Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 1999 (30/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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tienen autonomia politica, economica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo la funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 13) del Articulo 66º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es competencia municipal controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones; Que, el Concejo de San MORDAZA ha visto por conveniente promover y reglamentar la tenencia responsable de animales domesticos y silvestres en su jurisdiccion, a efectos de evitar que se produzcan situaciones de peligro e incomodidad para los vecinos; Que, toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA y asimismo a la preservacion del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente; En uso de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades, se expidio la siguiente: ORDENANZA MORDAZA SOBRE TENENCIA Y CONTROL SANITARIO DE MASCOTAS I. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion: La presente Ordenanza regula la tenencia y el control sanitario de mascotas en la jurisdiccion del distrito de San Luis. Articulo 2º.- Objetivo. La presente Ordenanza busca garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos, asi como la proteccion de las mascotas, en el MORDAZA de la conservacion de un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida. Articulo 3º.- Definicion de Mascotas. Para efectos de la presente ordenanza se considera mascota a aquella especie de fauna domestica o domesticada que se encuentre bajo el dominio de su titular, comprendiendose, tambien a aquellos que se encuentren en estado de abandono. II. DE LA TENENCIA Articulo 4º.- Derechos de los Titulares. Son derechos de los titulares de mascotas: a. Contribuir al mantenimiento y fortalecimiento de un medio ambiente optimo para el crecimiento y desarrollo de su mascota. b. Participar de los programas municipales de sanidad animal en coordinacion con las instituciones pertinentes, asi como de las campanas de medicina veterinaria y de prevencion de zoonosis que se implementen. c. Concurrir a los centros de observacion animal a fin de prestar el apoyo correspondiente a la Autoridad Municipal. d. Otros derechos emanados de las disposiciones vigentes. Articulo 5º.- Deberes de los Titulares. Son deberes de los titulares de mascotas: a. Procurar un espacio cuyas condiciones higienicas, de salubridad, de extension y comodidad no generen situaciones de peligro o intranquilidad, ya sea para los vecinos (malos olores, aullidos, ruidos molestos), como para la propia mascota. b. No permitir la conduccion de sus mascotas en calles o lugares publicos por personas imprudentes o inexpertas. Solamente se aceptara el paseo de animales domesticos premunidos con los aditamentos necesarios (correa, cadena, bozal). c. Evitar las circunstancias potencialmente riesgosas, ya sea por impericia del titular o por exposicion de la mascota a sobre estimulos. d. No permitir la tenencia de las mascotas en locales destinados a la fabricacion, comercializacion, almacenaje, transporte o manipulacion de alimentos, asi como lugares donde los productos toxicos puedan ocasionarle danos. e. No permitir la permanencia de mascotas en lugares y establecimientos de acceso al publico, tales como supermercados, cines, bancos, MORDAZA, restaurantes o simila-

res, con excepcion que en dichos locales se cuente con lugares o espacios debidamente acondicionados para la custodia. f. Hacerse responsable tanto civil como administrativo de los danos y perjuicios ocasionados por su mascota. g. Sufragar los costos de atencion medico veterinaria, vacunaciones y otros a favor de su mascota. h. En el caso de animales domesticos y silvestres cuya agresividad, ferocidad, fortaleza e inestabilidad de comportamiento sea previsible o conocida o represente peligro para los seres humanos y otros animales, sus propietarios y conductores extremaran las medidas de seguridad. i. Los propietarios y conductores de las mascotas deberan impedir que estos depositen sus deyecciones en parques o vias publicas, jardines, paseos y en general cualquier lugar en que se atente contra la higiene urbana. En todo caso la persona que conduzca el animal se encuentra obligada a llevar una bolsa o envoltorio para introducir las deyecciones y depositarlas en los lugares pertinentes. j. Otros deberes emanados de las disposiciones vigentes. Articulo 6º.- De la crianza o tenencia de mascotas en inmuebles sujetos a propiedad comun y propiedad exclusiva. No se permitira la crianza o tenencia de animales o mascotas en predio sujetos al regimen de propiedad comun (edificios, quintas, MORDAZA en copropiedad, centros y galerias comerciales, MORDAZA feriales, y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes), salvo que exista consentimiento expreso o MORDAZA de la mayoria de los copropietarios; sin embargo, de producirse una queja esta sera resuelta prefiriendo la tranquilidad del vecino frente a la permanencia de la mascota materia de la queja, ordenandose el retiro de la misma. Dicho retiro tambien puede dictarse como un acto cautelar previo a la resolucion final de la queja, pudiendo conducirse a la mascota a las instituciones protectoras de animales o la patronato del MORDAZA de las Leyendas en lo que corresponda. Articulo 7º.- De la crianza y venta clandestina. No se permitira la crianza clandestina de animales con fines de reproduccion, asi como la venta clandestina y exhibicion en la via publica. III. DEL CONTROL SANITARIO Articulo 8º.- Organo Competente. La Direccion de Servicios Comunales en coordinacion con las instituciones pertinentes, realizara el control sanitario preventivo de las mascotas que se encuentren en la jurisdiccion del distrito de San Luis. Articulo 9º.- Visitas Inspectivas. El control sanitario preventivo se efectuara mediante visitas inspectivas periodicas y sorpresivas a fin de verificar el estado de salud de las mascotas, las condiciones ambientales en que se desarrollan, las vacunaciones a que estan sujetas, especialmente en los animales homeotermos (sangre caliente) sin perjuicio de la adopcion de las medidas de seguridad que estime pertinente. Articulo 10º.- Apoyo de la Fuerza Publica. Para el cumplimiento de su labor, el organo competente contara con el concurso de los demas organos de la corporacion MORDAZA y principalmente de la Direccion de Servicios Tecnicos, pudiendo solicitar incluso el apoyo de la Policia Ecologica de conformidad a las disposiciones vigentes. Articulo 11º.- De las mascotas en estado de abandono. Las mascotas que se hallaren deambulando sueltos en las calles o lugares publicos, en estado de abandono o de titular desconocido, seran conducidas a los centro antirrabicos o a instituciones protectoras de animales, no obstante pueden ser objeto de reclamo por parte del titular, previo pago de los costos ocasionados o de cesion a terceros. El reclamo podra efectuarse dentro del termino de tres dias o hasta MORDAZA de producida la cesion. IV. DE LOS ACTOS DE CRUELDAD Articulo 12º.- De los actos de crueldad. Constituyen actos de crueldad en general aquellos destinados a ocasionar dano fisico o sicologico a las mascotas pudiendo presentarse por accion directa u omision del titular o cualquier persona. Especialmente constituyen actos de crueldad:

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