDAZA, 28 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 005-96-CD/OSIPTEL, vigente desde el 28 de febrero de 1996, fue aprobado el Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios del Servicio de Telefonia Fija y usuarios del Servicio de Telefonia Movil Celular; Que, posteriormente, mediante Resolucion Nº 029-99CD/OSIPTEL que entro en vigencia el dia 29 de octubre de 1999, se aprobo el Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios del Servicio Publico Telefonico Fijo y usuarios del Servicio Publico Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) o del Servicio Publico de Comunicaciones Personales (PCS); Que, el Articulo 6º de la MORDAZA citada en el considerando precedente establece que en los recibos mensuales que emita la empresa operadora del Servicio Telefonico Fijo a sus usuarios, se debera incluir, sin costo alguno para estos, el detalle de las comunicaciones locales que efectuen a los usuarios de cada una de las empresas operadoras del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS que esten sujetos a la Modalidad B del Sistema Tarifario; estableciendo que en la facturacion de dichas llamadas se detallara como minimo, el numero llamado, la hora de inicio, duracion, y el importe de cada llamada; Que, asimismo, el Articulo 15º de dicha MORDAZA establece que las disposiciones del Articulo 6º MORDAZA mencionado tambien son aplicables a las comunicaciones efectuadas por los usuarios del Servicio Telefonico Fijo a los usuarios del Servicio Telefonico Movil Celular, estableciendo un plazo de sesenta (60) dias calendario, a partir de la entrada en vigencia de dicha MORDAZA, para su cumplimiento; Que, mediante Carta Nº GGR-127-A-5237-99, la empresa concesionaria del Servicio Telefonico Fijo Telefonica del Peru S.A.A., ha solicitado el otorgamiento de un plazo adicional de adecuacion para cumplir con facturar detalladamente las comunicaciones locales, conforme a lo dispuesto en los Articulos 6º y 15º referidos en los considerandos anteriores, en vista que sus sistemas informaticos han sido congelados en prevision de las contingencias del cambio de milenio; lo cual le impediria terminar la implementacion adecuada de las medidas correspondientes en el plazo establecido; Que, OSIPTEL ha evaluado los fundamentos expuestos por la empresa operadora en relacion a la problematica del cambio de milenio que impedirian la introduccion de modificaciones en sus sistemas informaticos hasta el 21 de enero del 2000, por lo que se considera justificada la solicitud de ampliar el plazo para la implementacion de la facturacion detallada de las comunicaciones locales FijoMovil, Fijo-PCS y Fijo-Troncalizado; En uso de la atribucion conferida por el inciso j) del Articulo 52º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La facturacion detallada de las comunicaciones locales Fijo-PCS y Fijo-Troncalizado, dispuesta por los numerales 2 y 3 del Articulo 6º del Sistema de Tarifas aprobado por Resolucion Nº 029-99-CD/OSIPTEL, y que en virtud de lo establecido en el Articulo 15º es aplicable tambien a las comunicaciones locales Fijo-Movil comprendidas en el Sistema de Tarifas aprobado por Resolucion Nº 005-96-CD/OSIPTEL; debera implementarse en un plazo MORDAZA que no excedera del 21 de febrero del ano 2000, siendo exigible su aplicacion a partir de dicha fecha, en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El plazo establecido en el articulo precedente no es aplicable para la facturacion de las comunicaciones de larga distancia, las cuales deberan ser debidamente detalladas conforme a lo dispuesto en los Sistemas de Tarifas aprobados por Resolucion Nº 005-96-CD/OSIP-

TEL y por Resolucion Nº 029-99-CD/OSIPTEL, respectivamente. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion constituye infraccion grave y sera sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 16226

SAFP
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SAFP para el ano 2000
RESOLUCION Nº 397-99-EF/SAFP MORDAZA, 27 de diciembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 125-99/SAFP.8 de fecha 99.12.21 de la Gerencia de Administracion sobre el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el 2000; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850 establece en su Articulo 7º, la obligatoriedad de cada entidad del estado de elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual sera aprobado por la mas alta autoridad administrativa del mismo organismo, en este caso, el Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Titular del Pliego Presupuestal; Que, la Gerencia de Administracion, en coordinacion con la Unidad de Abastecimiento, ha propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios para el proximo ano fiscal de la Superintendencia; De conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Ley Nº 26850, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el ano fiscal 2000. Articulo 2º.- Disponer que el plan aprobado en el Articulo 1º sea puesto a disposicion de los interesados en el local de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 16146

SUNAT
Establecen disposiciones sobre actividades artisticas o vinculadas a espectaculos
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 145-99/SUNAT MORDAZA, 29 de diciembre de 1999

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