Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 1999 (30/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 1999

Que, mediante Ley Nº 26935 se dispuso la derogatoria del Decreto Legislativo Nº 721 y la desactivacion automatica del Proyecto Especial Registro Unificado en el departamento de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao; asi como progresiva en las Oficinas de Registro Unificado de las Direcciones Regionales del ambito del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, estableciendo como plazo el 31 de diciembre de 1998; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 01099-ITINCI y en uso de la facultad conferida por el inciso 2.2), MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 26935, se amplio el plazo para la desactivacion progresiva de las Oficinas Regionales del Registro Unificado hasta el 31 de diciembre de 1999; Que, mediante el inciso 2.1), MORDAZA Disposicion Final de la citada Ley y el Articulo 15º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-98-ITINCI, se faculta al Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, a dictar mediante Resolucion Ministerial las normas que fueran necesarias para la desactivacion en el ambito nacional del Registro Unificado, disponer la utilizacion de los saldos no utilizados provenientes de la recaudacion por la venta de formularios del Registro Unificado dictar las acciones de personal pertinentes, asi como establecer todas aquellas otras disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de la citada Disposicion Final de la Ley Nº 26935; Que, la Comision de Desactivacion de las Oficinas Regionales del Registro Unificado, conformada por Resolucion Ministerial Nº 091-99-ITINCI/DM, ha cumplido con presentar el correspondiente Informe Situacional, proponiendo las acciones a ser adoptadas para la desactivacion del Registro Unificado dentro del plazo de Ley; En uso de las facultades conferidas por la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 26935 y el Articulo 15º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-98ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar desactivados a partir del 1 de enero del ano 2000, el Registro Unificado y las Oficinas del Registro Unificado que actualmente funcionan en las Direcciones Regionales del ambito del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Articulo 2º.- El personal de MORDAZA y de naturaleza Directiva asignado a las Oficinas Regionales del Registro Unificado de las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, debera ser incorporado con su respectiva plaza, dentro de las referidas Direcciones, respetando los niveles y grupos ocupacionales que les corresponde. Articulo 3º.- Los saldos presupuestales del Registro Unificado que al 31 de diciembre de 1999 no hubieren sido utilizados; seran destinados exclusivamente a la adquisicion de equipos de computo y/o acciones de capacitacion del personal de las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Articulo 4º.- Los bienes muebles e inmuebles adquiridos con recursos del Registro Unificado formaran parte del patrimonio de las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Articulo 5º.- El acervo documentario generado durante la vigencia del Registro Unificado, quedara a cargo de las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales a fin de que atiendan los requerimientos de informacion, o copias de documentacion. Articulo 6º.- La base de datos generada en cada Oficina del Registro Unificado, quedara a cargo de las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, debiendo remitir una MORDAZA al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales para su consolidacion y difusion. Articulo 7º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, para conocimiento y fines consiguientes, a la Presidencia de los distintos Consejos Transitorios de Administracion Regional del MORDAZA, a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, a la Superinten-

dencia Nacional de Bienes Nacionales, asi como a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 16137

Autorizan inscripcion de memorias de solo lectura en registro de la Direccion Nacional de Turismo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 209-99-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 21 de diciembre de 1999 Vistos, el Expediente Nº 017990-99-MITINCI respecto de la homologacion e inscripcion de 30 memorias de solo lectura solicitadas por la empresa Bally Gaming Inc., el Informe Nº 138-99-ST/CNCJ de la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego y los Informes Legales Nº s. 106-99-CNCJ/AL, 120-99-CNCJ/AL y 00299-DNT/AL/CAFS; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de junio de 1999, la empresa Bally Gaming Inc. solicita la homologacion e inscripcion de 30 memorias de solo lectura; Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion vinculadas a la aplicacion de dicha Ley, estableciendose en el Articulo 10º inciso b) de la citada Ley que solo podran explotarse aquellas maquinas tragamonedas cuyos modelos y programas de juego se encuentren debidamente autorizados e inscritos en el Registro correspondiente; Que, de conformidad con el Articulo 2º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, segun el Texto Unico Ordenado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver por deficiencia de las leyes, las cuestiones que se les propongan; Que, de la evaluacion del Expediente Nº 017990-99MITINCI, se advierte que las 30 memorias solicitadas fueron sometidas a examenes tecnicos previos ante el laboratorio de una entidad autorizada y que todas han cumplido con las caracteristicas tecnicas establecidas en el Articulo 10º de la Ley Nº 27153 y con los estandares tecnicos establecidos en la Resolucion Nº 022-97-CNCJ, admitidos como validos por la Direccion Nacional de Turismo en la medida en que no son incompatibles con lo previsto en la Ley Nº 27153; Que, siendo la Direccion Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar e inscribir 30 memorias de solo lectura en el Registro que para estos efectos mantendra la Direccion Nacional de Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº de Registro A0001062 A0001063 A0001064 A0001065 A0001066 A0001067 A0001068 A0001069 A0001070 A0001071 Codigo de la memoria de solo lectura E599711X-05 Pos. U18 E599711X-05 Pos. U20 E599911X-05 Pos. U18 E599911X-05 Pos. U20 E622011X-05 Pos. U18 E622011X-05 Pos. U20 E620811X-05 Pos. U18 E620811X-05 Pos. U20 ME920000-A-1 ME920000-A-0 Nombre del Fabricante Bally Gaming Inc. Bally Gaming Inc. Bally Gaming Inc. Bally Gaming Inc. Bally Gaming Inc. Bally Gaming Inc. Bally Gaming Inc. Bally Gaming Inc. Bally Gaming Inc. Bally Gaming Inc. Nacionalidad EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU.

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