Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 1999 (30/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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de enero y 9 de febrero de 1998 respectivamente, que aprobaron el Reglamento de Evaluacion Semestral de los servidores y el cese de los mismos por causal de excedencia; Que, mediante la sentencia de visto, el Tribunal Constitucional MORDAZA revocando la Resolucion expedida por la Sala Corporativa Transitoria en Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fecha 24 de diciembre de 1998, que confirmando la apelada declaro improcedente la Accion de Amparo; reformulada la declara fundada; en consecuencia, inaplicables a los demandantes las Resoluciones de Alcaldia Nºs. 061-DA/MDB y 094-98-DA/MDB, debiendo la demandada reponerlos en sus puestos de trabajo o en otros de igual nivel, sin el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por razon del cese; Que, es pertinente senalar que dentro de la relacion de las personas cuya reposicion ha sido dispuesta a merito de la sentencia del Tribunal Constitucional, se encuentran pensionistas del regimen del D.L. Nº 20530, como son: don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sucasaire, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes vienen percibiendo la pension de cesantia en la Corporacion desde el mes de MORDAZA de 1998, no habiendo interpuesto ninguno de ellos impugnacion contra las Resoluciones de Alcaldia que resolvieron otorgarles la pension de cesantia definitiva, dejando a salvo su derecho conforme lo senala el Articulo 17º del D.L. Nº 20530; Que, de la acotada sentencia se desprende que toda persona o autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativo emanadas de la autoridad judicial competente, por cuya razon es pertinente disponer la reincorporacion al servicio activo de don MORDAZA MORDAZA Arrascue MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Urteaga, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Costa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA Paucarpura MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Sucasaire, don MORDAZA MORDAZA Brenis MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Aparcana MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Pereyra, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don Jonny MORDAZA MORDAZA, en sus puestos de trabajo o en otros de igual nivel, sin el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por razon del cese, conforme lo dispone la sentencia de reposicion; Que, para los efectos de la reincorporacion de los servidores que fueron cesados por causal de excedencia mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 094-98-DA/MDB, es imprescindible contar con los recursos primarios que permita el pago de las remuneraciones conforme a Ley; como quiera que este acto administrativo se esta dando cumplimiento al finalizar el presente ejercicio presupuestal, deben ser considerados incursos en el Presupuesto Analitico de Personal para el ano 2000, debiendo producirse la reincorporacion efectiva a partir del dia 4 de enero del ano 2000; Que, esta administracion tiene el total interes en dar estricto y cabal cumplimiento a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional que establece la reposicion de los empleados cesados por causal de excedencia, por lo que en concordancia con la Ley Nº 23853 Ley Organica de Municipalidades, la Ley Nº 27013 Ley General de Presupuesto para 1999 y la Ley Nº 26703 Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER, a partir del 4 de enero del ano 2000, la reposicion de los Empleados de la Municipalidad Distrital de Brena que a continuacion se indican: MORDAZA MORDAZA Arrascue MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Urteaga, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Costa MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Paucarpura MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Brenis MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Aparcana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jonny MORDAZA MORDAZA, en

sus puestos de trabajo o en otros de igual nivel, sin el pago de sus remuneraciones dejadas de percibir conforme lo dispone la sentencia de reposicion; en concordancia con lo estipulado por la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado Nº 26703; Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999 - Nº 27013 y la Directiva Nº 007-99-EF/76.01 que aprueba la Directiva para la Programacion y Formulacion de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el ejercicio 2000, aprobada por Resolucion Directoral Nº 036-99EF/76.01. Articulo Segundo.- DISPONER a partir del 4 de enero del ano 2000 la reposicion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sucasaire y MORDAZA MORDAZA Pereyra, previa adecuacion a lo dispuesto por el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 20530. Articulo Tercero.- DISPONER, la reformulacion del Cuadro para Asignacion de Personal y del Presupuesto Analitico de Personal, documentos de gestion en los que deberan ser incluidos los servidores reincorporados con sus respectivos niveles remunerativos reconocidos por la Corporacion a la fecha de su cese. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el fiel cumplimiento de la presente Resolucion a la Direccion Municipal, Oficina de Planificacion y Presupuesto y Oficina de Administracion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16181

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Prohiben realizar actividad informal de MORDAZA de vehiculos en vias publicas del distrito
ORDENANZA Nº 17 MORDAZA MORDAZA, 16 de diciembre de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 054-96 de fecha 11 de octubre de 1996 se dispuso la prohibicion en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, de la actividad informal del MORDAZA y guardiania de vehiculos en la via publica Que, han proliferado los denominados lavadores de vehiculos con la anuencia de algunos propietarios de los mismos que vienen inobservando las normas de limpieza y ornato, ademas atentan contra la tranquilidad y seguridad de los residentes de las zonas donde se ejerce esta actividad; Que, la Municipalidad en observancia de la Ley Organica de Municipalidades y en defensa del ornato y bienestar de sus vecinos debe sancionar a los infractores en la via publica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con la opinion favorable de los miembros del Concejo Municipal se aprobo la siguiente: Articulo Primero.- Prohibir, la actividad COMERCIAL de MORDAZA de vehiculos en la via publica, en las zonas que se determinaran por Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- Sancionar con multa de trescientos nuevos soles (S/. 300.00) a los propietarios de vehiculos que infrinjan lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Realizar una MORDAZA de sensibilizacion a la ciudadania por un periodo de 60 dias acerca

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